Tendencia Rescate aporta para un Proceso transparente

CAPITULO I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE ANEP

Artículo 1.
La elección de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, en adelante ANEP, estará regulada por las normas enunciadas en este Reglamento Electoral, y en su defecto, por lo dispuesto en el Código Electoral Nacional que se tendrá como legislación suplementaria.

Artículo 2.
La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva a la Comisión Electoral de ANEP, la cual goza de total independencia funcional, de criterio y autonomía en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3.
Todos los demás órganos electorales que se constituyan para determinado proceso electoral dependerán en su organización, procedimientos y decisiones de la Comisión Electoral de la ANEP.

CAPITULO II.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

1. PADRÓN ELECTORAL

Artículo 4.
La Comisión Electoral deberá confeccionar un Padrón Electoral de afiliados y afiliadas a la ANEP. Dicho padrón electoral será confeccionado de acuerdo a los principios de afiliación establecidos en el Capítulo Segundo del Estatuto.

Artículo 5.
La Comisión Electoral deberá igualmente confeccionar con base en este Padrón General un Padrón con los afiliados y afiliadas de cada Centro de Votación, el cual deberá estar debidamente elaborado y publicado un mes antes de que se realice el proceso de Votaciones, con indicación del lugar o centro de votación que le corresponde a cada afiliado o afiliada.

Este mismo padrón deberá ser entregado al Delegado Electoral de cada lugar de votación para ser utilizado el día de las votaciones.

2. CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 6.
Corresponde a la Comisión Electoral definir la cantidad de Centros de Votación y mesas que se establecerán en cada proceso electoral de acuerdo al número de personas afiliadas y la ubicación de cada una de ellas, de tal forma que se logre un balance territorial entre los Centros de Votación y los afiliados y afiliadas al Sindicato.

En cada cantón debería haber un centro de votación, mismo que se instalaría en las Municipalidades, que están ubicadas en la cabecera de cada cantón, accesibles a todas las personas y sin restricciones para el ingreso del público.

*Artículo 7. *
La Comisión Electoral deberá definir la cantidad de Centros de Votación un mes antes de que se realicen las elecciones, lo cual deberá ser notificado a todas las tendencias inscritas en el proceso electoral.

*Artículo 8. *
La Comisión Electoral nombrará un Delegado o Delegada en cada Centro de Votación, quien coordinará todo lo necesario para la operación, funcionamiento y fiscalización del proceso electoral. El Delegado o Delegada deberá estar nombrado/a 1 mes antes del día de las elecciones, y deberá garantizar imparcialidad al igual que todos los miembros de la Comisión Electoral.

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE TENDENCIAS

Artículo 9.
Recibida la solicitud de inscripción de las papeletas, la Comisión Electoral procederá a verificar que toda la información requerida esté completa y conforme a los Estatutos. Asimismo, que todas las personas que figuran en la nómina de candidatos y candidatas sean miembros activos de ANEP y que se encuentren al día con las obligaciones. En caso que faltare algún dato o requisito, la Comisión realizará una prevención al candidato o candidata o tendencia interesada para que la cumpla debidamente dentro del plazo de tres días hábiles. En caso que no cumpla la prevención realizada se entenderá que ha desistido de postularse como candidato o candidata en el Proceso Electoral.

Artículo 10.
Para efectos de cumplir con el requisito de firmas de apoyo establecido en el articulo 49 de los estatutos, la comisión electoral tendrá como válidas las firmas de los afiliados y las afiliadas que hubiesen firmado en varias boletas, toda vez que evidencia la voluntad de la afiliación en general para que una o varias tendencias se inscriban y con ello garantizar un proceso democrático.

*Artículo 11. *
Vencido el plazo de inscripción, y habiendo verificado toda la información referida en el artículo trasanterior, o habiendo cumplido el solicitante en su defecto la prevención respectiva, la Comisión Electoral procederá a dictar una resolución en la cual inscribe formalmente la papeleta de la o las tendencias solicitantes. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo no mayor a cinco días hábiles después del vencimiento del período de inscripción, y deberá ser notificada formalmente a todas las tendencias.

*Artículo 12. *
Cada tendencia podrá inscribir la cantidad de fiscales que desee una semana antes de las elecciones, y cada fiscal podrá estar en la mesa en que la tendencia considere pertinente el día de la elección. El Fiscal General Electoral así como los/las fiscales de mesa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar cédula de identidad.
b. Deberá ser afiliado o afiliada activa

Artículo 13.
Luego de haber sido acreditados/as los/as Fiscales Generales Electorales y cada Fiscal de Mesa, la Comisión Electoral les extenderá un Carnet de Identificación con la, firma y sello del/la Secretario/a de la Comisión Electoral.

CAPITULO III.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CANDIDATOS, LAS CANDIDATAS Y TENDENCIAS
(Propaganda)

1. DEBERES DE LOS CANDIDATOS, LAS CANDIDATAS Y TENDENCIAS

Artículo 14.
Son deberes de todos los candidatos y las candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de la Junta Directiva Nacional de ANEP los siguientes:

a. Emitir su voto en el proceso de elecciones, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito que les impidan presentarse a votar en el proceso electoral.

b. Estar al día en las obligaciones económicas con el Sindicato en el momento de inscribir sus candidaturas ante la Comisión Electoral.

c. Presentar su propaganda electoral ante la Comisión para su respectiva y previa autorización.

d. Desarrollar el proceso de campaña electoral dentro del marco de respeto hacia todas las demás participantes en el proceso electoral y los afiliados y afiliadas de la ANEP.

e. Abstenerse de dirigirse de manera ofensiva, amenazante o/e irrespetuosa a los demás afiliados y afiliadas participantes del proceso electoral.

f. Abstenerse de ingerir licor o cualquier otra sustancia alienante (drogas )

*Artículo 15. *
Son derechos de todos los candidatos, las candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de Junta Directiva de ANEP, los siguientes:

a. Presentar sus consultas y reclamos por escrito a la Comisión Electoral, y recibir respuesta igualmente escrita por parte de este órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la siguiente sesión ordinaria donde se conozca y analice la consulta o reclamo.

b. Realizar la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral hasta el mismo día de las Elecciones.

c. Exponer sus programas de trabajo durante la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral la inscripción hasta el mismo día de las Elecciones.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA INICIO Y LA FORMA DE REALIZAR LA VOTACION

Artículo 16.
El voto de los afiliados y las afiliadas de la ANEP se emitirá en papeletas que contengan la NOMINA de cada una de las tendencias postulantes.

Artículo 17.
Las papeletas con el voto emitido serán depositadas en urnas o mesas electorales que serán colocadas en los Centros de Votación que la Comisión Electoral establezca.

Artículo 18.
Las urnas o mesas electorales estarán siempre bajo la autoridad y vigilancia de los integrantes y delegados o delegadas de la Comisión Electoral, de tal forma que el Delegado o Delegada no podrá separarse físicamente de la urna sin tomar las medidas de seguridad que estime convenientes para evitar cualquier situación anómala. El Delegado o Delegada de la Comisión Electoral asumirá las funciones de Presidente de cada Centro de Votación, y tendrá plena autoridad para tomar todas y cada una de las disposiciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en cada Centro de Votación, siempre y cuando esto no signifique cerrar el centro de votación.

*Artículo 19. *
Cada mesa de votación deberá estar completamente instalada antes de la hora señalada para su apertura. El día de las elecciones los integrantes de la Comisión y Delegados o Delegadas de cada urna o mesa electoral deberán presentarse en el centro de votación que le corresponde treinta minutos antes del inicio del período de elección.

Artículo 20.
La votación deberá realizarse sin ninguna interrupción durante el período que comprende de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde.

Artículo 21.
En cada Centro de Votación podrá estar presente un o una fiscal de cada una de las tendencias, para lo cuál deberán identificarse ante el Delegado o Delegada de la Comisión Electoral presentando su Carnet de Fiscal y la cédula de identidad.

Artículo 22.
Cuando sea necesario el relevo o cambio de un o una fiscal de mesa de alguna tendencia, esta será realizada siguiendo lo señalado en el artículo anterior.

*Artículo 23. *
El Delegado o Delegada de la Comisión Electoral tomará todas las medidas necesarias para colocar los fiscales y miembros de mesa presentes, sin perder el control y vigilancia sobre el padrón y la urna electoral.

