Estimados afiliados ANEPISTAS.
Presentamos DOS POLIZAS DE VIDA COLECTIVAS DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA para nuestra familia ANEPISTA, que le ayudarán económicamente ante una difícil situación.
Es un placer poner a su disposición el presente documento informativo actualizado y generado de manera conjunta ANEP y los Agentes de Seguros del INS a cargo de la Póliza Voluntaria de Vida; con el claro objetivo de llevar a las familias anepistas una mayor protección económica ante la fatalidad. Rogamos dar lectura minuciosa al presente documento para una mejor comprensión y entendimiento de la operativa de la póliza. Ante dudas favor contactar a los teléfonos y correos que se indican, con las consultas puntuales.
- Monto asegurado y beneficios. Se detalla en el siguiente cuadro resumen de los beneficios y coberturas del Seguro de Vida Colectivo Contrato Tipo contratado por ANEP con el INS, póliza VTM-738/ VTM-739 (anteriormente VTM-361/ VTM-362).
Póliza VTM – 738
Póliza VTM – 739
BENEFICIOS
Proceso, información y aspectos generales de la AFILIACIÓN a las pólizas de vida colectivas voluntarias
2. Afiliación: para la afiliación a este seguro colectivo voluntario cada afiliado deberá llenar incondicionalmente una BOLETA DE AFILIACIÓN CON AUTORIZACIÓN DE DEDUCCIÓN SALARIAL; La boleta además contiene el detalle de beneficiarios y núcleo familiar. Esta boleta será la base para que ANEP genere los reportes al INS. Los pasos a seguir son:
- Afiliado/a interesado llena boleta de afiliación física y la hace llegar a ANEP personalmente o con algún compañero/a (recomendamos que al entregarla lleve copia para el respectivo recibido en ANEP).
- La boleta podrá bajarse del sitio web de ANEP www.anep.cr y de los agentes www.queosseguros.com Sección Clientes – ANEP; imprimirse, llenarse y entregarla en ANEP tal como se indica en el punto anterior “a”.
- Otra forma de afiliarse es LLENAR LA BOLETA EN LINEA, en la página de ANEP y de los agente www.queosseguros.com Sección Clientes – ANEP y remitirla exclusivamente a los correos rusbellmasis@anep.or.cr o info@queosseguros.com . Quienes opten por este mecanismo; deberán de igual forma hacer llegar la boleta a ANEP en físico en los siguientes 45 días naturales, tal como se indica en el punto “a” anterior.
- Firma digital: los agremiados que poseen firma digital, podrán proceder como se indica en el punto anterior, sin necesidad de enviar ningún documento físico.
3. Cambio en los datos de beneficiarios o núcleo familiar: una vez incluido en la póliza, el asegurado desee hacer cambios, deberá llenar UNA NUEVA BOLETA y proceder como se indica en el punto “2” anterior. Favor indicar en la parte superior de la boleta la leyenda “SUSTITUCION DE BOLETA”.
4. Cambio del monto asegurado: los cambios (disminuir o aumentar) el monto asegurado, se podrán hacer sólo, después de transcurrido un año en la póliza. Para ello debe llenar una NUEVA BOLETA DE SOLICITUD y seguir los pasos antes indicados. Cuando se hace AUMENTO DEL SEGURO, operan las limitaciones – por la porción de dicho aumento – señaladas en el punto “CUÁNDO NO CUBRE LA PÓLIZA”. Favor indicar en la parte superior de la boleta la leyenda “CAMBIO DE MONTO ASEGURADO”.
5. Suscripción a la póliza: reiteramos, que esta boleta (de afiliación al seguro) es el documento oficial de solicitud de inclusión en el seguro de vida colectivo, por lo tanto debe ser llenada de forma correcta, legible y en su totalidad. Rogamos seguir estos pasos: Usar sólo lapicero NEGRO O AZUL No tachaduras o/y borrones, si eso sucede llene una nueva boleta. LEA detenidamente la boleta, sus contenidos. Si tiene alguna duda llame a los agentes a los números indicados. Debe firmar en TRES PARTES: Sección “OPCIONES” en la línea de FIRMA DEL SOLICITANTE. En esa misma sección en “firma autorizando indexación” y Sección 7 “DECLARACION FINAL” en “Firma afiliado/a ANEP”
6. Proceso de inclusión en la póliza: en principio la póliza empieza a regir UNA VEZ EFECTUADO EL PRIMER REBAJO SALARIAL (para sector público) o hecho el primer pago en ANEP (sector privado) y reportado por ANEP al INS. Este proceso por lo general tarda un mes después de que ANEP haya recibido la boleta y reportado al INS. En algunas entidades podrán ser dos meses. En todo caso es responsabilidad de los afiliados estar vigilantes en sus planillas de la deducción asociada a este seguro.
