Ha ocurrido un acontecimiento sin precedentes en los últimos años, en cuanto al ejercicio de la autonomía sindical, estipulada en toda la legislación nacional e internacional existente.
La Sala Cuarta, por decisión de mayoría, acogió un recurso de amparo que interpuso una persona afiliada morosa en sus pagos de cuotas mensuales por concepto de afiliación al sindicato; indicando ese tribunal que pese a esa morosidad sí puede entregársele la papelería electoral para ser candidato a un cargo en la dirección nacional de la ANEP; pese a que los estatutos de la organización indican que quien aspire a ese tipo de cargos (entre otros requisitos), debe estar al día y con pago puntual de sus cuotas sindicales como lo hacen miles de asociados a la ANEP.
El quejoso en cuestión había dejado de pagar su cuota de membrecía durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año. En el último minuto del calendario electoral para solicitar inscripción, se apersona ante la Comisión Electoral de la ANEP y ésta le rechaza la solicitud de entrega de formularios de recolección de firmas para inscripción de candidaturas. De seguido, esa persona afiliada acude a la Sala IV, presenta un recurso de amparo y dice que se puso al día en el pago de sus cuotas atrasadas mediante depósito bancario que realizó ese mismo día, último de trámite para pedir esos formularios.
Dicho tribunal acoge el recurso y posteriormente lo declara con lugar, ordenándole al Presidente de la Comisión Electoral de la ANEP la entrega a esa persona afiliada, la papelería para que recoja los formularios de recolección de firmas de inscripción, mismos que por su morosidad en pago de cuotas de afiliación no se le entregaron en su momento.
Sin embargo, la Sala IV fue más allá. Ordenó suspender la asamblea de ANEP y efectuarla hasta dentro de dos meses, contados a partir de la fecha en que esa persona debe entregar toda la documentación en regla para poder participar en las elecciones de la ANEP.
En tal sentido, este viernes 7 de julio, en la sesión de esta, la Junta Directiva Nacional (JDN) de la ANEP, resolverá en definitiva la nueva fecha de la asamblea en correspondencia a lo ordenado por la Sala IV. Probablemente dicha asamblea tendrá lugar a finales de setiembre próximo, lo cual se informará en su momento.
La ANEP lamenta este tipo de fallo. No lo comparte, pero la ANEP lo respetará. Es criterio de la ANEP que se ha sentado un precedente peligrosísimo de impredecibles consecuencias, para la autonomía de los sindicatos
La ANEP transcribe las razones de la magistrada constitucional doña Nancy Hernández, la cual se apartó del voto de mayoría en contra de la ANEP, al apuntar ella lo siguiente:
V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. La suscrita se aparta de la decisión de la mayoría en este caso por entender que no existe en el reclamo ningún derecho fundamental en juego.- Se sostiene que estamos en presencia de un proceso eleccionario que debe respetar los principios democráticos y de participación que recoge nuestra Constitución Política; sin embargo, en mi criterio la Carta Fundamental, es precisamente eso, un compendio de normas que no pretende regular todas las actividades (en este caso las eleccionarias) que pueden ocurrir al seno de la sociedad, sino solamente aquellas en relación con la elección de las autoridades estatales nacionales o locales, por ser éstas quienes van a ejercer la autoridad que puede resultar en limitaciones a la libertad de acción de las personas.- Sostener lo contrario sería imponerle a la Sala la fiscalización de todo tipo de elecciones dentro de cualquier agrupación de personas.- Por otra parte, se enfatiza en el hecho de que se trata de una organización sindical por lo que el Estado costarricense tiene un conjunto de obligaciones respecto de su estímulo; eso es indudablemente cierto pero no parece aceptable que todo ese conjunto normativo, diseñado precisamente para proteger a los trabajadores de la injerencia estatal o patronal en su actividad sindical, pueda ser usado, como se hace en este caso, para validar una intromisión en asuntos de naturaleza eminentemente interna de la organización sindical. En tal sentido, creo que se ha perdido de vista el hecho de que la Sala es ni más ni menos un agente estatal más, y que su intervención es necesariamente una intervención del Estado, de modo que a ella le cabe la aplicación de todas las salvaguardas recogidas en los instrumentos internacionales para proteger a los trabajadores y su autonomía en la toma de decisiones sobre sus organizaciones. Por todo ello, estimo que el recurso debió rechazarse de plano y así lo ordeno.
Como bien sabemos, los fallos constitucionales son inapelables y, por tanto, es en estrados judiciales internacionales en los cuales se debe contradecirlos. Como en ANEP vemos ésta sentencia como posible violación a la Autonomía Sindical, esencial en el ejercicio de la Libertad Sindical, no le queda más remedio a la ANEP que llevar el caso hasta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A las dirigencias de las diferentes juntas directivas de las seccionales de la ANEP, a nuestros delegados y a nuestras delegadas sindicales, así como a las personas trabajadoras asociadas a la ANEP, se les indica que el personal de la organización, por los canales usuales, está en condiciones de ampliar esta información.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).