Tope de anualidades es inconstitucional

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ROTO TOPE DE ANUALIDADES
Sala IV nos adelanta el acontecimiento.

Como es de su conocimiento, en la negociación salarial del II Semestre del 2007, el Poder Ejecutivo se comprometió a plantear ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley, para reformar el Art. 5 de la Ley General de Salarios del Sector Público.

Este proyecto de Ley, ya había sido dictaminado afirmativamente en la Asamblea Legislativa y sólo estábamos a la espera de que los y las Jefas de Fracción se pusieran de acuerdo el día jueves 15 de octubre, en la presentación de una moción al plenario legislativo, para trasladar este importante proyecto a conocimiento de una Comisión Plena, para su aprobación definitiva.

Por tanto y concientes de que los diputados y diputadas de todas las fracciones, con la excepción de los Libertarios, estaban de acuerdo con este proyecto y de votarse, como estaba previsto la moción de traslado a una Comisión Plena, la reforma debería quedar en firme en un mes y medio, cuanto más.

Consideramos que la Sala IV, conociendo que tanto el Gobierno como el Legislativo habían acogido el reclamo sindical y encontrándose con una acción de inconstitucional, le quedo a pelo resolver, adelantarnos esta alegría y terminando con esta odiosa discriminación salarial.

Parece, que la salida del Magistrado Suplente Sosto y la valentía de la Judicatura, de llamar a cuentas a la Magistratura, más las protestas populares y sindicales frente a la Sala IV, está dando bueno resultados.

¡ EN BUENA HORA! Y ESPERAMOS QUE PRONTO SE PUBLIQUE LA RESOLUCIÓN, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, PARA QUE EMPIECE A REGIR.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ANEP.

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El tope que impedía que a las personas trabajadoras del sector público, que laboran más de 30 años pudieran en una institución, se le reconocieran el total de años laborados ha sido votado favorablemente por la Sala IV luego de muchos años de gestión sindical.

Con esto se declara inconstitucional la disposición de la Ley de Salarios del Sector Público de 1957, (ver recuadro abajo) según la cual el pago de anualidades tenía el tope de 30 años.

Este voto de la Sala IV, sin embargo, no tiene efecto retroactivo y se aplicará solamente a quienes NO hayan cumplido aún 30 años de laborar, ni a los pensionados. Lo que si debe hacerse es subir el salario de acuerdo a su antigüedad laboral.

Así lo planteaba la Ley

Ley 2166
Salarios de la Administración Pública

Categoría Salario Aumento Anual

De igual manera modifica la Escala Salarial anterior la cual, posteriormente, ha sido objeto de periódicas reformas por parte de la misma Dirección General.

No obstante, se respeta la redacción original que le dio la Ley N° 6835, de 22 de diciembre de 1982, previa la presente advertencia).

(Nota: La versión de la última reforma a este artículo fue mediante el artículo 1° de la ley 6835. No obstante debe advertirse que la escala a sido modificada en diversas oportunidades por la Dirección General de Servicio Civil, al tenor de lo dispuesto en el párrafo final de ese artículo que la autoriza para esos efectos. La última revaloración de la escala salarial rige a partir del 1° de julio de 2001 y es la que se encuentra aplicada en al texto de la presente ley.)

Artículo 5°.- De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4° anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría.

Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 6408, de 14 de marzo de 1980.)

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Actualizada al: 22 de mayo de 2001
Sanción: 9 de octubre de 1957
Publicación: 15 de octubre de 1957
Rige: 15 de octubre de 1957
DCHP.-

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