Salario Escolar: Debe exonerarse del pago de impuesto

San José, 6 de noviembre de 2008.
S.G. 07-09-0980-08
¡¡¡URGENTE!!!

Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro
Ministerio de Hacienda
Su Despacho

Estimado señor Ministro:

Con gran respeto le hacemos llegar el más atento saludo de parte de esta organización.

Hemos tomado nota del oficio dirigido a su digna autoridad, por parte del señor diputado don José Luis Vásquez Mora, fechado el pasado día 4; nota en la cual hace mención a la decisión que ha tomado la Dirección de Tributación para aplicar deducción por pago de renta, al pago del Salario Escolar que han de recibidos los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública nacional, en enero próximo; pese a la emisión de la Ley No. 8665 que, precisamente, exonera a tal derecho del pago del mencionado impuesto.

Al respecto, es sumamente importante expresarle las siguientes consideraciones:

La exoneración de pago de impuesto de renta para el Salario Escolar, ha sido una reiterada demanda sindical planteada a los sucesivos gobiernos, luego de su instauración en la Administración Figueres Olsen, en 1994. En las correspondientes negociaciones salariales (cuando las hubo), desde aquel momento hasta la llegada del presente Gobierno, tal petición fue reiterada una y otra vez (como lo fue, por ejemplo, el tema del rompimiento del tope de las anualidades, recientemente sentenciado por el tribunal constitucional de la República).

Sorpresiva aunque atinadamente, esta añeja aspiración se convirtió en ley de la República y como bien le indica a su digna autoridad el señor diputado don José Luis Vásquez Mora, en su nota JLVM-501, fechada el día 4 del presente, “ese fue el espíritu del legislador y esa fue la expectativa de los empleados públicos”; es decir, que la exoneración entrara en vigencia en enero del 2009.

Como es bien sabido, el Salario Escolar en el Sector Público es un proceso sostenido de renuncia a una parte del incremento salarial semestral que se hizo necesario durante todo el tiempo de su conformación, o sea, aporte estricto de la persona trabajadora: ni dádiva ni privilegio.

Por otra parte, bien sabemos que las políticas salariales de las últimas administraciones han tenido un marcado sesgo_ “restrictivo”_ para decirlo elegantemente y que las personas asalariadas se han venido empobreciendo sistemáticamente, dado el proceso sostenido y en ascenso de la concentración de la riqueza que vive nuestro país en beneficio de unos pocos. Y “tras de cuernos, palos”, pues con la alza inflacionaria de los últimos tiempos, tal proceso de empobrecimiento se ha profundizado.

Vistas así las cosas, respetuosamente, ANEP estima que hay que apegarse al espíritu del legislador ya apuntado, como en tantas ocasiones se ha dado y proceder a esa exoneración de pago de renta sobre el importe de Salario Escolar que ha de pagarse en enero próximo. No ha de “empobrecerse” el Estado por aplicar esta justa aspiración de proteger el deterioro del salario, aspecto éste que nosotros reconocemos que ha sido preocupación honesta de su digna autoridad.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c. – Sr. Diputado José Luis Vásquez Mora. – Clase trabajadora del Sector Público. – Seccionales ANEP-Sector Público. – Movimiento Sindical – Junta Directiva Nacional de ANEP. – Archivo.

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