La ANEP solicitó a la Presidente Ejecutiva del INVU la separación inmediata del gerente Marco Hidalgo, señalando que su permanencia pone en riesgo la transparencia y la credibilidad institucional.
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La lucha no puede aflojar: martes 17, el pueblo se debe hacer sentir para la devolución del ROP
El próximo martes 17 de marzo, quienes exigen que se devuelva el ROP deben hacerse presentes a las afuera de la Asamblea Legislativa para que se escuche la voz del pueblo y así los diputados de la Comisión de Sociales pasen al plenario el proyecto que permita la entrega de este dinero que pertenece a cada jubilado.
Crisis Sanitaria en Migración: ANEP–PPM exige recursos urgentes para evitar una emergencia mayor
ANEP logra que la CCSS remueva autoridades en Santa Barbara tras denuncias fundamentadas
Las denuncias fundamentadas de la ANEP fueron determinantes para que la Caja Costarricense de Seguro Social removiera a la directora y al administrador del Área de Salud de Santa Barbara. La organización exige nuevos perfiles comprometidos con mejorar la calidad del servicio y reafirma que continuará vigilante para garantizar mejores condiciones a la población trabajadora y asegurada.
Trabajo conjunto entre ANEP y Municipalidad de Garabito genera importantes resultados
Gracias al accionar de la junta directiva de la seccional de ANEP se ha podido ir avanzando en diferentes puntos, dentro de los que destaca el pago de reajustes salariales, los cuales se han generado gracias al accionar administrativo de la Municipalidad. Próximamente se esperan los pagos restantes a la población trabajadora.
ANEP-Diversidad entregó útiles escolares a niños y niñas de Sarapiquí
Como parte de su proyecto de sindicalismo ciudadano y responsabilidad social, la seccional ANEP-Diversidad, entregó 75 paquetes de útiles escolares a niños y niñas de la comunidad de Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, hijos de trabajadores y trabajadoras de plantaciones bananeras y piñeras de la zona
Anep logra reinstalación de trabajadora del PANI en Pérez Zeledón
ANEP emplaza a Junta Directiva del INVU por crisis operativa y financiera
La Seccional ANEP-INVU denuncia con absoluta firmeza la alarmante crisis financiera y operativa que hoy atraviesa el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), producto de años de negligencia y de una Junta Directiva omisa que ha permitido un debilitamiento institucional sin precedentes. Informes técnicos recientes revelan la falta de controles internos efectivos, la ausencia de estados financieros confiables y un sistema de gestión pulverizado, evidenciando que la institución administra recursos públicos sin transparencia ni rendición de cuentas.
Durante años, nuestra organización ha levantado alertas y presentado denuncias fundamentadas sobre estas deficiencias estructurales, sin que la Junta Directiva haya tomado acciones sancionatorias, llamados de atención o cambios que corrijan el rumbo. La falta de respuesta efectiva a reiteradas advertencias de auditoría interna y de entes de control constituye una responsabilidad directa de quienes tienen a su cargo garantizar el correcto funcionamiento del INVU y la protección de los recursos públicos.
Resulta inaceptable que, mientras esta institución enfrenta riesgos financieros, administrativos y operativos de alto impacto, la Junta Directiva continúe en silencio, sin asumir las responsabilidades que le competen. La inacción prolongada no solo afecta la confianza ciudadana, sino que pone en riesgo el acceso a vivienda digna de miles de familias y la estabilidad de un sistema que debería ser garante de justicia social.
Exigimos a la Junta Directiva del INVU asumir con urgencia su responsabilidad institucional: implementar las recomendaciones de control interno, transparentar la gestión y responder con acciones concretas que restituyan la confianza pública. No permitiremos que la negligencia y la inacción sigan debilitando una institución clave para el derecho a la vivienda de la población costarricense.
Carta abierta de funcionarios del IMAS ante aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en la institución
CARTA ABIERTA
Sra. Yorleny León Marchena
Presidenta Ejecutiva
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Sra. Silvia Marlene Castro Quesada
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Estimada señora Presidenta Ejecutiva,
Estimada señora Gerente General:
Asunto: Aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en el IMAS
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se dirige a ustedes y a la comunidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social con el fin de fijar una posición formal, clara y jurídicamente fundamentada respecto a la aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, conforme a la circular IMAS-GG-0030-2025.
El Transitorio IX fue concebido por el legislador como un mecanismo excepcional para atender el interinazgo prolongado en el sector público, garantizando que su regularización se realizara bajo criterios de mérito e idoneidad, dentro de un marco de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.
Su finalidad es corregir una situación estructural del empleo público, no generar nuevas fuentes de incertidumbre ni ampliar márgenes de discrecionalidad administrativa.
La circular emitida por la Administración establece un procedimiento que comprende consulta previa a jefaturas, verificación de requisitos, aplicación de pruebas de idoneidad con nota mínima de 70, fase recursiva y, en su caso, la realización de concursos internos ordinarios cuando no proceda la prioridad.
Resulta jurídicamente necesario precisar que el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público no establece de manera expresa la obligación de aplicar pruebas escritas ni fija una nota mínima aprobatoria como requisito para la regularización del personal interino. Cuando el legislador ha querido exigir la verificación de la idoneidad mediante mecanismos específicos de evaluación, lo ha señalado expresamente, como ocurre en el artículo 26 de la misma ley, el cual regula supuestos de ingreso al empleo público. El Transitorio IX, en cambio, responde a una finalidad distinta: la regularización excepcional de interinazgos prolongados ya existentes.
