Por Decreto Ejecutivo del 23 de julio de 1994, se crea el “Salario Escolar”, con el propósito de proteger el derecho de la familia, concretamente el de los niños, niñas y jóvenes, a la educación que les permita alcanzar expectativas superiores de desarrollo.
¿En qué consiste el Salario Escolar y quiénes tienen derecho a este?
El salario escolar surgió como un Acuerdo de Política Salarial para el Sector Público y consiste en un ajuste adicional al aumento de salarios por costo de vida, otorgado a partir del segundo semestre de 1994, pagadero en forma acumulativa y diferida en el mes de enero de cada año.
Gracias a la propuesta de la representación sindical, cada semestre de la administración del ex Presidente Figueres Olsen, en el seno de la Comisión de Salarios de la Administración Pública, se negoció el porcentaje del ajuste de salarios correspondiente a ese semestre, pactando el porcentaje que se haría efectivo de inmediato, y el que sería cancelado diferidamente en el mes de enero de cada año hasta completar el 8.19% el último semestre de dicho período presidencial.
El Salario Escolar consiste en un pago salarial que representa un porcentaje del salario nominal de cada persona trabajadora asalariada recibido durante todo el año y es pagadero en la segunda semana del mes de enero del año siguiente. El porcentaje que rige es del 8.19%, es fija para todos los años.
Disfrutan del derecho al Salario Escolar, todas las personas trabajadoras asalariadas del Sector Público, estén en propiedad o en forma interina.
ANEP lucha para que a todas las personas trabajadoras del Sector Privado también se les pague el Salario Escolar, encontrando oposición en los sindicatos empresariales, o sea las Cámaras empresariales.
¿Cómo se calcula el porcentaje del Salario Escolar?
El primer paso es sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos desde febrero hasta el último pago de diciembre.
El viático fijo, auxilio económico, aguinaldo, asignaciones, subsidios u otras bonificaciones que no se consideran parte del salario, no se toman en cuenta para el cálculo.
Sumados los salarios ordinarios y extraordinarios señalados, el resultado se multiplica por 8.19% y se divide entre 100, eso debe dar lo que recibe por Salario Escolar.
A este Salario Escolar se le retienen las cuotas obrero-patronales de Ley (9%), deducciones porcentuales de cooperativas, fondos de ahorro, sindicatos, asociaciones solidaristas, entre otras. Ya no paga impuesto de la Renta, aunque si se tienen embargos judiciales y pensiones alimentarias, se deben deducir del monto total de Salario Escolar.
Para el 2009 el Salario Escolar se pagará el jueves 22 de enero.