Artículo 24.
Antes de iniciar la votación, el Delegado o Delegada de la Comisión Electoral junto con los fiscales y miembros de mesa procederá a revisar todo el material electoral recibido con el fin de consignar en el Acta de Apertura el número de papeletas que se disponga para la votación. En el acta se consignará además la hora en que se inicie la votación, los nombres y cédulas de los y las Fiscales de cada Tendencia, el nombre del Delegado o Delegada de la Comisión Electoral que actúa como Presidente, y los demás datos que el Acta de Apertura requiera. Cuando sea la hora respectiva se declarará abierta la Mesa Electoral del respectivo Centro de Votación.

Artículo 25.
Durante el desarrollo de la elección en el Acta se consignará cualquier circunstancia que se considere necesario hacer constar.

Artículo 26.
Confirmada la identidad del afiliado o afiliada mediante su cédula y que se encuentra debidamente registrado/a en el Padrón Electoral, se le entregará la papeleta, la cual deberá ser firmada en la parte posterior por el Delegado o Delegada de la Comisión y por los o las fiscales de las tendencias presentes.

Artículo 27.
Al afiliado o la afiliada se le entregará únicamente una papeleta y contará con tres minutos para emitir su voto. Pasará al recinto electoral y votará por una de las NOMINAS presentadas, de manera que manifieste claramente su voluntad. Deberá marcar con una “X” en la casilla que se encuentra al lado del nombre de la Tendencia de su elección.

Artículo 28.
Las papeletas deben contener las diferentes nóminas que se presentan para la elección, Indicando el nombre de la Tendencia, la lista de candidatos y candidatas que integra cada una y una fotografía del candidato o candidata a la Secretaría General.

*Artículo 29. *
Cuando el afiliado o la afiliada haya emitido su voto y depositado la papeleta en la respectiva urna electoral deberá firmar el padrón junto a donde aparece su nombre, el Delegado o Delegada de la Comisión procederá a escribir de su puño y letra al margen derecho del padrón la marca de que ya emitió su voto.

CAPITULO V.
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO Y CONFECCION DE ACTAS
DE CIERRE DE MESAS

*Artículo 30. *
De conformidad con el artículo veinte del presente reglamento, la recepción de votos terminará a las 6 de la tarde del día previsto para la realización de las votaciones. El Delegado o Delegada de la Comisión procederá a levantar el Acta de Cierre de la manera que se explica a continuación respetando en todos sus extremos el siguiente orden:

a. El Delegado o Delegada de la Comisión llenará la respectiva “Acta de Cierre”

b. El Delegado o Delegada de la Comisión y los y las fiscales y miembros de mesa presentes procederán a contar los afiliados y afiliadas que ejercieron su voto, y se anotará al final del padrón el resultado correspondiente.

c. Acto seguido se procederá a contabilizar las papeletas que no se usaron, y se anotará el resultado correspondiente, y al dorso se les escribirá la palabra “Papeletas Sobrantes”

d. Las papeletas sobrantes se archivarán en un sobre que será cerrado y sellado con cinta engomada. El sobre deberá expresar la leyenda “Papeletas Sobrantes” y se deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.

e. El Delegado o Delegada de la Comisión abrirá las urnas electorales y procederá a sacar las papeletas una por una, las examinará y verificará que si contienen al dorso las firmas que exige el artículo veintiséis de este Reglamento.

f. Si existiesen papeletas que pudiesen contener conforme al artículo treinta y dos de presente Reglamento votos nulos o votos en blanco, cada una se separará y se formarán sobres cerrados con cinta engomada con la leyenda de “Votos Nulos” y “Votos Blancos”. Cada paquete deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.

g. Los votos válidos obtenidos por cada Tendencia, se contarán cuidadosamente y las cantidades finales se anotarán con letras y números en el espacio respectivo de la fórmula del Acta Final de Cierre de Mesa para cada Tendencia, así como el número y el nombre del Centro de Votación.

h. A cada miembro del Centro de Votación que se encuentre presente se les extenderá una certificación del número de papeletas recibidas al inicio del proceso, del número de papeletas sobrantes, el número votos tenidos como nulos, el número de votos tenidos en blanco, y los resultados obtenidos para cada tendencia, con todos los resultados escritos en letras y cifras. Esta certificación llevará las firmas de todos los miembros y fiscales presentes, así como el número y el nombre del Centro de Votación.

i. El Acta de Cierre deberá ser firmada por los y las fiscales y miembros de mesa que estuvieron presentes en el cierre de las urnas electorales y en el cómputo de las papeletas y votos.

j. Inmediatamente se firme el Acta de Cierre los Delegados de la Comisión Electoral deberán comunicar a la Sede de la Comisión Electoral en San José de manera inmediata el resultado general del Centro de Votación con indicación clara de los votos obtenidos por cada candidato de Tendencia. Dicha comunicación deberá hacerse por facsímil, fax, teléfono, correo electrónico para lo cual la Junta Directiva deberá garantizar todas las facilidades que el evento amerita.

k. Una vez enviado el resultado de los Delegados o Delegadas de la Comisión Electoral deberán tomar el Padrón, el material tanto el utilizado como el sobrante deberán ser trasladados a la Sede de ANEP en San José, donde los miembros de la Comisión Electoral les extenderán los recibos del caso. Los y las fiscales de cada Centro de Votación deberán acompañar al Delegado o Delegada de la Comisión en el trayecto hacia la Sede Central, para lo cual la Comisión Electoral deberá propiciar las condiciones de seguridad para que se cumpla lo anterior expuesto.

CAPITULO VI.
DE LOS VOTOS VALIDOS Y LOS NULOS.
FORMA DE CALIFICACION Y APELACION

Artículo 31.
Los votos válidos serán aquellos emitidos en las papeletas que fueran confeccionadas por la Comisión Electoral para cada proceso, que estén debidamente marcadas en las casillas según se establece en el artículo veintisiete del presente Reglamento y que estén firmadas por los miembros de cada Centro de Votación, cuya actuación conste en las actas que al efecto se confeccionaron en cada Centro de Votación. Se entenderá como voto válidamente emitido cuando claramente se determine la intención de voto del votante.

Artículo 32.
La Comisión Electoral declarará nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas que no hayan sido confeccionadas por la Comisión Electoral.
b. Recibidos en otro lugar que no haya sido los Centros de Votación que haya establecido previamente la Comisión Electoral.
c. Marcados con “X” en dos o más casillas para diferentes tendencias.
d. Que no permitan identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante.

*Artículo 33. *
La Comisión Electoral no podrá declarar nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre y cuando sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante.

Artículo 34.
Los anteriores principios y condiciones deben ser seguidos y acatados por los Delegados o Delegadas de la Comisión y por los miembros de cada mesa en los Centros de Votación cuando realizan el primer conteo de los votos.

*Artículo 35. *
Siempre que un voto sea declarado nulo el Delegado de la Comisión en cada Centro de Votación hará constar la razón al dorso de la papeleta así como el fundamento que motiva esa decisión y su firma.

Artículo 36.
Contra la declaratoria de nulidad de un voto el o la Fiscal o el propio Candidato o Candidata podrá presentar por escrito y dentro del término de tres días hábiles el Recurso de Apelación ante la Comisión Electoral de ANEP, y deberán señalar lugar donde atender notificaciones. Los integrantes de la Comisión Electoral deberán resolver el recurso de apelación en un plazo máximo de cinco días hábiles.

CAPITULO VII.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y RECUENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS

Artículo 37.
El primer conteo se efectuará en cada lugar de votación, se procederá a levantar el acta, y se procederá al traslado inmediato a la ANEP Central. Asimismo se garantizará el transporte seguro de las urnas, acompañado del delegado de la Comisión electoral, así como de los fiscales de mesa de cada tendencia.

Artículo 38.
Dos días naturales después de haberse celebrado el proceso de votaciones, y una vez recibidas las urnas electorales, los padrones y la documentación electoral los integrantes de la Comisión Electoral procederá a la revisión y recuento de las urnas electorales. Por revisión y recuento debe entenderse el examen y calificación de la documentación electoral dirigidas a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho los Centros de Votación, con el fin de adjudicar y declarar cuáles la cantidad de votos válidos obtenidos por cada una de las Tendencias postulantes a la Junta Directiva Nacional de la ANEP.

Artículo 39.
En dicho proceso de revisión y recuento podrán estar presentes únicamente representantes de la comisión electoral, el fiscal y el fiscal suplente de cada tendencia, así como los candidatos a la Secretaría General y Adjunta, y deberá ser mesa por mesa.

Artículo 40
Para la revisión y recuento de los votos la Comisión Electoral de ANEP levantará un Acta que denominará Acta de Revisión y Recuento de Votación. En dicha acta se consignará en la mayor medida posible todo lo que suceda durante la revisión y recuento de votos.

*Artículo 41. *
Si se ha iniciado la revisión y recuento de una urna electoral, no podrá interrumpirse el trabajo sino cuando el contenido de la misma haya quedado revisado totalmente.

Artículo 42.
En dicha Revisión y Recuento de los votos la Comisión Electoral procederá a abrir todas las Urnas Electorales delante y frente a los candidatos y candidatas y/o fiscales presentes. Procederán a abrir urna por urna, y a exponer visiblemente cada papeleta con la totalidad de los votos. Las papeletas podrán ser manipuladas única y exclusivamente por los miembros del Tribunal Electoral y sus auxiliares. Ningún candidato o candidata podrá manipular de ninguna manera las papeletas electorales.

Artículo 43:
Los candidatos y las candidatas y/o sus fiscales podrán observar y ver las papeletas, y realizar todas las consideraciones, observaciones y/o alegatos verbales que consideren necesarios y pertinentes, para lo cual tendrán un tiempo máximo de dos minutos, y se dará únicamente participación a los candidatos o candidatas a las Secretarías o en su defecto al o la Fiscal General o suplente. El o la Presidente dirigirá dicha discusión, y el Secretario o Secretaria del Tribunal tomará nota de los argumentos expuestos. Cualquier candidato o candidata involucrado o su fiscal podrán hacer las consideraciones respectivas por escrito y presentarlas ante la Comisión dentro de un plazo de veinticuatro horas después de abierta y revisada la papeleta que motiva la discusión, para lo cual el Secretario del Tribunal hará constar en el acta las características o situación referentes a ala papeleta que motivaron los alegatos.

Artículo 44.
La Comisión Electoral solamente hará la revisión y el recuento de los votos. En ningún caso la Comisión Electoral deberá emitir durante la revisión y el recuento algún criterio sobre la decisión final que tomará con relación a cada consideración o alegato que establezcan los candidatos o candidatas y/o fiscales sobre alguna cuestión en particular.

Artículo 45.
Luego de escuchadas las consideraciones, observaciones y/o alegatos que se den durante el proceso de recuento y de revisión de los votos, o los escritos que algún candidato o su fiscal formulen dentro del plazo establecido en el artículo cuarenta y dos, y habiendo terminado el proceso de revisión y recuento de todas las urnas electorales, la Comisión Electoral procederá a levantar la sesión de Revisión y Recuento de votos firmando el acta respectiva con los presente.

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 46.
Según lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de los Estatutos de ANEP, las tendencias debidamente inscritas elegirán en la Junta Directiva Nacional tantos miembros como cocientes tengan en la votación. Los puestos que no se puedan otorgar por cocientes se adjudicarán por subcocientes.

Artículo 47.
El cociente es la cifra que se obtiene de dividir el total de votos válidos emitidos entre los 16 puestos adicionales a las Secretarías Especiales, que deben llenarse en la Junta Directiva Nacional. Subcociente es el total de votos válidos a favor de una tendencia que sin alcanzar la cifra cociente, iguala o supera el cincuenta por ciento de esta.

Artículo 48.
A la papeleta que obtenga el mayor número de votos le corresponderá los puestos de Secretaría General, Secretaría General Adjunta y Secretaría de Administración y Finanzas. Los restantes 16 puestos de la Junta Directiva Nacional se asignarán de acuerdo a las cifras cocientes y subcocientes. Cuando los subcocientes sean iguales corresponderá el puesto a la papeleta ganadora.

Artículo 49.
Los candidatos o candidatas a las tres Secretarías Especiales de la papeleta que obtenga menos votos en total, se considerarán como los tres primeros lugares de dicha papeleta, a efectos de la asignación de los 16 puestos restantes.

Artículo 50.
Para garantizar la paridad impuesta por la ley 8901, los puestos que corresponda a cada tendencia deberán asignarse respetando 50% de hombres e igual porcentaje de mujeres. Si el número de puestos que corresponda a las tendencias participantes es impar, elegirá el sexo del puesto impar, la papeleta ganadora, teniendo la o las demás papeletas que designar el sexo contrario.

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