En el marco de la conmoción político-cívica que nos embarga en estos momentos, a raíz de la peor crisis de confianza de toda la historia de la vida republicana costarricense que está sufriendo el Poder Judicial, debemos plantear con toda contundencia el papel que viene desempañando la Sala Cuarta o Sala Constitucional en materia de derechos laborales; especialmente en cuanto al empleo público y, en este ámbito, el tema de los derechos de cesantía.
Uno ha venido contemplando cómo en los últimos tiempos el más alto tribunal del país, la Sala IV, ha venido fallando, en tales materias, en un irresponsable bamboleo, mostrando un vaivén peligroso; creando ya no solamente graves injusticias y crueles discriminaciones; sino lo que es más preocupante todavía, inseguridad jurídica, descrédito y desconfianza popular en cuanto a la probidad y la transparencia del actuar de los máximos jueces de la República.
El tope de cesantía, establecido en 8 años con la promulgación del Código de Trabajo, en 1943, hace ya mucho superó ese límite. Por cierto, no hay registro histórico alguno, realmente verídico, de las razones de ese tope de 8 años, en vez de uno de 9, o de 7, o de 10, etc.
En 1984, con la aprobación parlamentaria de la ley de la República No. 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, en el gobierno de Luis Alberto Monge Álvarez, la cesantía pasó a ser un derecho real superior a ese límite de 8 años, con base en el sistema solidarista.
En este caso, la cesantía no tiene tope.
En 2000, mediante la ley de la República No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, el tope de cesantía sufrió otra transformación, para reconocerse sin tope de años, aunque fuera parcialmente: el 3% distribuido en dos partes: el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), establecidos en un 1.5% cada uno. En este caso, la cesantía tampoco tiene tope de 8 años.
Muchísimos años antes, el Estatuto de Servicio Civil (materia de empleo público) estableció una indemnización laboral en caso de pérdida de empleo producto de una reestructuración institucional, reconociéndose como auxilio de cesantía cada uno de los años laborados por el servidor afectado por la misma.
Si se han acumulado 40 años de servicio continuo y llega una reestructuración con despido, esos 40 años deberán serle reconocidos a la persona servidora pública que dejará de serlo si en su ministerio esa reestructuración se da.
En este caso, tenemos rompimiento de cesantía y sin tope alguno.
Paradójicamente a lo que hoy está resolviendo la Sala Cuarta en materia de cesantía, ella misma legitimó una doble cesantía cuando se privatizó el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop). No solamente fue reconocida la que estaba en la Convención Colectiva de Trabajo que en tal entidad regía (20 años), sino la adicional por 50 mil dólares para cada trabajador, a cambio de que no lucharan contra esa privatización. ¡Impresionante! La Sala Cuarta no solamente dijo que esa cesantía doble era constitucional, sino que, al haber sido metida en la convención mediante un addendum, ya tenía rango de ley de la República, según el artículo 62 constitucional.
El vaivén y el bamboleo de la Sala IV en esta materia de reconocimiento del Derecho de Cesantía no parece detenerse pues de un reconocimiento de 20 años que tiempo atrás había dictado, ahora pretende imponer uno de 12; pero solamente para el caso de cesantías incluidas en acuerdos bilaterales entre sindicatos y patronos públicos, vía convenciones colectivas y/o acuerdos de partes previamente negociados.
Se está en espera del contenido argumental de fondo sobre esta nueva posición de la Sala IV en materia de cesantía en empleo público. No sabemos si afectará a la propia ley solidarista o a la propia la ley de protección al trabajador. Si no lo hace, emergerá uno de los más grandes fallos de discriminación antisindical jamás visto en la historia del derecho laboral costarricense.
Este vaivén o bamboleo de la Sala IV en cuanto a la cesantía para el empleo público vía negociaciones con sindicatos, nos lleva a compartir con usted que nos lee dos grandes interrogantes:
La primera: ¿Por qué será que este tipo de fallos de la Sala IV se emiten en momentos del despliegue más intenso de la rabiosa campaña injuriante, calumniante, difamatoria contra la clase trabajadora asalariada del sector Público? ¿Sentencia la Sala Cuarta en “coordinación” previa con esas matrices mediáticas que exudan odio contra el empleo público? ¿Se “negocian” fallos constitucionales a cambio de seguridades presupuestarias institucionales para el Poder Judicial?…
La segunda: ¿Quién redacta este tipo de fallos constitucionales antiobreros y de gran carga discriminatoria? ¿Cómo podemos saber si es el alto juez y su presumible sapiencia jurídica, el emisor directo del fallo y no el asistente-letrado que no tiene todavía esa visión magna del derecho que la experiencia y la cultura jurídica da luego de mucha actividad juzgadora en lo concreto?
Para hacer más cruel la dinámica juzgadora de corte discriminatorio que en esto de la cesantía viene ejecutando la Sala IV, ninguna persona trabajadora, ni sus respectivas organizaciones sindicales, fue llamada, consultada, tomada en cuenta para dar su visión y su defensa. Autoritarismo puro que legitima acudir a la autodefensa obrera.