Esta denuncia de la ANEP, es una ampliación de la presentada en junio anterior por la implementación del Sistema ERP SAP y todas sus afectaciones logísticas y económicas a la institución, y obedece a las falsas palabras y calumnias del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, realizadas durante la inauguración del Ebais de San Rafael Arriba de Desamparados.
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UNI Américas y ANEP se reúnen con empresa de seguridad G4S ante problemáticas laborales
Como parte del acuerdo global del sindicato internacional UNI Américas y la empresa de seguridad privadaG4S, se llevó a cabo, en nuestro país, una reunión con la participación de la seccional ANEP G4S y representantes de la empresa de seguridad privada, en la que también participó el Director Regional de UNI Américas, Marvin Largaespada
SITRAP y ANEP mantienen trabajo de campo en fincas bananeras y piñeras
Gracias al convenio y opoyo de la organización Internacional Federación Unida de Trabajadores Daneses (3F), el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) mantienen el trabajo de acercamiento con trabajadosas y trabajadores bananeros y piñeros.

Costa Rica merece un nuevo salario mínimo para 2026
El próximo miércoles, 15 de octubre, las corrientes sindicales con representación de sectores organizados de clase trabajadora y obrera en el sector Privado de la economía, deberán comparecer ante el Consejo Nacional de Salarios (CNS), para plantear su propuesta o propuestas con miras al establecimiento de los montos de los nuevos salarios mínimos que han de regir para tal sector en el próximo año 2026.
Al respecto, tanto para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como para la corriente sindical en la cual milita que es la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), cualquier propuesta para ser justa e integral deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
- Que es necesario volver a las fijaciones salariales semestrales de salarios mínimos, tal y como se realizaban hasta que el gobierno anterior de Carlos Alvarado Quesada y su Partido Acción Ciudadana (PAC), las eliminó.
- Que es necesario la definición estratégica de un nuevo concepto de salario mínimo, pasando a plantearse su transformación, cualitativa y cuantitativa, en salario digno, lo cual sería plenamente congruente con el postulado actual del artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica; es decir, aquel salario que garantizará bienestar integral a la persona trabajadora y a su familia.
- Que es necesario que el salario mínimo y su reajuste para 2026 refleje la realidad social del impacto del costo de la vida en Costa Rica, el cual es uno de los más altos de la América Latina.
- Que es necesario rechazar la grosera manipulación de que ha venido siendo víctima la opinión pública en cuanto a que en Costa Rica se está pagando el salario mínimo más alto de la América Latina, pues ésta se difunde malintencionada y parcialmente, al no indicarse, de manera simultánea, que el costo de la vida de aquí es el más elevado de la región.
- Que es necesario materializar una verdadera congruencia entre los beneficios del crecimiento económico y del incremento en el valor del Producto Interno (Bruto), con el poder adquisitivo del salario mínimo; lo cual sería una fórmula de gran impacto para aportar al freno del crecimiento de la desigualdad, problema gigante que está minando las bases mismas de la Democracia costarricense en estos momentos.
- De momento, se trabaja en la propuesta porcentual, pero desde nuestra organización se busca que los puntos, antes mencionados, se tengan en cuenta dentro de la discusión.
San José, martes 30 de septiembre de 2025.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
ANEP denuncia a la Alcaldía de Oreamuno ante la Contraloría General y la Procuraduría de la Ética
Trabajadores municipales de Desamparados recibirán reintegro de anualidades tras fallo ganado por ANEP
Las gestiones realizadas por nuestra organización a favor de la clase trabajadora y en contra de la ley Nº9635, conocida como “Combo Fiscal, ya dan sus réditos, ya que el Concejo Municipal de Desamparados acordó reintegrar las anualidades dejadas de percibir por los trabajadores debido a la aplicación de dicha ley.
SITRAP denuncia la ineficacia de la Mesa de Diálogo Bananero y la persistente violación a los derechos sindicales
SITRAP hace un llamado urgente a las autoridades laborales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a asumir con responsabilidad su papel garante, velando porque se cumpla con lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales suscritos por Costa Rica en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

ANEP denuncia a la alcaldía de Oreamuno ante la Procuraduría de la Ética y Contraloría General
–En la denuncia, se les solicita a ambos entes fiscalizadores, analizar cuatro casos en donde se podría haber presentado un patrón de actuaciones contrarias a la ética, la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.
-Denuncia también involucra a otros funcionarios municipales
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, en su constante labor de velar por el correcto manejo de los recursos públicos, presentaron ante la Contraloría General de la República (CGR) y la Procuraduría de la Ética Pública una denuncia contra el alcalde Oreamuno, Erick Jiménez Valverde, Rosaura Solís Carpio, presidenta del Concejo Municipal y el auditor municipal Álvaro Fonseca Calderón.
Hechos denunciados.
CASO 1: FACTURACIÓN IRREGULAR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE UN TERCERO
Con fecha 13 de mayo de 2024, el alcalde, Erick Jiménez Valverde, mediante correo electrónico, ordenó a la empresa EBI que la factura por la recolección de residuos sólidos de la Municipalidad de Paraíso fuera emitida a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Esta directriz compromete fondos públicos de Oreamuno para cubrir gastos de otro cantón. La orden explícita fue: «Posteriormente enviar la factura de esos residuos a la Municipalidad de Oreamuno para que posteriormente sea facturado a la Municipalidad de Paraíso. Aunque ambas sean facturadas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, favor dividir las facturas de cada municipio».