7. REQUISITOS PARA LOS AFILIADOS/AS EXTRAJEROS: Es requisito incondicional aportarfotocopia de cédula de residencia o pasaporte al día para ser incluidos en la póliza. Sin este documento NO se incluirán en la póliza.
8. REQUISITOS PARA MAYORES DE 65 AÑOS O PERSONAS CON ENFERMEDADES PREEXISTENTES. Por disposición de ANEP, las personas con edad igual o mayor de 66 años podrán acceder a las pólizas voluntarias, una vez alcanzado un año de membrecía continuada en ANEP. Las personas que ingresen a la póliza con edades de 66 años en adelante deberán presentar la DECLARACIÓN DE SALUD (denominada en el INS formulario V-7) y también las personas que tengan alguna enfermedad preexistente. Está declaración de salud es un formulario, con carácter de declaración jurada, donde la persona manifiesta su estado de salud, acorde con las preguntas que se plantean. A partir de esta declaración, el Dpto. de Selección de Riesgos del INS determina si solicita otras pruebas médicas y/o exámenes. Estos exámenes corren por cuenta del INS; sin embargo, de requerirse exámenes o pruebas especiales, deberán ser asumidos por el solicitante. Si el solicitante no se práctica estos exámenes en los plazos que se le indiquen, la solicitud del seguro se archiva y la persona NO se podrá incluir en la póliza.
9. AFILIADOS SECTOR PRIVADO: Los afiliados/as que pagan de forma directa a ANEP, del sector privado, independientes o pensionados, etc., deben pagar sus cuotas (afiliación y póliza) trimestralmente por adelantado para poder tener la cobertura de la póliza en el INS. Pueden hacerlo en las oficinas de ANEP, depósito o trasferencia bancaria a cuenta en colones de ANEP: IBAN: CR33 015118910010003730 (Banco Nacional de Costa Rica).
10. CUANDO NO CUBRE LA POLIZA BASICA: Se detallan lassituaciones y limitaciones donde la póliza NO PAGA las indemnizaciones.
(a) Muerte por SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) o HIV (virus de inmunodeficiencia humana) en los primeros 5 años de inclusión
(b) Suicidio en el primer año de inclusión a la póliza.
(c) En caso de que el fallecimiento ocurra durante el primer año de inclusión a la póliza y la causa del fallecimiento es preexistente, es decir ya existía la enfermedad o padecimiento antes de ingresar a la póliza.
(d) Cuando transcurran 4 años después de la muerte del asegurado sin presentar el reclamo, el derecho prescribe.
(e) Cuando se hayan dejado de pagar la prima (por cualquier causa) y fallece la persona.
(f) Cuando la persona fallece y no haya sido reportado por el contratante (ANEP) para incluirse en esta póliza.
(g) Cuando no se presenten los documentos exigidos por el INS, por parte de los beneficiarios, para dar trámite al reclamo.
(h) Homicidio o muerte de los asegurados; por parte de algún miembro del grupo familiar asegurado o beneficiario.
11. TRAMITES INDEMNIZATORIOS, DEDUCCIONES, BENEFICIARIOS Y OTROS ASUNTOS: Para cualquier consulta, aclaración o duda sobre estos asuntos pueden comunicarse con ANEP al 2257-8233 ext.: 202 ó a la dirección electrónica rusbellmasis@anep.or.cr . Si la consulta es sobre aspectos técnicos del contrato de seguros, ver punto siguiente.
12. CONTRATO DE SEGUROS. En el sitio www.anep.cr, está disponible el espacio denominado POLIZA DE VIDA COLECTIVA que contiene, entre otros, los contrato póliza (básico y voluntarios) y anexos, certificado póliza genérica, informativo sobre indemnizaciones, boleta de beneficiarios y grupo familiar, declaración de saludo (V-7), solicitud de afiliación a las pólizas voluntarias de vida colectivas, otros.
13. AGENTES DE SEGUROS DEL INS A CARGO DE LOS SEGUROS DE ANEP Y PERSONAL DE ANEP RESPONSABLE DE LA POLIZA.
- Usted puede descargar los siguientes documentos informativos, contratos y boleta de afiliación a las pólizas voluntarias: