ANEP e Intituto Tecnológico de Costa Rica firman Convenio de Cooperación Mutua

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOSBLICOS Y PRIVADOS

Este acuerdo se establece entre el “Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en adelante denominado “ITCR”, con sede en Cartago, Costa Rica, número de cédula jurídica cuatro mil – cero cuarenta y dos ciento cuarenta y ciento – cero siete, representado por Eugenio Trejos Benavides, mayor, casado, con Maestría en Administración Pública, vecino de Heredia, con cédula de identidad número nueve – cero cuarenta y uno – ochocientos ochenta, en su calidad de Rector, según Asamblea Plebiscitaria del día veintinueve de mayo del dos mil tres; publicado en La Gaceta Número ciento veinte del mismo año; y la “Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados”, en adelante denominada como “ANEP”, cédula jurídica número tres- cero cero dos – cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, San José, representada por Albino Vargas Barrantes, soltero, vecino de Alajuelita, cédula uno – cuatrocientos cincuenta y siete – trescientos noventa, en su calidad de Secretario General, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial del sindicato, conforme consta en certificación notarial adjunta.

CONSIDERANDO:

1. Que ambas entidades se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en los campos académicos y culturales.

2. Que para contribuir al mejoramiento económico y social de los pueblos y al acercamiento entre ellos, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia, la tecnología y la cultura.

3. Que las universidades y las organizaciones sociales, por razón de su misión, esencia, finalidad y objetivos, son instituciones llamadas a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico, tecnológico y cultural.

4. Que tienen igualmente objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la formación, y la difusión de la cultura.

5. Que son entidades con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de sus fines.

Convienen en suscribir el presente Convenio Marco de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene como objetivo establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la promoción y realización de actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico y estudiantil, proyectos de investigación, intercambio de información, y otras que sean pertinentes y de interés para ambas entidades.

SEGUNDA: El ITCR y la ANEP se comprometen a promover la realización de actividades, en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro de las áreas fijadas de común acuerdo.

TERCERA: Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica, tecnológica y cultural entre ambas entidades, así como todo tipo de colaboración en la materia.

CUARTA: Se facilitará el intercambio de personal académico y de estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambas entidades y de los procedimientos internos de cada una.

El intercambio académico estará orientado, preferentemente, a que los docentes del ITCR trabajen con grupos de la ANEP en proyectos específicos, bajo programas previamente establecidos.

Las entidades signatarias, darán a los académicos o estudiantes, las facilidades necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

QUINTA: Ambas partes se proponen fomentar el intercambio recíproco de información, sobre temas de investigación, cursos de postgrado, libros, publicaciones y otros materiales de apoyo a la investigación y la docencia.

SEXTA: Para cada actividad, programa o proyecto, bajo el marco de este convenio, se firmará una carta de intenciones específica, en la que se detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades ejecutoras responsables, participantes, duración, programa y los recursos necesarios para su realización, así como su forma de financiamiento.

SÉTIMA: Para la coordinación del presente Convenio y del programa anual de actividades, el ITCR designa a la Directora de Cooperación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y la ANEP designa al Promotor Sindical del Sector Municipal.

OCTAVA: El presente Convenio Marco de Cooperación Ínter Institucional entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia por tiempo indefinido, hasta tanto una de las partes solicite su revocatoria, por medio de una nota escrita, y la debida respuesta escrita de la otra parte. La revocatoria del convenio no afectará a los proyectos u actividades en estado de ejecución, los cuales podrán continuar su trabajo hasta su terminación normal.

NOVENA: El presente Convenio no crea una relación legal o financiera entre las partes. El Acuerdo constituye, únicamente, una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo, en materia de colaboración académica. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las instituciones signatarias del presente convenio, de establecer convenios similares con otras universidades, ni de generar la reglamentación y normas legales sobre la materia a tratar.

DÉCIMA: El presente convenio es gratuito y en virtud de su naturaleza no se comprometen fondos públicos.

En fe de lo anterior firmamos a los 24 días del mes de mayo del 2006.

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Eugenio Trejos Benavides, MSc.
Rector
Instituto Tecnológico de Costa Rica

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Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ANEP

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