Hace poco tiempo, vimos cómo se dio una lucha entre diferentes grupos de trabajadores, contra algunos líderes políticos y de empresas, a razón de un proyecto que pretendía actualizar las leyes en materia de trabajo en nuestro país.
Dicho proyecto es conocido como la Reforma Procesal Laboral y otorgaba mayores garantías y acceso real a la justicia a la parte más frágil de la relación laboral: los trabajadores, siendo que por ejemplo el prestigioso Estado de la Nación indicaba que a 6 de cada 10 trabajares en este país no se les respetan sus derechos.
En aquella ocasión se logró la aprobación en la Asamblea Legislativa y, lo que parecía iba a ser una ley luminaria para el mundo, fue objetada por la entonces presidenta de la República Licda. Laura Chinchilla Miranda, con lo cual por los medios de comunicación la comunidad nacional conoció acerca de la existencia del “veto presidencial”.
Mucho se hizo, mucho se dijo, pero para el ciudadano común, ese de a pie, ¿realmente está claro qué es el veto presidencial? Les invito para unificar criterios.
Sobre el veto presidencial
Podemos decir que es una prerrogativa, un derecho que tiene el Presidente de la República, no para desechar un proyecto, sino para indicarle a la Asamblea Legislativa que un proyecto de ley necesita mejoras.
Dichas mejoras pueden ser por conveniencia o bien porque tenga algunos puntos que estén en contra de la Constitución Política, o sea que son inconstitucionales. Este veto lo tiene que hacer la Presidencia en los primeros diez días de haberlo recibido y debe devolverlo con las observaciones que cree convenientes.
¿Qué hace la Asamblea Legislativa ante un veto? Tiene dos opciones, según puntualiza en Lic. Hernández Valle: Aceptar las observaciones, hacer correcciones y reenviar el Proyecto para que sea sancionado por el Presidente, siendo que no podría negarse a convertirlo en ley.
Una segunda posibilidad es cuando el Poder Ejecutivo “veta” un proyecto por razones de oportunidad. Ante un caso así, la Asamblea Legislativa lo que tendría que hacer es “resellarlo”, para lo cual solo debe someter el proyecto original a votación y si dos terceras partes de los diputados lo aprueba, se convierte en ley, siendo que solo se le envía al Presidente para su respectiva publicación, sin que deba este sancionarla.
A este punto de nuestro coloquio, queda la gran duda, independientemente del fundamento presidencial para su veto, ¿por qué razón no se convirtió en ley la Reforma Procesal Laboral?
Algo simplista sería apuntar a una desidia parlamentaria o bien a la injerencia de intereses que pisotean derechos laborales y que tienen representación en el Congreso de la República.
Queda en nosotras y nosotros investigar las actuaciones finales que tienen no sepultada, sino en una especie de estado de hibernación este gran proyecto, no solo para apuntar a los culpables, sino para remozar el proyecto y exigir tanto al Poder Legislativo como Ejecutivo su promulgación definitiva como Ley de la República, que bien y de manera muy valiente lo ha dicho nuestro pastor Monseñor Rafael Quirós, Arzobispo Metropolitano de San José, al indicar no solo la viabilidad de la ley sino la imperiosa necesidad de tenerla.