Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Estimado Licenciado Coghi:
Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.
En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la Modernización y en especial al nuevo Manual de Puestos aprobado en Junta Directiva, es que nos permitimos remitirles estas líneas, bajo los siguientes términos:
1. Existe un altísimo grado de inestabilidad laboral: Durante los últimos días a las y los trabajadores se les han estado enviando a una charla de motivación y rendición de cuentas. Los trabajadores y trabajadoras nos informan que los temas no se adaptan a la realidad ya que una cosa son las charlas y otra muy diferente las condiciones laborales en sus respectivos centros de trabajo. Además, esta información contrasta en forma negativa con la información que los mandos medios y jefaturas les hacen llegar a sus subalternos, pues en forma constante utilizan un lenguaje sumamente amenazante, desmotivador y agresivo que preocupantemente violenta cualquier forma de estabilidad laboral.
2. Por una parte esperan que los trabajadores y trabajadoras se comprometan más con la empresa, pero por otra no les dan los instrumentos de trabajo mínimos para realizar en forma correcta las labores en sus diferentes puestos de trabajo, provocando inconvenientemente con ello que ninguna persona se pueda sentir ligada ni laboral ni afectivamente a la institución.
3. Del nuevo Manual de Puestos recientemente aprobado por la Junta Directiva se puede determinar una fehaciente flexibilización de las diferentes categorías, violentando, mancillando y apartándose de los derechos de los y las trabajadoras que se encuentran contemplados en nuestra Convención Colectiva
CONSIDERACIONES
Primera: La sentencia de la Sala Constitucional Nº 05116, de las 14:50 hrs. del 17 de abril de 2007, ha sido explicita al manifestar: “Sobre la posibilidad de patrono de ejercer lo que en doctrina se conoce como el ius variandi, esta Sala se ha pronunciado ampliamente, así como sobre los requisitos mínimos que se deben observar al ejercerla. Ha establecido al menos tres:
1. Deber de motivar el acto de manera concreta y específica, sin limitarse a frases de escaso contenido como que la variación obedece a «un mejor servicio público».
2. Deber de comunicar el acto de manera oportuna, no en forma intempestiva.
3. Deber de comunicar al interesado las funciones que se le asignan.
Asimismo, en forma reiterada se ha aceptado la facultad del empleador para variar las condiciones en que se prestan las funciones, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida, en materia laboral, como el ius variandi.
Segunda: Toda vez que “_si el empleado subordina al empleador su capacidad de trabajo, éste adquiere necesariamente el derecho de dirigir las tareas y de concretarlas “vez a vez” en armonía con los intereses de la empresa, o dicho de otro modo, asume la facultad de utilizar esa energía laboral en la forma que estime conveniente._” Carro Zúñiga Carlos, Derecho del Trabajo Costarricense, Editorial Juricentro, 1º Edición, 1978.
En nuestro Código Laboral encontramos, de manera implícita, la facultad de dirección del patrono consagrada en el artículo 71 inciso a, que expresamente señala como obligación de los trabajadores: “_Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo_.”
El ius variandi es una manifestación del poder de dirección del patrono, el cual debe asumir su rol de autoridad responsable por la buena marcha de la empresa, por lo que debe jugar un triple rol de director, coordinador y fiscalizador de la empresa. Solís M. Xiomara. Límites al Ejercicio del Ius Variandi, Relaciones Laborales y Globalización, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, 1ª Edición, p. 228.
Tercera: Nuestro sindicato no puede y quiere obviar la responsabilidad de custodiar los derechos laborales y legales de cada uno y una de nuestros agremiados en relación de los nuevos cambios de categoría del Manual
El trabajador está obligado a aceptar el cambio de tareas que el patrono determine, siempre que dicho cambio no implique modificación substancial o unilateral de las condiciones del contrato; o que con ello no se menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad del trabajador, en relación al servicio prestado, el grado que en la empresa ocupa, su posición social y categoría laboral y siempre que dicho cambio no signifique una disminución de categoría o un menoscabo económico. CABANELLAS (Guillermo) citado por Procuraduría General de la República, Dictamen N° 252-95 del 11 de Diciembre de 1995.
Cuarta: No se puede, ni debe obviar el enunciar las eventuales responsabilidades civiles y hasta penales en que puede incurrir la Administración, si inobserva las estipulaciones legales.
Quinta: Bien señala la doctrina laboral como la jurisprudencia laboral que el contrato de trabajo tiene un contenido evidentemente moral y ético que impide a las partes conducirse deslealmente y que en lo que se refiere a estas constituye una obligación fundamental que no necesariamente tiene contenido económico por lo que su violación no está condicionada exclusivamente a un daño patrimonial.
Las discrepancias en torno a este tema se centran más bien en una definición del contenido ético del contrato de trabajo, su valoración frente al juez, y el deslinde entre los aspectos objetivos y subjetivos que deben fundamentar la existencia de un incumplimiento de obligaciones y por supuesto la atribución de responsabilidades y consecuencias.
Sexta: A diferencia de otras prestaciones contractuales, las laborales entrañan una relación singular y personalísima entre el trabajador y su empleador, que, en el tiempo, generan vínculos personales y permanentes. En ese sentido, hace los que destacan el respeto, la dignidad, la previsión, la diligencia, la colaboración, la buena fe contractual, la confianza, la honestidad y los deberes de lealtad y fidelidad, estos son los que en la práctica resultan más fáciles ver transgredidos, pudiendo generar tanto daños patrimoniales como morales.
PETITORIA
• Se nos indique por escrito la fecha en que se implementara el nuevo manual en la empresa.
• Se nos indiqué por escrito en cual resolución de la Contraloría se encuentra el estudio y aprobación avalado para su aplicación.
• Se nos indiqué por escrito cuales son las consideraciones específicas que aplicaran a la hora de implementar el nuevo manual (ya que no podrán ser en forma descendente, ningún nuevo manual se aplica en forma descendente).
• Se nos indiqué por escrito cuáles serán los alcances de las implicaciones con respeto del Laudo Arbitral vigente, conocido como “_Convención Colectiva_”.
Con todo respeto, le reiteramos que nuestra intención no es ni será jamás la de tomar medidas de presión ni mucho menos, pero las circunstancias que enfrentamos no nos están dejando otro camino y nos están obligando a actuar con avidez y firmeza ante las injusticias que podríamos estar vislumbrando en el panorama a corto y mediano plazo dentro Correos de Costa Rica S.A.