Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto por ANEP contra el PANI por violación al derecho de petición y pronta respuesta

• La Sala Constitucional reafirma la obligación del PANI de responder solicitudes de información en tiempo y forma, conforme a la Constitución y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

• Este fallo establece un precedente clave en la defensa de los derechos sindicales y la transparencia institucional, frente a la omisión de la Administración Pública.


San José, 18 de setiembre de 2025 – La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que, mediante resolución notificada el 12 de setiembre de 2025, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por esta organización sindical contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por la violación al derecho de petición y pronta respuesta.


El recurso surgió a raíz de la falta de contestación oportuna a una gestión presentada el 23 de mayo de 2025, enviada al correo oficial de la Presidencia Ejecutiva del PANI. En dicha gestión, la ANEP solicitó información institucional de carácter general relacionada con el lamentable fallecimiento de un niño de 8 años, específicamente para confirmar si existía o no un expediente abierto, cuáles tipologías generales de situaciones habrían sido atendidas (por ejemplo: presunta negligencia, maltrato físico o abuso emocional) y cuál Oficina Local o Dirección Regional del PANI habría tenido conocimiento o seguimiento del caso. La ANEP aclaró expresamente que no se requerían datos sensibles, confidenciales ni identificaciones de personas menores de edad, garantizando el respeto absoluto al principio de confidencialidad.


La Sala Constitucional determinó que la Administración está obligada a responder este tipo de solicitudes dentro del plazo de diez días hábiles, según lo disponen la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N.° 9097. Dicha normativa establece expresamente que este derecho es susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo, cuando las actuaciones u omisiones de la Administración afecten los derechos fundamentales del solicitante. El incumplimiento de esta obligación constituye, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.


Como resultado de este fallo, la ANEP pudo obtener la información institucional solicitada, confirmando que la persona menor de edad fallecida contaba con antecedentes de atención por parte del PANI. Esta información se proporcionó de manera general, respetando la confidencialidad y los derechos de intimidad de la persona menor de edad y su familia.


Aunque el fallo no impuso condenatoria en costas, daños y perjuicios, reafirma la obligación del PANI y de toda la Administración Pública de garantizar el derecho de petición y brindar pronta respuesta. Este caso evidencia que, ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones por parte de la institución, es necesario recurrir a recursos de amparo para obtener respuestas.


Este fallo constituye un precedente importante en la lucha sindical. Casos como este son solo uno de los muchos en los que el PANI no brinda respuesta oportuna a las solicitudes planteadas, obligando a recurrir a la vía del recurso de amparo para garantizar el cumplimiento de lo que establece la ley. La ANEP reafirma su compromiso de continuar interponiendo recursos de amparo ante la omisión de la institución de otorgar información, en defensa del derecho de petición y de la transparencia institucional.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Caso Barrenador sigue más vivo que nunca

Unidad especializada de la CCSS ratifica “nulidad evidente, absoluta y manifiesta” de licitación relacionada con el Caso Barrenador

La Dirección Jurídica de la CCSS explicó que la Junta Directiva declaró la lesividad en nueve de los contratos, al adolecer de vicios de nulidad y dispuso el inicio del respectivo proceso judicial.

El criterio de los funcionarios del CIPA ratifica la resolución de la CGR del 17 de octubre del 2024, en la cual se declaró la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la partida tres, y se llamó a la administración a analizar si en las demás partidas se encontraba presente el mismo vicio.

Compartimos el documento

Caso Barrenador sigue más vivo que nunca by EugenioGuerrero

ANEP denuncia directriz del IAFA que deja a poblaciones vulnerables sin tratamiento farmacológico

• Decisión abrupta afecta a población vulnerable y rompe con el enfoque histórico de derechos y atención integral del IAFA.

• La ANEP exige reversión inmediata, plan de contingencia y transparencia en la rendición de cuentas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) denuncia públicamente la directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025, en la que se instruye que las personas usuarias que no cuenten con aseguramiento vigente no podrán recibir prescripción de medicamentos como parte de su tratamiento.

El oficio, firmado por Wendy Castro Castro, Coordinadora del Área Técnica del IAFA, fue dirigido al Dr. Oswaldo Aguirre Retana (Encargado Casa Jaguar), al Dr. Douglas Mata Pernudi (Encargado Organismos Regionales) y a la Dra. Delma Vaglio Zonta (Encargada Proceso Atención a Pacientes). En él se establece textualmente: “Se les dará la atención correspondiente, pero no se les podrá prescribir tratamiento farmacológico, esto debido a lo establecido en la Normativa de la Caja Costarricense del Seguro Social y los Lineamientos vigentes”.

Esta decisión fue comunicada de manera abrupta, sin un plan remedial y sin prever las consecuencias en la población usuaria. Se trata de un golpe directo a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, quienes históricamente han encontrado en el IAFA un espacio de atención integral y de defensa de derechos, independientemente de su condición de aseguramiento.

Negar medicamentos a personas con enfermedades crónicas vinculadas a la dependencia de sustancias interrumpe tratamientos esenciales, incrementa el riesgo de recaídas y expone a los pacientes a consecuencias irreversibles. Esta medida también socava la confianza en una institución que, durante décadas, se ha caracterizado por su enfoque de derechos y atención centrada en la persona. Asimismo, coloca a los profesionales de la salud en un dilema ético y técnico, al obligarlos a prescribir tratamientos cuya continuidad no puede garantizarse.

Este tipo de decisiones administrativas, implementadas de manera imprevista y sin transparencia, reflejan una práctica recurrente en algunas instituciones públicas, donde los procedimientos burocráticos prevalecen por encima de la protección de los derechos fundamentales. En el caso del IAFA, el impacto es aún más grave, porque se trata de una población con necesidades de atención inmediata y continua, cuya salud y bienestar no pueden depender de trámites administrativos.

Por lo anterior, exigimos a las autoridades del IAFA, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud:

  1. La reversión inmediata de esta directriz y la restitución del acceso a medicamentos para todas las personas usuarias, sin distinción de aseguramiento.
  2. La implementación de un plan de contingencia urgente que garantice la continuidad de los tratamientos crónicos y evite interrupciones que puedan afectar la salud y la recuperación de los pacientes.
  3. Transparencia y rendición de cuentas sobre los responsables de este cambio abrupto y sobre las posibles consecuencias que su aplicación pueda generar.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental. El IAFA no puede ni debe convertirse en un espacio de exclusión. La ANEP reafirma su compromiso de defender el acceso universal y digno a la salud, y no permitirá que las personas más vulnerables paguen el costo de decisiones administrativas arbitrarias.

Directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025

Carta abierta de parte de la ANEP para el diputado Alejandro Pacheco Castro Asamblea Legislativa

Estimado señor:

El Proyecto de Ley N°24.103 que usted presentó a la Asamblea Legislativa, con el pomposo nombre de “PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA MEDIANTE LA FLEXIBILIZACIÓN DE MICROCRÉDITO”, tiene la trampa de encarecer todo el crédito que hoy está colocado a tasas del 36,65% y llevarlo al 51,74%; para todos aquellos préstamos que estén en la franja de los ¢686.000 a los ¢1.382.000, los cuales dejarán de ser crédito regular y pasarán a llamarse microcrédito.

Eso es que, todas aquellas personas que hoy tengan un crédito comercial por electrodomésticos, en una financiera, en una casa de empeño, en una garrotera, etc., se les encarecerá 15 puntos porcentuales la tasa de interés; y, al generarse un aumento vulgar de la cuota de pago, caerán en morosidad. Las garroteras estarán felices porque si el crédito en la franja que se encarecerá fuera ¢200.000 millones (cifra muy probable), se embolsarían ¢30.000 millones en los próximo 12 meses.

Don Alejandro: Nos parece sumamente comprometedor que usted también haya presentado el Proyecto N° 23410, “LEY DE PROCEDIMIENTOS DE COBRO EN SEDE NOTARIAL”, que no es más que permitirles a las garroteras que se adjudiquen los bienes de los deudores, desde el despacho de un abogado, sin ir a donde un juez que imparta justicia.

Diputado Pacheco: No se vale seguir golpeando a los más débiles de este país pensando en favorecer intereses cercanos.

Pero, además, se promueve usted como firmante del Proyecto N° 23101, “LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA”, que pretende subir las tasas topes de la usura a cifras cercanas al 90 %. Esto ya es vergonzoso y muestra sus claras pretensiones de beneficiar garroteras a toda costa.

Es bien sabido que su familia ha estado en el negocio de los préstamos de dinero por muchos años. Por esto ANEP le solicita a usted renunciar a la promoción de tales nefastas iniciativas anti-obreras; igualmente con gran vehemencia le pedimos a la actual Asamblea Legislativa no tramitar sus iniciativas, exhortándole a que nos desmienta en cuanto a nuestra afirmación de que usted está inmerso en un gran conflicto de interés.

Como habrá notado, esta carta también está remitiéndose a la Procuraduría de la Ética para que proceda con lo de su competencia, investigando y/o denunciando lo que corresponda.

Solo para recordarle que, según los diarios nacionales e internacionales, su padre, don Ovidio Pacheco Salazar, debió dejar el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por tener una empresa financiera que cobraba altos intereses a una comunidad rural.

Tras denuncia de ANEP, Contraloría confirma que fideicomiso del PANI no construyó ninguna de las 38 obras previstas

ANEP presentó la denuncia en enero de 2025, también lo hizo ante el Ministerio Público.

CGR confirma irregularidades señaladas por ANEP

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó en enero de este año ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, mediante el oficio S.G. 21-25-3508-25, una denuncia por presuntas irregularidades en la suspensión del fideicomiso suscrito entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).

La denuncia fue recibida por la Contraloría bajo el número de expediente CGR-ADIN-2025001339. Así consta en el oficio remitido a la ANEP, donde se señala que: “Este Órgano Contralor recibió su documento ingresado con el número 1246-2025 mediante el cual denuncia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos en el Fideicomiso PANI-BNCR, incluyendo la suspensión injustificada del contrato, omisión en la presentación de informes técnicos y financieros, deficiencias en la gestión de la información presupuestaria”.

El pasado jueves, la Contraloría presentó el resultado de la auditoría realizada, confirmando los señalamientos planteados por la ANEP.

 El informe indica que “a pesar de contar con un fideicomiso con 15.000 millones y 38 necesidades de infraestructura identificadas desde el año 2018, no se concretó ninguna de estas obras y el 60,2 % de los recursos ejecutados se destinó principalmente a gastos administrativos, mientras que actualmente el 89,5 % de las necesidades persisten”.

Entre los hallazgos más relevantes, el informe señala:

  • Un 43% de las oficinas locales del PANI se encuentran en estado físico “regular o crítico”.
  • El 25% de los albergues presentan ocupación por encima de su capacidad.
  • El 56% de los inmuebles de la institución son alquilados.
  • “Al año 2025, 8 de 32 albergues y aldeas, y 18 de 54 oficinas locales presentan sobreocupación. Aunado a ello, 20 de 54 oficinas locales y 15 de 32 albergues y aldeas valoró como ‘inadecuada’ o ‘totalmente inadecuada’, la infraestructura del inmueble en el que se labora para atender las necesidades de las personas menores de edad y la correcta prestación del servicio”.

La Contraloría también subrayó que “luego de cinco años se dio por finalizado mediante un ‘Acuerdo amistoso’ suscrito entre el PANI y el BNCR en el año 2024”, sin justificación técnica, económica ni legal que respaldara la decisión.

El informe agrega que faltó una evaluación inicial seria de capacidades, riesgos y costo-beneficio que justificara la figura fiduciaria y garantizara resultados. Asimismo, el portafolio de obras no se sustentó en una gobernanza que permitiera priorizar, pausar o sustituir proyectos con base en valor público.

En cuanto a medidas correctivas, la Contraloría ordenó al PANI:

  • Presentar a más tardar en enero de 2026 una certificación que acredite el establecimiento de un portafolio formal de proyectos de infraestructura, incluyendo obra nueva, mantenimiento, remodelación y ampliaciones.
  • Entregar dos informes de avance sobre la implementación de dicho portafolio: el primero el 30 de junio de 2026 y el segundo el 29 de enero de 2027.

En la denuncia presentada, la ANEP solicitó: “Que se realice una auditoría integral sobre la ejecución del presupuesto asignado al fideicomiso, y sobre los informes presupuestarios no remitidos al Sistema SIPP. Además, se deberá auditar la correcta implementación de los procedimientos internos del PANI para la gestión de los recursos públicos en este contrato”.

La ANEP confirma que también presentó esta denuncia ante la Fiscalía General de la República, bajo el número de referencia SICE FGR-127-2025, señalando la posible existencia de responsabilidades administrativas y penales derivadas de la gestión del fideicomiso.

AyA ya pago más de $16 millones de dólares a la empresa Consorcio Aguas De Escazú encargada de reestructuración fallida

ANEP denuncia: improvisación, corrupción técnica y despilfarro en AyA.

La Dirección Jurídica de AyA y el MOPT evidencian que este proceso fue llevado a cabo sin el conocimiento técnico pues ambos detallan las inconsistencias de esa propuesta.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), alerta sobre la grave crisis que atraviesa el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Una institución clave para garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento, y que, al día de hoy, se encuentra en riesgo debido a decisiones improvisadas, reestructuraciones irregulares y contrataciones opacas que afectan su sostenibilidad y la prestación del servicio público.

La reestructuración institucional promovida por el expresidente ejecutivo Juan Manuel Quesada y la Gerente General, Alejandra Mora, ha sido calificada como un “show político”. Además de no contar con sustento técnico ni legal

Según un reciente informe de Acueductos y Alcantarillados en  atención al oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0264-2025, solicitado por el diputado, Ariel Robles, luego de las denuncias de la Seccional ANEP-AyA, al Consorcio   Aguas De Escazú GOTY S.A., ya se le han girado más de 16 millones de dólares por el Programa de Reducción de Agua no Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) y la reestructuración en la institución, en el marco del contrato de préstamo BCIE 2129.

“Los servicios del Consultor se adjudicaron inicialmente por un monto de 16.695.083,01 USD. Originalmente, estos servicios eran financiados 100% con fondos externos (préstamo 2129 del BCIE y hasta 1.7 millones de EUR de aporte financiero no reembolsable para medidas complementarias del Programa de Agua y Alcantarillado en Centroamérica II (MC RANC-EE)). Posteriormente, mediante el quinto adicional al contrato, se aprobó una ampliación del presupuesto en un 50%, lo que representa un adicional de US$ 8,347,541.50, ampliación que se financia con fondos de AyA”, indica el informe.

El caso Consorcio Aguas de Escazú: corrupción técnica y despilfarro

Para la seccional ANEP-AyA la contratación del consorcio Aguas de Escazú constituye un ejemplo claro de despilfarro y gestión irregular de fondos públicos:

•          Contratación con irregularidades técnicas y administrativas.

•          Sobreprecios injustificados que elevan el costo de los proyectos sin justificación.

•          Ejecución deficiente, sin mejoras sustanciales en el servicio.

•          Pagos millonarios sin resultados concretos: Se han girado 16 millones de dólares, sin que se evidencien beneficios para la institución ni para la ciudadanía.

•          Impacto en los usuarios: Cada colón malgastado se traslada indirectamente a la tarifa del servicio.

•          Conflicto de competencias: La empresa recibió la responsabilidad de proponer una reestructuración institucional sin acreditar experiencia en este tipo de procesos.

Este caso refleja un despilfarro sistemático de fondos públicos, donde empresas privadas se enriquecen mientras los servicios esenciales se precarizan. A pesar de ello, las máximas autoridades, incluyendo la Gerente General Alejandra Mora y la Subgerente María José Castillo, mantienen sus cargos sin rendir cuentas.

MOPT también rechaza reorganización

Primero la Dirección Jurídica de AyA, y ahora, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ente rector de AyA,  evidencian que este proceso fue llevado a cabo sin el conocimiento técnico pues ambos detallan las inconsistencias de esa propuesta.

El oficio CARTA-MOPT-DM-2025-1652, suscrito por el ministro de Obras Públicas y Transportes,  Efraím Zeledón, deniega el aval sectorial y confirma múltiples deficiencias de la propuesta de reestructuración, entre ellas:

•          Carencia de análisis de plazas: No se detalla cuántos puestos se crean, eliminan o modifican, ni cómo se reubicaría al personal.

•          Cifras contradictorias: El documento indica 4.354 plazas, mientras que los cuadros internos suman solo 4.045.

•          Violación al debido proceso laboral: No se consultó a los funcionarios afectados, incumpliendo garantías constitucionales.

•          Incoherencias estructurales: Se afirma que no se crean nuevas dependencias, pero los cuadros presentan nuevas estructuras.

•          Ausencia de misión y visión oficiales: Debilita la coherencia institucional y la planificación estratégica.

•          Financiamiento opaco: No se cumplen los requisitos del Decreto Ejecutivo N°41162-H; no se especifican costos asociados a reubicaciones, eliminaciones o traslados de personal.

•          Falta de pronunciamiento de la Unidad de Planificación Institucional, requisito obligatorio para la aprobación de cualquier reestructuración.

Para la ANEP y su seccional en AyA, ya es más que evidente que la reorganización en AyA constituye un ejemplo claro de despilfarro, improvisación  y gestión irregular de fondos públicos. Por  lo que los responsables deben asumir las consecuencias de este nefasto proyecto.  

San José, Costa Rica, 2 de setiembre de 2025

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Nueva Junta Directiva Nacional de la ANEP-2025-2029 sesionó por primera vez

Esta sesión, estuvo marcada por la presencia del Padre,  Luis Alejandro Rojas Alvarado, quien brindo un mensaje a la nueva Junta Directiva Nacional  y personal de la ANEP presentes en la sesión. Además, de brindar su bendición para este nuevo periodo.

Posición de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración ante el proyecto de ley de modificación presupuestaria 2025

La Seccional ANEP en la Policía Profesional de Migración (PPM) manifiesta su profunda preocupación por el impacto que el Proyecto de Ley de la Segunda Modificación Legislativa a la Ley N.° 10.620 (Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2025), tendrá sobre nuestra institución.

En dicho proyecto se establece una rebaja de ₡147.350.000 al Programa 055-00 Migración y Extranjería, principalmente en subpartidas relacionadas con insumos y materiales administrativos. Estos recursos serán redirigidos al financiamiento de la construcción del Centro de Alta Contención de la Criminalidad (CACCO).

Si bien la justificación técnica del recorte señala la existencia de inventarios suficientes (cintas DIMEX y libretas de pasaporte), este ajuste no toma en cuenta las verdaderas necesidades estructurales de la Policía Profesional de Migración, entre ellas:

• Falta crónica de personal policial y administrativo, lo cual limita gravemente la capacidad operativa en puestos fronterizos, aeropuertos y centros de atención migratoria.

• Carencia de recursos tecnológicos y logísticos que permitan cumplir de forma eficiente y segura las competencias asignadas por ley.

• Ausencia de creación de nuevas plazas para la PPM, a pesar de que el mismo proyecto sí contempla la creación de puestos en otros ministerios (MOPT y MINAE).

Con esta decisión, se evidencia una política de desatención hacia la Policía Profesional de Migración, la cual sigue siendo utilizada como fuente de rebajos presupuestarios, en lugar de ser fortalecida para enfrentar los crecientes retos en materia de control migratorio, seguridad fronteriza y atención a la población extranjera.

La Seccional ANEP–PPM insta respetuosamente al Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y a la Asamblea Legislativa a que reconozcan públicamente esta situación y tomen medidas concretas para:

1. Solicitar un presupuesto adicional para atender las necesidades urgentes de personal y recursos de la PPM.

2. Implementar un plan de reclutamiento, capacitación y dotación de equipo que permita cumplir con las funciones legales y operativas asignadas.

3 Garantizar que futuras modificaciones presupuestarias no debiliten aún más a Migración, sino que fortalezcan sus capacidades estratégicas.

La Policía Profesional de Migración cumple un rol fundamental en la defensa de la soberanía y la seguridad nacional. Negarle recursos en un momento de tanta vulnerabilidad es una decisión que puede tener consecuencias graves para la seguridad del país.

Gerardo Mora Ordóñez, Presidente Seccional ANEP–PPM

Teléfono celular 8384-9686

ANEP y SITRAP cuestionan prácticas de empresas ante muerte de trabajadores al ser impactados por un rayo

El Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) manifestamos nuestra profunda consternación y solidaridad con las familias de los dos trabajadores fallecidos este 26 de agosto de 2025, en la plantación piñera denominada  Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., ubicada en Villafranca de Duacarí, Guácimo, Limón.

Según la información disponible, los compañeros perdieron la vida tras ser impactados por un rayo durante sus labores en el campo.

Estos hechos lamentables no son simples accidentes inevitables.

Denunciamos que muchas empresas del sector continúan priorizando la producción y las ganancias por encima de la salud y la vida de las personas trabajadoras. A pesar de que el Instituto Meteorológico Nacional advierte con anticipación sobre tormentas eléctricas, en las plantaciones persiste la práctica de mantener al personal en labores, incluso bajo la presencia de nubes de tronada, rayos, relámpagos y fuertes vientos.

