Trabajadores de la Imprenta Nacional desmienten artículo de La Nación S.A.

San José, 23 de mayo de 2006.

SECIN-035-06

Señora
Mercedes Agüero R
Periodista
Grupo Nación S. A.
Presente

Estimada señora:

Deseamos referirnos a su artículo publicado en el periódico “La Nación” del día lunes 22 de los corrientes, en donde en una columna hace referencia a la Convención Colectiva de la Imprenta Nacional.

Primeramente queremos indicarle que las convenciones colectivas de trabajo son instrumentos que facilitan las relaciones obrero-patronales, debidamente normadas por el Código de Trabajo (que es una conquista social), en su capítulo III, artículos del Nº 54 al Nº 62 y la Constitución Política de la República de Costa Rica (artículos Nº 60 y Nº 62), amparadas por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa de nuestro país y el Decreto Ejecutivo Nº 29576 “Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público”.

Le explicamos rápidamente en que consiste nuestro trabajo; La Imprenta Nacional es una empresa del Estado dedicada a la publicación de los Diarios Oficiales y de los impresos que necesite el aparato público, sus instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y/o cualquier otra entidad sin fines de lucro (sindicatos, cooperativas, asociaciones de desarrollo, iglesias, etc.) que requieran contratar sus servicios, exceptuando a personas particulares o empresas privadas, porque si bien es cierto aparecemos dentro del organigrama del Estado como un ente adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, la realidad es que somos una empresa de corte industrial.

La Procuraduría General de la República, emitió en febrero de 2004 un pronunciamiento en el que les indican a las respectivas autoridades de turno, la factibilidad de la Negociación Colectiva entre dicho centro laboral y sus trabajadores (as), representados por mayoría a través de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Mediante oficio Nº DRT-039-2006, del Departamento de Relaciones de Trabajo, Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se homologa la Convención Colectiva de trabajo, puesto que, según el considerando segundo, “no se encontraron vicios de forma ni de fondo que puedan producir indefensión o lesión alguna para las partes”.

Los artículos de nuestra convención colectiva de trabajo a los que usted hace mención, tienen una explicación lógica, no surgieron_ “de la nada”_, ni tampoco son mera ocurrencia. Le explicamos: en cuanto al artículo Nº 49 referente al incentivo del 15%, surge desde la óptica, de darle seguridad, discrecionalidad, confidencialidad y confiabilidad que debe mantenerse en todo momento en nuestra institución, vital para que el Estado tenga un eficaz desarrollo y se asegure que no se va a favorecer a nadie, dicho incentivo que se destaca en el titular de con un monto de ¢75 millones anuales, fue ampliamente discutido con las autoridades de la Imprenta Nacional, sea, su Junta Administrativa y el Ministro de la Cartera, y fueron ellos los que fijaron el tope de dicho plus, cabe destacar que la Imprenta Nacional tiene ingresos por más de mil millones de colones anuales, por lo que este incentivo rondaría apenas un 7,5% de dichos ingresos, los cuales se distribuirían entre 180 trabajadores, lo que nos da un promedio de aproximadamente ¢416 mil colones por trabajador en un año, es decir, aproximadamente ¢34.700,00 mensuales en promedio por trabajador, ¿a donde está el “gran pecado de este incentivo”? ¿Quién se hace rico recibiendo ¢34.700,00 colones al mes? ¿Dónde está la carga sobre el erario público?, pero si se ve aun por categoría en algunos casos los trabajadores (as) recibirán menos de este promedio.

Lo referente al artículo Nº 36 en donde la Imprenta se compromete a otorgar beca a sus trabajadores para que realicen estudios secundarios y técnicos de capacitación o adiestramientos en centros de enseñanza vespertinos o nocturnos (lo que está en negrita le faltó decirlo), lo que es importante de aclarar, ya que nuestra mayoría de personal es obrero, y hay personas que no cuentan con su título de Bachiller en Enseñanza Media (bachiller de colegio), y que por las exigencias del mercado deben de contar con el mismo.

Y en cuanto al adiestramiento técnico y capacitación, éste va orientado a mejorar los conocimientos técnicos del trabajador a favor de su institución, puesto que le aportará un mayor nivel de conocimiento a su trabajo diario, haciendo más eficaz y eficiente el mismo. Ahora bien, ¿Cuál es el problema de que al simple empleado obrero se le aporte beca para estudios básicos, cuando al profesional que se encuentra en los altos mandos, siempre se le da beca para seguir surgiendo? Aclaramos que todo esto está dentro del presupuesto de becas anual de la institución, no se está pidiendo un aporte extra, presupuesto de becas que manejan todas las instituciones del Estado, con y sin convención colectiva.

