Reforma a artículo 74 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social

LA GACETA Nº 46 DEL 7 DE MARZO DEL 2011
LEYES
Nº 8909

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TERCERRRAFO Y DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 74 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS


ARTÍCULO ÚNICO.-

Reformánse el tercer párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis a la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 74.-

[…]

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

[…]

3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

[…]

Artículo 74 bis.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.

Patricia Pérez Hegg María Julia Fonseca Solano

PRESIDENTA SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43638.—C-37150.—(L8909-IN2011013184).

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