Estimado señor Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, Ing Carlos Obregón Quesada.
Aprovecho dicha misiva para enviarle un cordial saludo.
El motivo de la misma, es hacer formal denuncia por la contratación por parte del ICE, de una empresa que incumple la normativa vigente, al no encontrarse inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Su nombre SERVICIOS DE TELEFONÍA MOVIL (STM), S.A. portadora de la cédula jurídica 3-101-675091, la cual cuenta con un número significativo de trabajadores y por medio de esta, no se reporta absolutamente a ninguno.
Le agradeceré retener cualquier pago pendiente, ya que según la Reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Gaceta N° 46 del 7 de Marzo del 2011 dice:
Reformánse el tercer párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis a la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 74.-
[…] Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.[…]
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. […]
Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.” (La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Le agradeceré don Carlos, enviar una directriz a todos sus subalternos, para que en Cumplimiento de sus Labores, se siga aplicando el ordenamiento jurídico y normativa vigente.
Se suspenda a las empresas contratadas por el ICE, cualquier trámite, hasta que se pongan a derecho.