Grave resulta además que existen testimonios de trabajadores que aseguran que sus jefaturas se molestan o presionan cuando intentan resguardarse ante estos fenómenos naturales, exponiéndolos innecesariamente a riesgos mortales.

SITRAP y ANEP exigimos a las compañías piñeras:

• Adoptar protocolos de prevención y seguridad inmediatos y efectivos ante alertas de tormenta eléctrica.

• Garantizar que ninguna persona trabajadora sea obligada o presionada a continuar labores en condiciones de riesgo.

• Asumir con responsabilidad empresarial la obligación legal y ética de proteger la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras.

Recordamos también que los supermercados y cadenas internacionales que compran esta fruta no pueden desentenderse de estos hechos. En el marco de las leyes de debida diligencia y responsabilidad social empresarial, deben investigar y exigir a sus proveedores el cumplimiento estricto de medidas de seguridad laboral.

No es aceptable que la vida de los trabajadores se sacrifique para sostener un modelo de exportación que privilegia únicamente la rentabilidad y el cumplimiento de estándares comerciales internacionales.

Una vez más, llamamos a las autoridades competentes, a las empresas del sector y a los compradores internacionales a garantizar condiciones de trabajo seguras. La vida de las personas trabajadoras no puede seguir siendo el precio oculto de la fruta de exportación.

SITRAP – ANEP

26 de agosto de 2025

Fallo del Tribunal Contencioso sobre adjudicación de EBAIS sacrifica la salud pública

ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes

La reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos Y privados (ANEP) contra la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas y una asociación privada es jurídicamente débil y socialmente peligrosa.

El propio Tribunal reconoce que existen indicios serios de irregularidades y sobreprecios millonarios en la contratación, pero inexplicablemente se refugia en formalismos para permitir la ejecución de un contrato que compromete más de ¢170.000 millones.

Con esta decisión, se ignora el carácter preventivo de la justicia cautelar, se debilita la protección del derecho fundamental a la salud y se prioriza la continuidad de contratos cuestionados sobre el interés público. El fallo, en lugar de resguardar la hacienda pública y la confianza ciudadana en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), abre la puerta a la consolidación de un modelo de tercerización opaco y gravoso.

La ciudadanía merece instituciones que actúen con firmeza para proteger sus derechos y los recursos de la seguridad social, no resoluciones que los dejen en riesgo. Por lo que la ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes.

Esta sentencia que rechaza la medida cautelar interpuesta por la ANEP evidencia falencias graves en la aplicación de los principios de justicia cautelar.

1.Contradicción central: el Tribunal admite la existencia de apariencia de buen derecho, es decir, que la demanda no es temeraria y existen indicios razonables de nulidad y sobreprecios. Sin embargo, niega la medida por falta de “peligro en la demora”. Esta lógica vacía de contenido el requisito del fumus boni iuris y convierte la eventual sentencia de nulidad en letra muerta, pues los efectos del contrato ya estarán consumados.

2.Formalismo excesivo: exigir a la ANEP pruebas actuariales o estadísticas completas en esta etapa cautelar desnaturaliza la función preventiva de la medida, que opera bajo un estándar de verosimilitud, no de certeza.

3.Omisión del principio pro homine: el fallo pasa por alto que el derecho a la salud y a la seguridad social obligan a la judicatura a adoptar medidas protectoras en caso de duda. El riesgo de afectar la atención médica de miles de usuarios no puede relativizarse en nombre de la continuidad administrativa.

4.Ponderación sesgada: el Tribunal da por hecho que suspender la adjudicación causaría más daño que mantenerla, sin demostrarlo ni valorar alternativas. Se sacrifica la transparencia y el control de legalidad bajo el pretexto de proteger la continuidad de un servicio que, en todo caso, la CCSS tiene el deber constitucional de garantizar.

En suma, la resolución evidencia un sesgo de complacencia hacia la contratación cuestionada, protege la inercia contractual sobre los derechos fundamentales y erosiona la confianza ciudadana en la tutela judicial efectiva. La justicia cautelar debía actuar para prevenir daños irreparables a la salud y a la hacienda pública; el Tribunal, lamentablemente, optó, por lo contrario.