Primero de Mayo es joven y es presente

He tenido la fortuna de crecer con la celebración del Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras como práctica personal y política. Y digo fortuna porque esta fecha conmemora hechos históricos de suma relevancia para la democratización de nuestros derechos laborales y humanos.

Memoria de lo acontecido
En 1886, a partir del 1° de mayo miles de trabajadores(as) en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, iniciaron marchas y huelgas, para protestar por las precarias condiciones laborales de las cuales eran objeto. Una de las demandas más significativas procuró la disminución de la jornada de trabajo, plasmada en la máxima: “ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa”.

Aunque el carácter de las manifestaciones era pacífico, en varias ocasiones hubo disturbios y por ende fueron puestas en marcha fuertes medidas de represión policial. Este clima de alta efervescencia social llevó a un hecho lamentable, conocido como la “Revuelta de Haymarket”. Una bomba estalló generando el caos y la lamentable muerte de manifestantes, policías y civiles. Si bien a la fecha se desconoce quién activó la misma, ocho dirigentes del movimiento obrero, entre los cuales había jóvenes de 22 a 35 años, fueron culpabilizados. Luego de un proceso judicial cargado de irregularidades, uno fue sentenciado a trabajos forzosos, dos a cadena perpetua y cinco a ser ejecutados en la horca. Hoy los conocemos como los Mártires de Chicago.

El aporte social de esta fecha
En aras de reivindicar la gesta de estos pioneros líderes sindicales, durante el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (París, 1889), se tomó el acuerdo de establecer la fecha en cuestión como el Día Internacional de los Trabajadores.

Este domingo se cumplen 130 años desde los hechos históricos de Chicago, no obstante, su vigencia es más que necesaria en nuestra agenda como personas trabajadoras jóvenes en dos sentidos.

Primero, promover y demandar el trabajo decente (TD) como un derecho humano esencial. En especial al tratarse de grupos vulnerabilizados como mujeres, jóvenes, migrantes, indígenas, agricultores y trabajadores de la economía informal. Según datos de la OIT “las personas jóvenes de América Latina y el Caribe enfrentan tasas de desempleo mucho mayores que las personas adultas. Entre los desempleados, las y los jóvenes representan el 46% del total (10 millones)” y muchos mercados laborales de esta región presentan dinámicas de precariedad, donde los derechos laborales básicos son desconocidos por quienes trabajan.

Así, empleos en igualdad de oportunidades, sin discriminación de ningún tipo, con protección social, en el marco de una normativa construida desde el diálogo social, con libertad sindical, en el sector público y privado, constituyen en conjunto el TD. De esta manera, el empoderamiento de la juventud sobre sus implicaciones y la necesidad de asociación para alcanzar incidencia política es una tarea impostergable.

Segundo, potenciar acciones hacia la justicia social. Sirva esta celebración para tomar la bandera de la lucha por una democracia social inclusiva y solidaria. Los hechos acontecidos establecieron las bases para el mejoramiento de las condiciones laborales. Si bien alrededor del mundo, como en Latinoamérica y el Caribe, se han alcanzado conquistas de gran impacto, aún existen situaciones las cuales deben ser erradicadas como son: el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Igualmente existen otras que ameritan revisión inmediata a saber las condiciones de empleabilidad para jóvenes y la paridad por género.

Por todo lo anterior, como jóvenes y más como agentes de cambio tenemos la responsabilidad social y política de conmemorar la fecha y socializarla con otras personas para 1°. Reconocer las luchas dadas por hombres y mujeres en otras latitudes y de las cuales somos beneficiarios(as) directos(as) 2°. Resguardar las conquistas laborales y promover su universalidad y 3°. Trabajar personal y políticamente, desde nuestra realidad, por cumplir con los principios del TD. Así, estamos contribuyendo de manera tangible con la consolidación de la democratización real de los Derechos Humanos de cada persona, sin referencia a su condición personal, social, cultural ni política.

Fuentes bibliográficas

1° de mayo: Día Internacional de los Trabajadores (s.f).
En OIT Recuperado el 25 de abril de 2016
http://www.ilo.org/sanjose/sala-de-prensa/WCMS_180752/lang—es/index.htm

Día Internacional de los Trabajadores (24 abril de 2016).
En Wikipedia. Recuperado el 25 de abril de 2016, de
https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_de_los_Trabajadores
La Historia del 1° de mayo (s.f). En UGT.
Recuperado el 26 de abril de 2016, de
http://web.archive.org/web/20140605072352/http://www.ugt.es/ugtpordentro/historia1demayo.htm

En aquella época las condiciones de vida de los trabajadores en Europa y los EE.UU. no podían ser peores: la jornada laboral llegaba hasta las 16 horas (para muchos miles de hombres y mujeres la jornada se iniciaba a las 4 de la madrugada y terminaba a las 8 de la noche); el salario era escaso y sólo permitía ir malviviendo mientras había un puesto de trabajo en la Industria. En caso de cierre de la empresa, el destino para las familias obreras era el paro o la emigración. Sus hijos trabajaban desde los 6 años, y las mujeres de noche para completar el salario familiar. La miseria y la explotación eran un lugar común entre las clases trabajadoras, así como la represión policial. No es extraño, por lo tanto, que los obreros intentaran terminar con esta situación a partir de la década de 1880.

(Fundación Francisco Largo Caballero, UGT)

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

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