En consecuencia, trasladar automáticamente al régimen transitorio los requisitos previstos para el primer ingreso podría desnaturalizar su carácter correctivo y excepcional, así como incorporar condiciones adicionales no previstas expresamente por el legislador. Cualquier mecanismo de verificación de idoneidad que se adopte debe interpretarse de manera coherente con la finalidad del transitorio, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La ausencia de una previsión expresa en el texto legal impide que, vía circular administrativa, se incorporen requisitos adicionales que puedan afectar la estabilidad laboral de las personas interinas bajo el régimen transitorio.
Esta estructura formal evidencia que el proceso no implica nombramientos automáticos. Sin embargo, precisamente por su complejidad y sus efectos directos sobre la estabilidad laboral, resulta indispensable que cada una de sus etapas se ejecute con criterios objetivos, estrictamente delimitados y técnicamente coherentes con la finalidad de la norma.
ANEP considera necesario precisar que el principio de mérito e idoneidad no puede interpretarse de manera restrictiva ni fragmentada. La idoneidad no se reduce a la superación de una prueba escrita ni puede quedar subordinada exclusivamente a la valoración unilateral de una jefatura. También se acredita mediante el desempeño histórico formalmente evaluado, la experiencia acumulada en el ejercicio efectivo del puesto, el cumplimiento de metas institucionales y las calificaciones obtenidas en evaluaciones de desempeño.
El mérito es una trayectoria comprobable; la idoneidad es una condición objetiva que debe valorarse de forma integral, actual y contextualizada.
En este contexto, la oposición de la jefatura inmediata —cuando proceda— debe sustentarse exclusivamente en criterios objetivos, vigentes y directamente vinculados con la capacidad funcional presente para el puesto.
La motivación del acto administrativo debe ser clara, específica y verificable. La discrecionalidad administrativa no es absoluta; está sujeta a límites jurídicos y debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
La ausencia de parámetros públicos claramente delimitados para el ejercicio de esa oposición puede generar inseguridad jurídica y abrir espacio a eventuales cuestionamientos administrativos.
Igualmente, la evaluación de conocimientos debe guardar coherencia directa con las funciones sustantivas del cargo y observar estrictamente el principio de proporcionalidad. Temarios extensos o contenidos que no guarden relación directa con el perfil funcional pueden desvirtuar el propósito del proceso. La idoneidad debe medirse mediante instrumentos pertinentes, objetivos y técnicamente consistentes, no mediante exigencias que resulten desalineadas con la naturaleza del puesto.
ANEP estima también necesario advertir que la aplicación del Transitorio IX debe armonizarse con el Transitorio V de la Ley Marco de Empleo Público, el cual distingue claramente entre los procedimientos aplicables a personas de nuevo ingreso y aquellos referidos a quienes ya formaban parte de registros de elegibles con nombramientos interinos previos a la vigencia de la ley. La implementación del Transitorio IX no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en un mecanismo que reproduzca esquemas de reclutamiento más gravosos que los previstos por el legislador para situaciones distintas.
A lo anterior se suma la necesidad de que el proceso observe condiciones reales de igualdad para todas las personas participantes. Las cargas académicas, los tiempos disponibles para preparación y las condiciones logísticas de aplicación deben ser proporcionales y no trasladar costos económicos adicionales a las personas trabajadoras. La regularización del interinazgo no puede implicar sacrificios económicos ni afectar derechos básicos como el descanso, particularmente cuando las exigencias del proceso demandan dedicación extraordinaria fuera de la jornada laboral.
Si bien estas cargas impactan a todo el personal convocado, resulta evidente que las personas que laboran fuera de la Gran Área Metropolitana enfrentan mayores dificultades logísticas y económicas, lo que exige medidas que garanticen igualdad real y no meramente formal.
En el actual contexto institucional del sector social, donde públicamente se ha hablado de la necesidad de “meter el bisturí” a la institucionalidad, resulta aún más relevante que la aplicación del Transitorio IX se desarrolle con absoluta transparencia, objetividad y apego irrestricto al marco constitucional y legal. La regularización de plazas interinas debe fortalecer la confianza institucional y consolidar estabilidad laboral, no generar percepciones de discrecionalidad amplia ni escenarios de inseguridad.
La estabilidad en el empleo público forma parte del Estado Social de Derecho y no puede quedar sujeta a interpretaciones amplias ni a márgenes indeterminados de decisión. Debe sustentarse en reglas claras, criterios verificables y decisiones debidamente motivadas.
Por lo anterior, ANEP exhorta respetuosamente a la Administración Superior del IMAS a revisar de manera integral la aplicación práctica del Transitorio IX, a delimitar con precisión el alcance de la oposición de jefatura mediante criterios objetivos y públicos, a garantizar que la evaluación de la idoneidad sea integral, pertinente y proporcional, y a abrir un espacio formal de diálogo técnico con la representación sindical en aras de fortalecer la seguridad jurídica y la confianza institucional.
La correcta aplicación del Transitorio IX debe consolidar estabilidad, legalidad y confianza en la institucionalidad social del país. ANEP mantendrá vigilancia permanente sobre este proceso y ejercerá, dentro del marco del ordenamiento jurídico, las acciones que resulten necesarias para asegurar que la regularización del interinazgo en el IMAS se realice con apego estricto a la legalidad, la igualdad y la proporcionalidad.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)





