Podríamos comenzar por señalar como un acto ineludible de corrupción, el que un funcionario público, pudiendo hacer lo correcto y sabiendo cómo hacerlo, no lo haga. La corrupción “moderna” como se le llamó recientemente, nos está desangrando como país.
El Fiscal General de la República, Jorge Chavarría Guzmán, pidió ante la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa, que alguien le explique cuál es el significado de la palabra “corrupción”.
“Por ejemplo, todo mundo habla de corrupción. Yo quisiera que alguien me precise ¿qué es corrupción? No está precisado, ni siquiera hay un tipo general que indique ¿qué es corrupción?”, manifestó. Lo anterior es tomado de las declaraciones consignadas en los medios de comunicación, los cuales dan cobertura a las comparecencias que se realizan en el Poder Legislativo en torno al caso denominado el “cementazo”.
Partiendo de nuestro entender jurídico, podemos citar como delitos de corrupción, los que se encuentran tipificados en el Código Penal; como delitos contra los deberes de la función pública. Además, podemos mencionar lo que al efecto señala la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito: cita el Artículo 1º-Fines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”.
La supra citada ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, señala el mecanismo para la separación del cargo, en caso de que un funcionario público faltare al deber de probidad, que es lo mismo, que faltar a los deberes en la función pública, en tanto al faltarse a los deberes, se incurre en un acto de corrupción. “Artículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.
Ciertamente, como lo establece nuestra legislación, la corrupción debe investigarse y juzgarse en los entes que administran justicia, en apego del deber de objetividad que señala el Código Procesal Penal; pero, ¿qué hacemos si esto no sucede?
Si nos remitimos al Código Penal, podemos encontrar, por ejemplo, lo que se tipifica en el artículo 339 como “Incumplimiento de deberes: Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo”. ¿No les parece que algo de esto ha venido sucediendo en los últimos años?
Al dar lectura del anterior artículo, volvemos a lo que se conoce como “Faltas a los Deberes en la Función Pública”, por ende, a la falta de probidad, que es lo mismo que falta de honradez.
Con relación al concepto de corrupción, podemos ver que esta tipificada en la Sección II del Código Penal, la misma cita: “Corrupción de Funcionarios Públicos”. Entre los delitos tipificados podemos citar, cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, ofrecimiento u otorgamiento de dádivas o retribución, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito, y podemos agregar el peculado. Lo que debe hacer el Ministerio Público, según sus potestades, es investigar y del resultado de la investigación, tipificar el delito.
Siguiendo con el análisis de normativa que permite identificar y sancionar los actos de corrupción, citamos a continuación el Artículo 52 de la ley 8422. “Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro”.
¿Qué es corrupción? Pretender comprar el silencio de una persona que hace denuncias. Al suscrito, hace un par de meses le querían condicionar la licencia sindical, algo así como: “se la damos a cambio del silencio”, aduciendo que mis “críticas y cuestionamientos” públicos a altos mandos de la Fuerza Pública, “les socava su autoridad ante la tropa”. ¡por supuesto que rechacé tal condicionante! La autoridad y el respeto, lo tiene quien lo merece.
La corrupción y la impunidad están desangrando nuestro país, la corrupción se viene manifestando y reflejando de diversas maneras y en diferentes escenarios, podríamos decir que se viene estableciendo en los tres poderes de la República, con lo cual se ve socavado nuestro sistema democrático.
“Saber lo que es correcto y no hacerlo es la peor forma de cobardía”. Confucio
Mainor Fernando Anchía Angulo
Policía y Representante Sindical
Directivo Nacional de ANEP