Los hechos se remontan al 14 de setiembre cuando el promotor de la ANEP, Javier Valerín solicita ante el INCODER información sobre los actos de sustitución temporal de la Directora Nacional, a través de la siguiente consulta: 1. ¿Existe conflicto de intereses al recargar en la Ministra un puesto subordinado y bajo su supervisión?. Sin embargo, al 20 de octubre, día en que se presentó el recurso de amparo, no había respuesta del ICODER ante la consulta.
Por lo tanto el fallo de la Sala constitucional indica:
_Se declara con lugar el recurso. Se ordena Alba Guiselle Quesada
Rodríguez, en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, girar las órdenes necesarias a fin de que se brinde una respuesta completa a la gestión presentada por el señorJavier Valerín Villegas, de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados el 14 de setiembre de 2017. La respuesta deberá brindarse en un plazo no mayor de CINCO días, contado a partir de la notificación de esta respuesta. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreaciónal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Alba Guiselle Quesada Rodríguez, en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal._
Sala IV ordena al ICODER responder a la ANEP consulta por posible conflicto de interés by EugenioGuerrero on Scribd