En cuanto al disfrute de las cuatro horas mensuales no acumulativas para hacer gestiones familiares, que curioso se le volvió a olvidar el final del artículo o bien no se lo dieron completo, y dice así: Artículo 44_.-“La imprenta concederá un período de cuatro horas mensuales no acumulativas, a sus trabajadores para realizar gestiones de índole familiar debidamente justificadas, previa autorización de la Dirección General”_ (en negrita lo faltante). Es decir, no es antojadizo y no por cualquier situación, dicho artículo es aplicable para reuniones de padres de familia en escuelas y colegios, una graduación, y así por el estilo, pero quedando claro que es el Director de la Institución quien tiene la última palabra, si lo concede o no; está claro, es en todo caso, regulado y se tiene que respetar la decisión del jerarca sea favorable o no.

Para el artículo Nº 45, se lo indicamos textualmente para que no se le cercene la información: “La Imprenta mantendrá como incentivo a sus trabajadores (as) el poder disfrutar libremente del día de su cumpleaños con goce de salario, siempre y cuando éste se encuentre dentro de la jornada laboral (de lunes a viernes); en caso de excepción, justificados por la respectiva jefatura y con el visto bueno del Director General, se podrá cambiar el día”.

Como notará el artículo inicia diciendo “la Imprenta mantendrá…”, por lo que queda lo suficientemente claro, que dicho incentivo ya era otorgado a los trabajadores históricamente por el patrono, y más claro aun que no es un “invento” de este sindicato, lo único que se hizo fue normarlo dentro de la Convención Colectiva, para que se le diera un respaldo al mismo. Hasta donde nosotros sabemos, las personas solo cumplen años un único día al año, por lo que no causa perjuicio a la institución, ya que también se aclara que tiene que ser un día de trabajo, es decir: si es un fin de semana o feriado, no se podrá disfrutar de este, bajo ningún concepto podrá ser trasladado de lunes a viernes, y si por necesidad institucional hubiera que laborarlo, las autoridades de la Imprenta Nacional tienen toda la potestad de decirle al trabajador que varíe la fecha para cumplir con los compromisos adquiridos, y ambas partes se ven beneficiadas.

Por último, cuando usted se refiere al local para la seccional de la ANEP, se refiere al transitorio único de la Convención Colectiva, el cual, curiosamente usted lo presenta sesgado, y dice: “La Imprenta se compromete a mantener un local para la seccional de ANEP dentro de sus instalaciones con las facilidades que convengan ambas partes”. Nuevamente aclarado: es importante destacar que el local existe y está en la soda comedor de la Imprenta Nacional, es una oficina pequeña a la par del local que también tiene la Cooperativa de Empleados Coopeina R. L.; al igual la cooperativa tiene su local que, dicho sea de paso, al igual que nosotros, es para realizar reuniones y custodiar los archivos y documentación propias de cada actividad.

Cabe destacar que las facilidades de las que se habla son convenidas por ambas partes, no son una imposición ni tampoco es que se va a comprar nada para amueblarla con dineros de la institución; al contrario, lo que poseemos humildemente es una mesa y seis sillas que fueron desechadas por la administración hace varios años, y que fueron las que se le facilitaron a la seccional para su trabajo. Nunca pediremos ni estaremos de acuerdo en que con recursos del Estado se beneficie al sindicato, no es ni ha sido nuestra política, lo único que pedimos es un espacio físico para realizar nuestras labores sindicales, algo donde los trabajadores que se acerquen a nosotros puedan ser atendidos.

Vistas así las cosas, le solicitamos darnos derecho de respuesta al artículo de marras, para que se vea una perspectiva completa de dicho instrumento, y no información sesgada con carácter malicioso y engañoso como el que se oculta en su nota, pudiéndose así ver objetivamente la situación y no inducir al público lector a crear falsas impresiones acerca de nuestro trabajo.

Esperando ver que nuestra petitoria algún día sea publicada por este medio y no caiga sobre “oídos sordos”, y que podamos creer que “La Nación” realiza un periodismo objetivo, le instamos a conversar con nosotros y ampliar más aun sobre el tema, porque desde nuestro punto de vista no se está realizando un verdadero periodismo investigativo, sino uno de “amarillismo” y mal intencionado, que lo que busca es dañar a la ya de por sí golpeada clase trabajadora de este país.

Atentamente,

SECCIONAL ANEP
IMPRENTA NACIONAL

Guillermo Murillo Castillo Rudy S. Villalobos Campos
Directivo Nacional de ANEP Presidente Seccional ANEP – Imprenta Nacional

Junta Directiva Nacional de ANEP.
Trabajadores y Trabajadoras de la Imprenta Nacional
Archivo.

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