Solicitud al Licenciado Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública, para que gire las instrucciones pertinentes al señor Inspector General de la Fuerza Pública, Pedro A. Calderón Del Valle, a efecto de que modifique su oficio en lo relativ

En primer término, expresamos a su digna autoridad un respetuoso y atento saludo.

La finalidad de la presente es hacer de su conocimiento la preocupación de nuestra organización, respecto de la emisión del oficio sin número, de fecha 13 de marzo del año en curso y rubricado por el Intendente Carlos Luis Villalobos Salas, en su condición de I Delegado Cantonal de la Delegación Fronteriza de Upala; que a su vez, es la comunicación y puesta en conocimiento para todo el personal de la delegación dicha, del contenido del oficio 158-2003-IGEP, suscrito por el Inspector General de la Fuerza Pública, Pedro A. Calderón Del Valle. Concretamente, para la ANEP tal preocupación estriba, en lo fundamental, en dos tópicos.

Se indica en el oficio de comentario que “Los hombres en servicio deben permanecer rasurados, SIN BIGOTE, patilla recortada, corte de cabello adecuado. Si se usa cadenas deben mantenerse en todo momento bajo la camiseta”. La mayúscula no corresponde al original.

Con relación a este punto consideramos de vital importancia que su autoridad tenga conocimiento del contenido del Voto No. 0777-98, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Recurso de Amparo No. 97-006744; promovido con el patrocinio de la organización que representamos, por el señor ISAIAS MENDEZ VILLALOBOS, entonces afiliado a nuestra organización y contra del primer comandante de entonces de la Policía Montada.

En su oportunidad el funcionario Méndez Villalobos interpuso tal recurso de amparo toda vez que, tal y como se pudo demostrar, éste fue objeto de un traslado por el recurrido por usar bigote. Resolvió en su oportunidad la Sala de lo Constitucional lo siguiente “Vista la sentencia transcrita y la normativa vigente referida a las fuerzas policiales no existe impedimento alguno para que los policías, de cualquier rango militar, puedan utilizar bigote siempre y cuando lo hagan de una manera higiénica y bien presentado acorde con la función que les ha sido encomendada. En consecuencia privar a un oficial el uso de bigote o amenazarlo por ese hecho, sería violatorio de sus derechos fundamentales, en concreto el de la intimidad”.

Sabe bien el honorable señor Ministro de Seguridad Pública que el Artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias y precedentes de la misma son vinculantes y de acatamiento obligatorio, sea, erga omnes, salvo para sí misma.

Significa lo anterior que, ante la existencia de un fallo como el de comentario, mismo del que se adjunta una copia, no puede el Inspector General de la Fuerza Pública, limitar o impedir que un funcionario de la Fuerza Pública, cualquiera sea su rango, utilice bigote, claro está, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto de análisis.

Así las cosas, es que consideramos pertinente que su digna autoridad, previo análisis de lo antes expuesto y a efecto de no hacer nugatorio el contenido de un fallo del más alto Tribunal de la República, gire las instrucciones pertinentes al señor Inspector General de la Fuerza Pública, a efecto de que modifique su oficio en lo relativo a este punto, si es que así lo considera el señor Ministro de Seguridad Pública.

Rogamos se proceda de conformidad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Julio Soto Vargas
Responsable
ANEP-Seguridad Pública

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c.: Comisario Wálter Navarro Romero, Director General de la Fuerza Pública.
c.: Lic. Cristian Méndez Blanco. Director de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Trabajadores de la Fuerza Pública.

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