En ejecución inmediata de dicha orden, la empresa EBI emitió, los días 13 y 14 de mayo de 2024, las boletas de recepción No. 2-2368 y 2-2369 a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Ambos documentos indican inequívocamente en su descripción que se trata de: «Residuos de Municipalidad de Paraíso facturado por instrucciones de Alcalde de Oreamuno», demostrando que no fue un hecho aislado.
Comunicaciones posteriores vía mensajería instantánea entre personal de EBI y de la Municipalidad de Oreamuno corroboran que la facturación irregular se realizó «por instrucciones del alcalde» y que incluso se discutió la posibilidad de añadir una nota en la factura que dijera «según acuerdo de alcaldía» para justificar la acción.
No consta que el Concejo Municipal de Oreamuno —órgano competente para aprobar convenios interinstitucionales según el artículo 17 del Código Municipal— haya sido informado, consultado o haya otorgado autorización expresa para esta disposición administrativa. Adicionalmente, se constató la inexistencia de una autorización inscrita en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que respalde esta colaboración administrativa entre Oreamuno y Paraíso.

Esta disposición fue adoptada sin el conocimiento ni participación del funcionario responsable del contrato suscrito con EBI en representación de la Municipalidad de Oreamuno, lo cual transgrede los principios de coordinación administrativa, control interno y legalidad en el uso de fondos públicos.
CASO 2: GRAVES IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA
Una auditoría interna ha revelado serias deficiencias en la gestión, supervisión y recepción de múltiples proyectos de obra pública, con un posible perjuicio económico para el erario.
• A. Construcción del Edificio SINEM (Contrato 2021LA-000009-0010600001): La obra, adjudicada a GOCESA DEL MOLINO S.A. , fue pagada en su totalidad por la Municipalidad sin que se firmaran las actas de recepción provisional o definitiva. Esto se realizó a pesar de una larga lista de defectos constructivos y contractuales, tales como: ausencia de rampa para personas con discapacidad (incumpliendo la Ley 7600), ingreso de agua desde el techo, cambio no autorizado de una bodega por una cocina, falta de accesorios sanitarios y un sistema eléctrico defectuoso, entre otros. Además, no hay evidencia de que se exigiera la garantía de 10 años estipulada en el contrato.
• B. Remodelación del Área de Cajas del Edificio Municipal: Esta obra, declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico, inició el 18 de abril de 2022. Sin embargo, la gestión del permiso obligatorio ante el Centro de Patrimonio Cultural se realizó más de un mes después , lo que provocó que la obra, que debía durar 56 días, se paralizara y quedara inconclusa por más de un año, con escombros expuestos y afectando la imagen institucional.
• C. Mejoras en el Gimnasio Municipal: Se detectaron problemas de estabilidad en los tableros de baloncesto , se entregaron solo 15 de las 45 canastas metálicas requeridas y se utilizó varilla de un grosor inferior al especificado en la licitación, provocando que algunas se desprendieran.
• D. Reconstrucción del Centro de Acopio: Se realizaron cambios de materiales no autorizados (bloques en vez de paneles prefabricados). No se construyeron estructuras clave como la bodega y la nave , el área de ventilación es menor a la especificada y, de forma sumamente grave, los planos del proyecto nunca fueron visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un requisito legal indispensable.
CASO 3: PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES POR CLIENTELISMO POLÍTICO
Se han identificado nombramientos que sugieren un posible incumplimiento del artículo 136 del Código Municipal, el cual prohíbe el nepotismo y el conflicto de intereses.
La señora Yahaira Calvo Pérez, quien resultó electa como concejal de distrito por el partido Unidos Podemos, fue nombrada en propiedad en la municipalidad mientras ostentaba dicho cargo, lo que podría contravenir la normativa.
Posteriormente, El señor Yarrol Torres Calvo, hijo de la concejal Yahaira Calvo Pérez, fue contratado como peón ocasional. Este nombramiento parece constituir una violación directa al artículo 136 del Código Municipal, que prohíbe contratar parientes de concejales hasta el tercer grado de consanguinidad.
Otro de los casos denunciados es el Adrián Andrey Ramírez Rodríguez, también concejal electo por el partido Unidos Podemos, quien trabaja en la Municipalidad. Su contratación se financió con una partida presupuestaria destinada a emergencias, sin que conste que haya realizado labores de dicha naturaleza, lo que podría implicar un conflicto de intereses y un uso inadecuado de fondos públicos.
CASO 4: DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE INGRESOS
Durante los años 2022 y 2023, la Municipalidad cobró a ciudadanos la tarifa por permisos de Uso de Suelo, pero dichos montos no fueron ingresados a las arcas municipales. A la fecha, no se ha realizado una investigación disciplinaria para determinar responsables ni se ha cuantificado el perjuicio económico. Pese a que la Alcaldía emitió un memorándum con acciones correctivas (MEMORÁNDUM-MUOR-AM-05-2023), no hay evidencia de su implementación.
También se detectó, que el perfil del puesto de Inspector Municipal no incluye como requisito la licencia de conducir, a pesar de que sus funciones exigen desplazamientos constantes por todo el cantón, lo que dificulta la optimización de recursos.
Los hechos denunciados por la ANEP y su seccional, son respaldados por una serie de documentos que han sido presentados junto a la denuncia como pruebas.
Para la ANEP y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, estos no parecen ser incidentes aislados, sino que sugieren un patrón de gestión caracterizado por el presunto abuso de autoridad, el clientelismo político, la falta de transparencia, la omisión del deber de control y supervisión, y un manejo irregular de los fondos públicos. Estas actuaciones estarían contraviniendo frontalmente los principios y deberes establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y la Ley General de la Administración Pública, por lo que solicitan se realicen las investigaciones pertinentes.

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto por ANEP contra el PANI por violación al derecho de petición y pronta respuesta
• La Sala Constitucional reafirma la obligación del PANI de responder solicitudes de información en tiempo y forma, conforme a la Constitución y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
• Este fallo establece un precedente clave en la defensa de los derechos sindicales y la transparencia institucional, frente a la omisión de la Administración Pública.
San José, 18 de setiembre de 2025 – La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que, mediante resolución notificada el 12 de setiembre de 2025, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por esta organización sindical contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por la violación al derecho de petición y pronta respuesta.
El recurso surgió a raíz de la falta de contestación oportuna a una gestión presentada el 23 de mayo de 2025, enviada al correo oficial de la Presidencia Ejecutiva del PANI. En dicha gestión, la ANEP solicitó información institucional de carácter general relacionada con el lamentable fallecimiento de un niño de 8 años, específicamente para confirmar si existía o no un expediente abierto, cuáles tipologías generales de situaciones habrían sido atendidas (por ejemplo: presunta negligencia, maltrato físico o abuso emocional) y cuál Oficina Local o Dirección Regional del PANI habría tenido conocimiento o seguimiento del caso. La ANEP aclaró expresamente que no se requerían datos sensibles, confidenciales ni identificaciones de personas menores de edad, garantizando el respeto absoluto al principio de confidencialidad.
La Sala Constitucional determinó que la Administración está obligada a responder este tipo de solicitudes dentro del plazo de diez días hábiles, según lo disponen la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N.° 9097. Dicha normativa establece expresamente que este derecho es susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo, cuando las actuaciones u omisiones de la Administración afecten los derechos fundamentales del solicitante. El incumplimiento de esta obligación constituye, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.
Como resultado de este fallo, la ANEP pudo obtener la información institucional solicitada, confirmando que la persona menor de edad fallecida contaba con antecedentes de atención por parte del PANI. Esta información se proporcionó de manera general, respetando la confidencialidad y los derechos de intimidad de la persona menor de edad y su familia.
Aunque el fallo no impuso condenatoria en costas, daños y perjuicios, reafirma la obligación del PANI y de toda la Administración Pública de garantizar el derecho de petición y brindar pronta respuesta. Este caso evidencia que, ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones por parte de la institución, es necesario recurrir a recursos de amparo para obtener respuestas.
Este fallo constituye un precedente importante en la lucha sindical. Casos como este son solo uno de los muchos en los que el PANI no brinda respuesta oportuna a las solicitudes planteadas, obligando a recurrir a la vía del recurso de amparo para garantizar el cumplimiento de lo que establece la ley. La ANEP reafirma su compromiso de continuar interponiendo recursos de amparo ante la omisión de la institución de otorgar información, en defensa del derecho de petición y de la transparencia institucional.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Caso Barrenador sigue más vivo que nunca
Unidad especializada de la CCSS ratifica “nulidad evidente, absoluta y manifiesta” de licitación relacionada con el Caso Barrenador
La Dirección Jurídica de la CCSS explicó que la Junta Directiva declaró la lesividad en nueve de los contratos, al adolecer de vicios de nulidad y dispuso el inicio del respectivo proceso judicial.
El criterio de los funcionarios del CIPA ratifica la resolución de la CGR del 17 de octubre del 2024, en la cual se declaró la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la partida tres, y se llamó a la administración a analizar si en las demás partidas se encontraba presente el mismo vicio.
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