S.G. 05-07-0323-06
¡URGENTE!

Estimado señor:

En primer término, reciba usted un atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con suma preocupación, pero sobre todo como un burdo acto de provocación, han recibido los trabajadoras y las trabajadoras de Ay A, las declaraciones dadas por su persona a la prensa nacional, con relación al tiempo holgado durante el justo e histórico movimiento laboral del año pasado.

Ciertamente, y así consta en el acuerdo de levantamiento de esa impactante huelga, los trabajadores y trabajadoras de A y A deberán reponer el tiempo holgado en ese movimiento, pero en ningún caso habrá deducciones de carácter económico en los salarios del personal, por demás, como usted bien sabe, sumamente bajos y comprometidos dada la situación económica de la clase trabajadora.

En consecuencia, la reposición de tiempo deberá ejecutarse de común acuerdo con las organizaciones sindicales; es decir, si ya la administración tiene claramente identificado quiénes son las personas que participaron del evento y con cuánta permanencia en el mismo, ahora corresponde definir con las organizaciones el plan respectivo para la reposición del tiempo.

No obstante desde ya queremos dejar plantado los siguientes asuntos. La administración, responsablemente, debe considerar que los trabajadores, precisamente, por incompetencia e incumplimientos de la Presidenta Ejecutiva, se vieron obligados a ejercer el derecho humano del estado de huelga.

Por tanto la Presidencia Ejecutiva, como parte principal, generadora de los acontecimientos de huelga, deberá correr con parte de las obligaciones que ahora se le pretenden endilgar únicamente a los trabajadores y a las trabajadoras. Queremos decir con esto que la Presidencia Ejecutiva, como parte incumplidora, que obligó al movimiento, deberá soportar, responsablemente, con parte de la penalidad, sea la reposición del tiempo holgado.

Por otra parte, deberá considerar, responsable y razonablemente la Presidencia Ejecutiva, que parte del tiempo holgado, unos 20 días, se dieron dentro del marco de la buena fe, ya que había una resolución judicial de primera instancia que daba el derecho al trabajador de permanecer en ese estado de huelga en condición legal; sea los trabajadores y las trabajadora de A y A, en los días de comentario estuvieron en huelga bajo el principio de la buena fe, ya que una resolución de un tribunal competente le garantizaba esa potestad. Por tanto, los días no deben ser repuestos, toda vez que el mismo tribunal ordenaba el pago de los mismos al patrono y así tuvo que hacerlo la administración.

Finalmente, solicitamos a su respetable autoridad, que antes de proceder a implementar la reposición, seamos convocados los sindicatos ASTRAA, SIPA y ANEP, para definir los términos en que se ejecutará la reposición de tiempo, conforme a lo planteado.

Sin más, se suscribe con toda consideración,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Otto Ureña Badilla
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales

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c.: MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General de A y A.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Paseo de los Estudiantes.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Limón.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: SIPAA.
c.: ASTRAA.
c.: Archivo.

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