Por 4 votos contra 3, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la señora Contralora General de la República (CGR), Licda. Martha Acosta Zúñiga, quien cuestionó que en la Municipalidad de San José, su personal tuviera derecho a la cesantía sin tope de años, tantos como se hubiese laborado para la misma.
A favor de la Contralora General, votaron los magistrados Fernando Cruz C., Fernando Castillo V., Paul Rueda L. y Aracelly Pacheco S. Por la tesis laboral, se inclinaron sus homólogos Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo y José Paulino Hernández Gutiérrez.
La sentencia No. 11087, de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013, establece en su parte dispositiva lo siguiente: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases ‘sin límite de tiempo’ y ‘sin límite de años’ contenidas en los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José”.
Por los contenidos de dicho fallo, la Sala IV acepta para los trabajadores y para las trabajadoras de la Municipalidad de San José, un tope de 20 años.
Desde la perspectiva laboral defendida por la ANEP en estos casos, el fallo de la Sala IV, al ser tan dividido tiene una legitimidad endeble; no obstante, deja ver que las tesis neoliberales en materia de Derecho Laboral, siguen siendo hegemónicas en su seno; y, por tanto, la reversión de derechos, nuevamente, se certifica desde el más alto tribunal de la República.
Esta línea de la Sala IV en materia de cesantía puede abrir paso al cuestionamiento en su propia sede de otros sistemas de cesantía en los cuales el tope de años ya está sin límite:
El sistema solidarista, particularmente el que está en el sector Público que se alimenta de fondos públicos y a los que se aplicaría esa famosa “proporcionalidad” y “razonabilidad” de que habla la Sala Constitucional.
El pago de cesantía por reestructuraciones institucionales, bajo el sistema de Servicio Civil.
La liquidación anual de la relación laboral en muchas empresas privadas pero con recontratación para el año siguiente y así de manera sucesiva.
La misma Ley de Protección al Trabajador (LPT), que tiene una ruptura que aunque es parcial, no tiene límite, es sin tope (el 3%).
Por ello debemos rechazar, de manera contundente, que sistemas de reconocimiento de cesantía sin tope, como el que ha estado vigente en la Municipalidad de San José, sea un “privilegio”.
Vistas así las cosas, la ANEP condena, de la manera más vehemente, este nuevo ataque desde la sede constitucional contra los derechos laborales largamente conquistados por décadas de lucha obrera y social; amén de ignorar la esencia de la normativa jurídica que el país debe observar en el campo del Derecho Laboral, dada su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta situación ha de engrosar el expediente costarricense que tal entidad global le tiene abierto al país, por su reiterado comportamiento violador de esta legislación.
La indignación cunde en el seno de la familia laboral de la Municipalidad de San José, que reaccionará con fuerza al respecto y ante la sede de la propia Sala IV. Esto se verá en próximos días.
Además, se fortalece la percepción de que todos los derechos laborales en el ámbito municipal están bajo ataque, de múltiples formas y que, por tanto, la necesidad de una Gran Manifestación Nacional Municipal, en fecha próxima, a lo largo y a lo ancho del país, es sumamente necesaria.