Ahora que hemos sido notificados por la Sala Constitucional, de la resolución 2017005115, podemos entender el cuadro factico que motivó el que cuatro magistrados declararan sin lugar nuestro recurso de amparo, recordemos que la votación fue de 4 a 3.
La administración, el MSP, argumentó en su defensa, que el oficio Nº 535-2017-DGFP del 23 de febrero del 2017, fue dirigido al recurrente, o sea, al suscrito. “Como puede observarse, el oficio en mención iba dirigido al señor Mainor Anchía y no a la población policial y contrario a lo que afirma en recurrente, no constituye ninguna violación a los derechos de reunión, libertad de expresión, igualdad y sindicalización”.
No obstante, el MSP le ocultó a los magistrados, que al citado oficio se le dio lectura por medio de la frecuencia nacional, o sea, si se pretendió amedrentar a la población policial. Por otro lado, aducen que el oficio fue necesario por manifestaciones en redes sociales que indicaron “un golpe de Estado”. Lo cual siempre dijimos y quedó demostrado se trató de una cortina de humo.
Finalmente, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, señalan que la manifestación programada y convocada por nosotros, se realizó sin ningún contratiempo y que los oficiales de policía participaron de la misma libremente, e incluso, ese día se nos recibió el oficio Nº UDO-FP-02-128-2017, mediante el cual se dieron a conocer nuestras peticiones.
Así las cosas, es por ello que cuatro magistrados consideran que no se vio afectado el derecho de manifestación y por ende declaran sin lugar.
Voto salvado de los magistrados Cruz Castro, Jinesta Lobo y Castillo Víquez.
“(…) Nos separamos del voto de mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo y, por consiguiente, anulamos el oficio n.° 535-2017-DGFP del director general de la Fuerza Pública con base en las razones que a continuación explicamos. No cabe duda que la Constitución Política, en su numeral 12, establece la prohibición a las fuerzas de policía de deliberar, y hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Esta norma se consigna en el artículo 3 de la Ley General de Policía, cuando expresa que los miembros de los cuerpos de policía deben de abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen. Como es bien sabido, en una región como la nuestra, que por largo tiempo se caracterizó por la interrupción de la vida democrática a causa del rompimiento del orden constitucional propiciado por las fuerzas militares, es claro que tanto la norma constitucional como la legal tienen una profunda vocación democrática, pues lo que se busca con ambas es someter –subordinar- a las fuerzas militares y de policía al poder civil. De ahí la importancia de la prohibición que impide, tanto a unas como a otras, de participar en manifestaciones públicas, las que puede desembocar en situaciones de hecho y de fuerza que pongan en peligro la continuidad del sistema republicano. De ahí que se acepte como una limitación a las libertades de expresión y de reunión la citada prohibición a los miembros de la fuerza pública. Empero, esta limitación no significa, de ninguna manera, que los miembros de las fuerzas de policía se les niegue esos derechos fundamentales. En el ámbito del Derecho comparado, encontramos que se han justificado las limitaciones propias a la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas, tesis que ha sido aceptada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, el Tribunal Constitucional (SSTC 21/1981, de 15 de junio, 270/1994, de 17 de octubre, 102/2001, de 23 de abril, entre otras) sostiene que el legislador puede imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión a los militares. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien ha sostenido que la libertad de expresión regulada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a los militares.
En Costa Rica no existen fuerzas militares, tampoco existe prohibición legal para que podamos los policías manifestarnos en tiempo libre, sin portar armas y sin uniforme.
Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública
Recurso de Amparo-manifestación de Polcías (1) by EugenioGuerrero on Scribd