El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, hicieron pública este día la carta (OL CRI 5/2019) que de manera conjunta remitieron el pasado 7 de los corrientes a diferentes autoridades costarricenses, en la que expresan su preocupación por la aprobación legislativa —en primer debate— del proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, por ocasión de las potenciales violaciones a los derechos humanos en las que incurriría, si dicho proyecto culminara con los contenidos actuales, los trámites legislativos.
“…quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la próxima discusión del ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ que fue debatido en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de septiembre de 2018 y reenviado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y que de ser aprobado podría ser incompatible con las obligaciones derivadas de las normas y estándares internacionales de derechos humanos contraídas por Costa Rica”, reza la carta, identificada con el número OL CRI 5/2019.
Los Relatores de Naciones Unidas focalizan su preocupación por que en el proyecto de ley se establecen medidas de limitación al derecho de huelga que van más allá de lo que se puede considerar aceptable en una sociedad democrática. Desde el inicio de esta discusión, los sindicatos firmantes sentamos una posición en el sentido que esta medida prohijada por el proyecto de ley sólo pretendía neutralizar al movimiento sindical, al mismo tiempo que se impulsan medidas de política económica y social que perjudican las condiciones laborales, principalmente en el sector público.
En las palabras de los Relatores Especiales, “El proyecto de ley establece un cúmulo de restricciones directas e indirectas a los derechos de los sindicatos y de sus sindicados, a ejercer su derecho a la asociación, a la libertad de reunión pacífica y de expresión a través del ejercicio de sus libertades sindicales, particularmente del ejercicio del derecho a la huelga. Además, consideramos que varias de las medidas incluidas en el proyecto de ley, no solamente representarían restricciones desproporcionadas a los derechos mencionados, sino que también podrían afectar el derecho de los defensores de derechos humanos a preservar las libertades sindicales.”
Dentro de algunas de las objeciones que causan preocupación a los Relatores Especiales se encuentran:
a) La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos”;
b) El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga;
c) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición;
d) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado;
e) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga, incluso en casos de servicios no esenciales, por razones de “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía;” conceptos jurídicos indeterminados;
f) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal;
g) La ampliación de la lista de “servicios públicos esenciales” y otros servicios públicos “protegidos” de la huelga.
Esta gestión sin precedentes que hacen los Relatores Especiales es sumamente oportuna en un doble sentido; por una parte porque reconoce que la huelga es un mecanismo del sector laboral para hacer valer sus derechos, razón por la cual su restricción debe ser especialmente justificada tanto en su idoneidad, necesidad como en la proporcionalidad de la medida de restricción; por otra parte porque le da a Costa Rica una oportunidad para corregir y evitar una situación en la que pueda comprometer su responsabilidad internacionales por violación a los derechos humanos.
Los sindicatos firmantes consideramos que “Costa Rica tiene un proyecto constitucional que descansa en el respeto de los derechos humanos y la justicia social, así lo trazaron los Padres Fundadores de la Segunda República, y así lo hemos mantenido durante casi 70 años; no existe un motivo por el cual desviar ese gran pacto que nos da identidad nacional y singularidad en el mundo”.
Los Relatores Kaye, Voule y Forst hacen una conclusión muy puntual: “Consideramos que el proyecto de ley impone prohibiciones absolutas al ejercicio de la huelga para prácticamente todos los servicios públicos o por ciertos motivos, sin que se pueda mediar consideración sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la huelga en un determinado caso.” Al respecto, los sindicatos firmantes consideramos que, “en momentos donde se tienen que tomar medidas complicadas, la solución no es neutralizar a la voz que se considera opositora; lo que hace un sistema democrático es abrir canales de diálogo social, donde sea posible encontrar soluciones creativas a los problemas sin afectar los derechos humanos, sin desfigurar nuestro gran proyecto constitucional. Por esto consideramos que esta comunicación de los Relatores Especiales debe ser emocional e inteligentemente aprovechada. Hacemos al respecto un llamado a la Sala Constitucional, para que tenga presente estas consideraciones al resolver la consulta de constitucionalidad, que trace las ‘líneas rojas’, los límites que en una sociedad democrática no se deben traspasar, y que, con dichos límites muy claros, la Asamblea Legislativa sirva de escenario para el diálogo social que nunca debió de descontinuarse.”
En el documento que remitieron los Relatores se pusieron a disposición de Costa Rica en sus esfuerzos para fortalecer el marco legislativo e institucional del país, y así garantizar la realización de los derechos humanos para todas las personas, y solicitaron que se les mantenga informados sobre los progresos que se desarrollen en esta materia.
Los Relatores Especiales son un procedimiento especial que depende del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a cuya membresía Costa Rica está aspirando, y que nosotros apoyaríamos, siempre que mantenga un decidido compromiso con los derechos humanos, por ejemplo, cumpliendo con las recomendaciones de esta OL que es parte de aquel mandato. No hacerlo, sería un contrasentido. El texto de la OL puede encontrarse en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24888
San José, jueves 10 de octubre de 2019.
Proyecto de Ley para regular las huelgas no es compatible con los tratados de Derechos Humanos para Costa R… by EugenioGuerrero on Scribd