Se ha superado ya la cantidad de veinte personas que, de una manera u otra, han anunciado aspirar a la Presidencia de la República en las elecciones de febrero de 2018, una amplia oferta que el mercado de la política electoral nos ha venido anunciando por estos días. A su vez y con toda seguridad, el número de aspirantes a candidaturas diputadiles será impresionantemente alto.
Evidentemente, cantidad no es sinónimo de calidad y, por tanto, creemos que estaremos frente a una situación sociopolítica peculiar en la cual la cantidad de aspirantes va a mostrarnos una relación inversamente proporcional a la cantidad de ideas y de propuestas que se plantearían en torno a propiciar la inclusión social, el bien común y la reducción de las desigualdades.
En tal sentido nos permitimos sugerirles, respetuosamente, a todas esas personas aspirantes a las elecciones generales del 2018, tener presente que Costa Rica tomó una estratégica decisión el 23 de setiembre de 2014 (en el marco de su tradicional política del respeto al Derecho Internacional), y ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (siglas “PIDECS”, en idioma español), convirtiéndonos en el Estado Parte número 16 en cuanto a la firma y a la ratificación de un tratado internacional de tal calibre.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDECS), se conceptúa como el mayor esfuerzo de la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos, luego de que se emitiera años atrás el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (siglas PIDCP, en español); de forma tal que los derechos incluidos en éste, el PIDCP, son considerados Derechos Humanos de Primera Generación, mientras que los contemplados en el PIDECS, son conceptuados como Derechos Humanos de Segunda Generación.
Pues bien, resulta ser que Costa Rica como Estado Parte de ambos pactos ahora es doblemente auscultada, doblemente observada, doblemente chequeada en cuanto al cumplimiento eficaz, real y honesto de las obligaciones que implica ser parte de tan excelsos preceptos jurídicos del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.
Ya no solamente es una obligación-país de ineludible acatamiento el respeto profundo y la aplicación real de todos los derechos contemplados en el PIDCP, sino que debemos hacer lo mismo con los que respectan al PIDECS.
Resulta ser que en materia de los derechos del PIDCP (los Derechos Humanos de Primera Generación), la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, ha establecido el Comité de Derechos Humanos que recibe denuncias y comunicaciones individuales acerca de las violaciones a estos derechos en las cuales incurre un Estado Parte.
A su vez, en el caso de los Derechos Humanos de Segunda Generación, los del PIDECS, la ONU ha establecido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con idéntico fin; es decir, para velar si el Estado Parte que ha ratificado el PIDECS, en verdad está cumpliéndolo, pues se le examina y se atienden denuncias y comunicaciones al respecto.
Y es este punto al cual queríamos llegar con este artículo. En verdad, creemos que tendremos que escribir hasta dos partes más sobre el tema en próximas columnas dada la relevancia que tiene el tema en este ámbito de la promoción del bien común, de la inclusión social y de la reducción de la desigualdad.
Resulta ser que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adscrito al Consejo Económico y Social de la ONU, ha emitido un interesantísimo documento, fechado 21 de octubre de 2016, titulado “Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Costa Rica”, aprobado por ese comité en su 59 período de sesiones comprendido entre el 19 de setiembre y el 7 de octubre del presente año.
Es decir, en ese documento se nos indica cómo estamos en nuestra condición de Estado Parte en cuanto al cumplimiento de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDECS); documento que aunque indique que se trata del “quinto informe periódico de Costa Rica”, podríamos decir que se trata de la primera evaluación de cómo nos estamos portando en materia de estos compromisos internacional del PIDECS, luego de que el país ratificara sus obligaciones para con el mismo, el 23 de setiembre de 2014 como ya indicamos.
Este documento “Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Costa Rica”, que ha emitido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, tiene tres apartados muy interesantes: “Aspectos positivos”, “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” y “Otras recomendaciones”. En total, 70 apartados o párrafos.
La verdad es que este documento merece leerse y estudiarse, ya no solamente por todas esas precandidaturas y candidaturas para las elecciones presidenciales y diputadiles del 2018; sino por parte de todos cuantos andamos metidos en esto de las luchas sindicales y sociales, la lucha por los Derechos Humanos, la lucha por la construcción de una verdadera Democracia Social (así, en mayúsculas) para nuestra querida Costa Rica.
El indicado informe resalta “Aspectos positivos” como los siguientes: la modificación del artículo primero de nuestra Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado costarricense, la ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, la aprobación de la Reforma Procesal Laboral (RPL), la aprobación de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción.
Aquí nos interesa destacar que la Reforma Procesal Laboral (RPL), por la cual luchamos desde la corriente sindical en la cual militamos durante 17 años continuos, histórica legislación obrero-social que entrará en plena vigencia el día 25 de julio del año próximo 2017, guarda congruencia plena con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Resulta de enorme satisfacción constarlo de esta manera y magnitud.
Igualmente, el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU celebra que Costa Rica no solamente haya ratificado el propio PIDECS, sino el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño (relativo a un procedimiento de comunicaciones); sino, además, las convenciones internacionales para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la que es sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
La semana entrante, en nuestra segunda entrega sobre este tema, abordaremos algunos contenidos del apartado del informe que venimos comentando, “Principales motivos de preocupación y recomendaciones”; apartado éste donde al país le “jalan la oreja” acerca de lo que debemos hacer para que el PIDECS sea parte esencial de nuestra convivencia cotidiana como nación y como sociedad.
Además, en este apartado “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del informe en comentario, incluye ámbitos nacionales en materia de derechos de pueblos indígenas, en materia de políticas sociales, en política fiscal, en igualdad de género, desempleo, informalidad de la economía y hasta derechos sindicales. Como indicamos ya, volveremos con el tema dada su trascendencia para el momento sociopolítico y económico de nuestra realidad nacional actual.