Acuerdo macro suscrito entre Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. y la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica (COSIBA-CR).
Entre nosotros, STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S.A., en adelante y para todos los efectos denominada “LA EMPRESA”, y la COORDINADORA DE SINDICATOS BANANEROS DE COSTA RICA para todos los efectos denominada de ahora en adelante COSIBA, manifiestan que como resultado de las reuniones sostenidas entre las partes, dentro del marco de las conversaciones sostenidas con COLSIBA (Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros) hemos convenido en firmar el presente acuerdo macro para los aspectos básicos en el campo Sindical y Ambiental.
Considerando:
a) Que ambas partes comparten el postulado de la libertad sindical para los trabajadores y trabajadoras, en concordancia y aplicación de las Normas Internacionales, así como de la Legislación Nacional en esta materia, conforme lo disponen las leyes de la República de Costa Rica, los Convenios Internacionales de OIT, debidamente ratificados por nuestro País.
b) La Empresa aplicará su política corporativa de responsabilidad social.
c) Que ambas partes comparten el interés de prevenir la Contaminación de Aguas y mejorar el medio ambiente, en las plantaciones y comunidades aledañas.
Por lo tanto Standard Fruit y COSIBA-CR acuerdan el siguiente acuerdo macro de relaciones:
SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL DE ACUERDO A LEGISLACION LABORAL DE COSTA RICA.
1) Sin ser las únicas, se aplican las normas contenidas en nuestro Código de Trabajo en sus artículos: 69 inciso k), 70 inciso c), 363; y las contenidas en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenios 87, 98 y 135.
2) COSIBA informará a sus Sindicatos para que en materia sindical se desarrolle con normalidad. Asimismo, Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., velará porque los dirigentes sindicales no sean objeto de ningún tipo de discriminación y permitirá su libre ingreso a los centros de trabajo y área habitacional de los trabajadores, con el fin de que puedan tener las reuniones que consideren necesarias, siempre que no se afecte la actividad normal de la empresa y sin que se interrumpan las labores que se estén realizando.
3) En caso de existir algún diferendo por la aplicación del punto anterior, las partes se comprometen a resolver con prontitud tales diferencias, en aras de no afectar los intereses mutuos citados en este acuerdo.
4) La Empresa igualmente será respetuosa de las facultades legales que dentro del principio de representación económico-social los sindicatos pertenecientes a COSIBA ostenten en nombre de sus afiliados y atenderá las gestiones que en nombre de sus afiliados realicen cada uno de los sindicatos y/o los representantes de los trabajadores(as) afiliados. Los casos específicos deben ser analizados con la administración de cada finca, solicitando previamente una reunión por escrito.
5) Las partes se comprometen a no realizar comunicaciones o campañas internacionales que puedan afectar la imagen de la empresa o el sindicato, sin antes acudir directamente a la otra parte a ventilar el asunto, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el presente acuerdo.
6) Ambas partes mantendrán un canal de diálogo abierto para lo cual nombraran un comité de seguimiento de tres personas cada una y se reunirán ordinariamente al menos tres veces al año para evaluar la marcha y cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo macro. Adicionalmente, las partes se comprometen a reunirse extraordinariamente cuando fuere necesario siempre que se haya formulado una agenda de trabajo con 8 días naturales de anticipación.
7) La empresa mantendrá su posición neutral respecto a la decisión de sus trabajadores (as) en cuanto a su pertenencia a la organización de su preferencia. En consecuencia no hará actos de injerencia a través de su personal administrativo o de terceras personas o de instituciones para hacer trabajo antisindical.
PROVEEDORES
En caso de denuncias laborales de COSIBA en relación a proveedores de fruta, Standard Fruit se compromete a reunirse con el proveedor para hacerlas de su conocimiento a fin de que se le busque una solución acorde con la Ley nacional, convenios internacionales de la OIT debidamente ratificados y las obligaciones pactadas en el contrato de compra venta de fruta; La Empresa procurará una vez agotado este procedimiento reunir a las partes para tratar de buscar soluciones, acorde con el espíritu de este acuerdo macro. Para cumplir ambos procedimientos la empresa contará con un plazo máximo de 30 días naturales.
SOBRE AMBIENTE
La empresa se compromete a cumplir con la legislación local e internacional que aplique en sus operaciones en Costa Rica y a realizar su mejor esfuerzo con el objeto de mantener las certificaciones para el manejo del medioambiente, con la norma EUREP/GAP para las buenas prácticas de agricultura y manufactura. En esa línea de actuación son de máxima prioridad para la empresa, los programas para: el manejo de los desechos líquidos y sólidos, el manejo de los agroquímicos y todas las sustancias peligrosas, la protección de las aguas y la protección forestal.
AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO.
El presente acuerdo se aplicará en las fincas propiedad de Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., y en aquellas fincas en que Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. tenga participación.
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTE ACUERDO.
Ambas partes mantendrán un canal de diálogo abierto, de manera que cualquier diferencia que surja del presente acuerdo pueda ser informado entre partes y de inmediato solucionar el diferendo.
PRINCIPIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.
Se tendrán como fuentes de interpretación los siguientes principios:* LA BUENA FE, EL RESPETO MUTUO, LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONFIANZA, LA JUSTICIA SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.*
VIGENCIA DE ESTE ACUERDO
Este acuerdo entrará a regir una vez firmado por las partes y por un plazo indefinido, hasta tanto cualquiera de las partes manifieste por escrito su interés de modificarlo o darlo por terminado con un plazo de anticipación de treinta días naturales. Al cumplirse cada año de vigencia de este acuerdo macro las partes se reunirán para una revisión del mismo.
En fe de lo anterior, firmamos este documento en Siquírres, Costa Rica a las dieciocho horas del 27 de Marzo del 2007.
*Por Standard Fruit Company de CR: *
Danilo Román Gutiérrez
Jorge Luis Viquez Méndez
Juan Carlos Rojas Zeledón
*Por COSIBA: *
Gilbert Bermúdez Umaña
Ramón Barrantes Cascante
Jorge Luis Barboza Jiménez
René García Miranda
Por COLSIBA:
German Zepeda
Testigo:
Magne Svartbekk
BAMA GRUPPEN AS