CONSULTA PÚBLICA Y ABIERTA AL REGULADOR GENERAL DE LA ARESEP, LIC. DENNIS MELENDEZ
Estimado Don Dennis:
El día viernes 21 de diciembre de 2012, en el prestigioso medio de comunicación nacional Diario Extra, usted vertió declaraciones en las que increpa fuertemente a la Defensoría de los Habitantes de la República por el estudio que ésta realizó con relación a la reciente alza tarifaria en el transporte público modalidad autobús; estudio que determinó una serie de irregularidades en el actuar de tres directores de la ARESEP, quienes habrían incluido un transitorio en la fijación tarifaria sin ser conocido en la consulta pública.
Ante sus afirmaciones, las cuales la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), no comparte por considerar que la Defensoría sí realizó un estudio serio y responsable; para contribuir al debate y para mejor claridad de los y las costarricenses usuarios de los servicios públicos del transporte autobusero, quienes son los afectados directos en las fijaciones de la ARESEP, procedemos a realizar las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA
Señor Regulador General: El artículo 6 de la Ley 7593, Obligaciones de la Autoridad Reguladora, en su inciso a) señala: _“Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de la Ley 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008)_”
Durante su gestión: ¿A cuántas empresas las han investigado y comprobado la veracidad de los estados financieros, en lo relativo a verificar si los ingresos reportados son consecuentes con los volúmenes de pasajeros reportados?
SEGUNDA PREGUNTA
Señor Regulador General: El artículo 6 de la ley 7593, Obligaciones de la Autoridad Reguladora, en su inciso d) señala: “Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (Así adicionado por artículo 41, inciso c) de la Ley 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008)”.
La resolución de la Junta Directiva No. RJD-168-2012, anulada por la Sala Constitucional por contener un “Modelo Transitorio” no incluido en la audiencia pública, fue la base para que se emitiera la resolución No. 818-RCR-2012, de 4 de abril del 2012, que aumentó las tarifas de todas las rutas de transporte; el período considerado por ustedes fue del 9 MARZO 2009 al 1 ENERO 2012, duplicando los precios del diesel, salarios y gastos administrativos, ya que la verdadera fecha de origen tenía que ser el 23 de junio del 2011. Esto provocó que el diesel tuviera un impacto en la tarifa del 10,13%, los salarios del 3,89%, los insumos de mantenimiento del 9,42 , y los gastos administrativos del 3,97; para un aumento total del 27,40%.
En la reciente resolución No. 1015-RCR-2012, de 14 de diciembre 2012, que es la reposición del proceso anterior anulado por la Sala Constitucional, el período considerado es del 23 de JUNIO 2011 al 1 JULIO 2012, ahora con un impacto en la tarifa del 0,11% en diesel, 2,12% en salarios, 10,63% en insumos de mantenimiento y 1,77% en gastos administrativos; para un aumento total de 14,62%.
¿Cómo explica usted estas serias discrepancias entre las fechas de origen, duplicidades de precios y resultado final aprobado en cada ocasión, siendo parte de un mismo proceso? ¿Sigue considerando que el Transitorio anulado es materia de forma?
¿Considera usted que siguiendo su procedimiento actual, en el “Modelo Transitorio” con el que aumentaron las tarifas en abril del 2012, tenía que cubrir un período que fuera del 23 junio del 2011 al 1 enero 2012 y no del 9 de marzo 2009 al 1 de enero 2012?
TERCERA PREGUNTA
Señor Regulador General: El artículo 8 de la Ley 7593, Responsabilidades de la Autoridad Reguladora señala: “La Autoridad Reguladora será responsable como institución y sus funcionarios en forma solidaria, de sus actuaciones de conformidad con la Ley General de la Administración Pública”. Y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública señala: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.
En la resolución No. 1015-RCR-2012, de 14 de diciembre del 2012, emitida con fundamento en la resolución de la Junta Directiva No. RJD-120-2012 del 6 de noviembre del 2012, aprueban un aumento del 14,62%; compuesto por un 0,11% por efecto del diesel, 2,12% por salarios, 10,63% por insumos de mantenimiento y un 1,77% por gastos administrativos; está muy claro que el impacto cobrado en el aumento de tarifa es por una supuesta variación en el precio de las llantas, aceites y lubricantes, en el transcurso del período analizado; en la audiencia pública formulada y luego en la resolución se señala un precio base para el 23 de junio del 2011 de 41,40 y un precio al 1 de julio de 58,84, para un crecimiento en los precios del 42,12% en el año en estudio; todo esto lo alcanzan estirando el precio base hasta el año 2009 al igual que lo habían hecho la vez anterior con el transitorio anulado, y en vez de proyectar el valor del 2009 hasta el 23 de junio 2011, para luego compararlo con el precio actual, incluyeron una mezcla de precios del 2009, 2011 y 2012.
¿Puede usted demostrar con facturas o constancias de los proveedores de llantas, aceites y lubricantes que los precios crecieron entre el 23 de junio del 2011 y el 1 julio del 2012 en un 42,12%?
¿Sabe usted qué un aumento del 42% en las llantas, los aceites y los lubricantes; provocan únicamente un aumento en las tarifas ORDINARIAS de tan solo un 2,50%?
¿Está dispuesto usted a sostener la confusión de bases en los precios realizada para encontrar un aumento del 42,12% que tiene un impacto en la tarifa del 10,63% en el modelo automático de oficio?
¿Está usted y la Institución premiando con sus métodos de oficio a quienes no realizan inversiones en flota y se benefician con los aumentos generados?
¿Ha realizado durante su gestión revisiones ORDINARIAS de precios, que no sean por recursos de revocatoria o de apelación, para conocer las verdaderas tarifas de equilibrio?
¿Cree realmente que está ordenando el sector con tarifas de oficio para empresas que no realizan inversiones y que deberían al contrario bajar si usted realizara revisiones ordinarias?
Esperamos pronta respuesta a nuestras inquietudes, que a la vez estamos seguros son las mismas de muchos ciudadanos que utilizamos el transporte público y que creemos que la última fijación de incremento en el costo de las tarifas para los pasajes de autobús no sólo son irracionales y escandalosas, sino además prohibitivas e impagables en una importante cantidad de líneas de autobuses a lo largo y ancho de todo el país.
A la espera de su pronta respuesta nos despedimos,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP