Con esto la Dirección General corrige una irregularidad que se venía presentando, ya que Dicha Unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al colegio respectivo, en los casos en que este
exista, quienes estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial.
La Unidad Policial de Apoyo Profesional se crea con Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 en su Artículo 19 bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería; estará adscrita a la Policía Profesional de Migración y Extranjería y será un cuerpo policial integrado por funcionarios policiales.
Dicha Unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en la Unidad Policial de Apoyo Profesional, el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o la práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial, ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de este.
Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán las siguientes:
1) Brindar apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
2) Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuando así lo requiera.
4) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
6) Otorgar la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.
7) Todas las labores policiales propias del cargo.
Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
a) Dedicación exclusiva.
b) Carrera profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.
c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
d) Anualidades, conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.
e) Riesgo policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.