Pero el tamaño de ese disparate se puede apreciar si nos enteramos de que varios años antes de que nuestro país reformara su vieja Carta de 1871 para introducir las Garantías Sociales (julio de 1943), siete países del área, incluidas las dictaduras de El Salvador y Nicaragua ya las habían incluido plenamente en sus Constituciones y Códigos.
En general, leyes específicas sobre salarios, jornadas, vacaciones, despido, seguridad social, etc. ya eran abundantes en el Cono Sur desde comienzos del Siglo XX; pero tomando el ejemplo de México en su Constitución de 1917 y en su Ley Federal del Trabajo de 1931; y de los Estados Unidos en su National Labor Relations Act (Ley Wagner) de 1935, los demás países de Centro y Sudamérica promulgaron el grueso de sus normas tutelares de los derechos laborales (constituciones, códigos, reglamentos) entre 1920 y 1947. ¿Qué estaba pasando? ¡De norte a sur estábamos rodeados de comunistas!
Lo que había ocurrido era más simple: desde fines del siglo XIX los estadistas más sagaces del mundo capitalista se convencieron de que el reconocimiento de los derechos laborales básicos a favor de la clase trabajadora era impostergable; y lo fue más sobre todo después de la Revolución Bolchevique de 1917.
De modo que una especie de consigna tácita fue extendiéndose por el mundo occidental durante las décadas siguientes, con los resultados antes descritos.
Pero esa lógica no aplicaba, según parece, para algunas oligarquías como la nuestra; la cual, ayer como hoy, ha mantenido su retórica alarmista y pseudo-democrática, encubridora de su comportamiento tenazmente insolidario y expoliador, apelando a temores y prejuicios políticos, sociales y religiosos:
En 1943 se adujo, entre otros: a) que se trataba de una reforma prematura, porque primero había que “reorganizar la economía sobre la base de un gran desarrollo industrial y de la distribución de la tierra y de su cultivo…” (Diario de Costa Rica, 27 de mayo de 1942); b) que la reforma en realidad propiciaba “…la conquista del poder por don Manuel Mora y sus parciales, para realizar desde allí su soñada dictadura…” (La Tribuna, 1 de abril de 1943); c) que la reforma alteraría la paz social, introduciendo “…la simiente de la inquina que distancia a los pudientes (de los labriegos), porque gracias a nuestra índole cristiana unos y otros han sabido convivir y ayudarse evitando las consecuencias de un alejamiento que los malvados se desvelan en producir…” (La Tribuna, 11 de abril de 1943). Pero el presidente Calderón Guardia, respaldado por la Iglesia Católica y el Partido Vanguardia Popular, se mantuvo firme en su decisión y Costa Rica tuvo Garantías Sociales y Código de Trabajo.
A partir de los acontecimientos de 1948 que llevaron a José Figueres a presidir la Junta Fundadora de la Segunda República, la oligarquía nacional volvió a presionar de diversas maneras para que esta derogara el Código de Trabajo; y en la Asamblea Constituyente hubo mociones para que algunas de las Garantías Sociales desaparecieran del texto de la futura Carta. Pero ambos intentos fracasaron.
Durante los más de setenta años de vigencia formal del Código de Trabajo se han resaltado sus grandes debilidades, de las que menciono tres: a) un contubernio despiadado entre Ministerio de Trabajo y organizaciones patronales, con la pasividad (a veces complicidad) de la jurisdicción laboral, hicieron posible la casi total aniquilación del sindicalismo en el sector privado, y la hipertrofia de las asociaciones solidaristas; b) una lectura perversa de las normas constitucionales y legislativas pertinentes llevaron a la imposibilidad estadística de que en Costa Rica, durante todos esos años, se declarara judicialmente legal una huelga; y c) una interpretación derogatoria de las reglas del proceso por conflicto individual de trabajo ha conducido al abandono y al fracaso de decenas de miles de demandas contra despidos injustos, por la excesiva demora en los trámites, y la elemental falta de recursos económicos y defensa letrada de los trabajadores.
Contra estas y parecidas lacras que vergonzosamente durante muchos años sentaron a Costa Rica en el banquillo de los acusados de la Organización Internacional del Trabajo, surgió en buena hora el llamado Proyecto de Reforma Procesal Laboral que, revisado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo, asesorado por la Oficina Regional de la OIT y consensuado por los sindicatos y cámaras empresariales, fue aprobado el 13 de setiembre de 2012 en la Asamblea Legislativa por 40 de los 44 diputados presentes. Sin embargo, por la vía de un desafortunadísimo VETO PRESIDENCIAL y recurriendo a otras cortapisas y demoras, la oligarquía de siempre intenta demorar sine die su puesta en vigor.
¡Se trata de la ÚNICA REFORMA LABORAL DIGNA DE ESE NOMBRE que haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943! No es perfecta, pero contiene soluciones justas y racionales a muchas de las fallas debidas a lagunas o aberrantes interpretaciones que hicieron presa en el Código durante aquellos siete decenios transcurridos; y durante los años venideros va a favorecer, indudablemente, a una gran mayoría de nuestro Pueblo, incluida la mayoría de ese millón trescientos mil costarricenses que decidieron la última elección presidencial, y va a extender sobre todos ellos un halo de esperanza y certidumbre que redundará en beneficio del país en general.
No se puede servir a dos señores: Calderón Guardia, en 1943, tomó la decisión de servir a los humildes y será recordado siempre en los fastos de la Patria. Usted, ciudadano Presidente, tiene la palabra.
Nota 1: los datos periodísticos están tomados del libro de Miguel Picado Gatgens: “Secretos de un Acuerdo. Monseñor Sanabria y Manuel Mora, junio de 1943”; Euned, San José, 2013.
Nota 2: Este comentario de don Walter fue escrito antes de que el presidente Solís levantara el veto en acto solemne realizado el 12 de diciembre del 2014 en Casa Presidencial.