Sala IV vuelve a hacer de las suyas

Y es que para nadie era un secreto que ese sería el fallo de la Sala IV ya que la presión ejercida en los últimos días por el Poder Ejecutivo, los grupos empresariales y la misma Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, interesados en el tratado, en era muy fuerte.

Hoy la Sala IV se ha pronunciado sobre las consultas de inconstitucionalidad presentadas, por la forma y por el fondo, por diputados y diputadas del PAC, PASE y Frente Amplio; así como por la Defensoría de los Habitantes.

La resolución de la Sala IV se definió cinco votos a favor y dos abstenciones sobre la constitucionalidad del TLC. Votaron a favor los magistrados: Luis Paulino Mora, Luis Fernando Solano Carrera, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Ernesto Jinesta Lobo; mientras que los magistrados Gilberto Armijo Sancho y Fernando Cruz se abstuvieron de pronunciarse.

Esta resolución era lo que el Tribunal Supremo de Elecciones, TSE, esperaba para oficializar el llamado a Referéndum sobre el tratado y que fue convocado inicialmente para el 7 de octubre próximo.

Ante esto el presidente del TSE sostuvo que ya resuelto el tema de la Sala IV, el próximo 12 de julio se realizará la convocatoria oficial a Referéndum, se rifará la posición en la papeleta del NO y el Si.

Desde ya diversas organizaciones sociales que el sábado anterior realizaron el lanzamiento oficial de la Campaña Patriótica del NO al TLC, se manifiestan contrariados ante la resolución de la Sala IV debido a los contundentes argumentos presentados por los diputados y la Defensoría de los Habitantes sobre las inconstitucionalidades del tratado y preparan ya acciones de protesta frente a los tribunales de justicia donde se encuentra la Sala Constitucional.

Este tipo de cuestionadas resoluciones no es nuevo para la Sala IV, ya se había desdicho anteriormente cuando en una votación rechazó la reelección presidencial y posteriormente la votó a favor y así Oscar Arias Sánchez se postuló y ocupa hoy la silla presidencial.

Pronto estaremos ofreciendo mayores detalles tanto por esta página como por Radio ANEP Ciudadana.

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VIDEOS:

Otton Solis, Fabio Chaves y Albino Vargas hablan sobre el fallo de la Sala IV que declara al TLC libre de inconstitucionalidades.

El Rector Eugenio Trejos habla sobre el resultado de la resolución de la Sala IV sobre el TLC.

Jose Merino del Rio habla sobre la resolucion de la Sala IV sobre la constitucionalidad del TLC .

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Texto resolución de la Sala IV
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San José, 3 de julio de 2007.-

En San José, a las diez horas de tres de julio del dos mil siete, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro.

El resultado de la votación fue el siguiente:

A. RESOLUCIONES DE LA SALA:

1) Sentencia 2007-09469

Expediente 07-05632-0007-CO.
A las diez horas. Consulta de Constitucionalidad. Defensora de los Habitantes y Alberto Luis Salom Echeverría, y otros, en lo referente al Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:

Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara inadmisibles ambas consultas.

Segundo .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y Democrático de Derecho.

El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de territorio establecido en el Tratado.

Tercero .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el trámite de la iniciativa relativa a la aprobación del Tratado consultado, por vulnerar el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución Política, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye una violación de los principios que informan este proceso, en particular del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es inconstitucional la omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 16.047 , por la violación de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.

Cuarto. – Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no consultantes.

Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de Elecciones.-

Luis Fernando Solano C.
Presidente

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