Vigilancia privada causa tensión en plantel del MOPT-COLIMA

San José, 15 de agosto de 2006.
S.G. 05-07-0735-06

Señor
Gerardo Salas Zúñiga
Jefe
Oficiales de Seguridad
Sede 1-1
Plantel Colima
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Su Oficina

Estimado señor:

Primeramente, para nuestra organización sindical nos es grato poder expresarle todas nuestras mayores muestras de respeto y consideración a su estimable persona.

Como es de su conocimiento, recientemente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmó un Contrato de Seguridad y Vigilancia Privada, según licitaciones públicas 25-2005 y 36-2005, las cuales fueron adjudicadas a la empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.

Así las cosas, partiendo de los deberes y obligaciones que le competen a cada oficial de la seguridad pública cuando está en servicio y que tienen que cumplirlas; igualmente creemos que a usted en su calidad de jefe, también le asiste el deber y la obligación de informar claro, conciso y por medio de directrices administrativas a sus subalternos, en especial cuando se dan situaciones atípicas como la de la empresa en mención.

En esta dirección, en su calidad de responsable de la sección de seguridad y vigilancia interna del Plantel MOPT-Colima, muy respetuosamente y de manera oficial, le solicitamos nos certifique copia de la directriz emanada por su persona o por sus superiores jerárquicos, en la que se les informa de manera oficial a todos los guardas y por la vía que debe ser, el día y hora en que asume funciones la empresa de seguridad privada Corporación González y Asociados Internacional S. A. en el indicado plantel, con la lista de nombres y números de cédula de cada funcionario de esa empresa que estarán destacados en los diferentes puestos del mencionado plantel y sus respectivos horarios de relevos.

La Ley General de Control Interno, No. 8292, es muy clara en cuanto a las responsabilidades y sanciones administrativas y civiles en que incurrirán los jerarcas y sus titulares subordinados si incumplen con sus deberes asignados en la ley. Con esto queremos decir que informar por medio de la bitácora no constituye un documento oficial, y mucho menos la forma idónea de su parte como jefe para informar a sus subalternos.

En su Oficio 206016, de fecha 5 de julio de 2006 y dirigido al Lic. Rafael Chaves Madrigal, del Departamento Administrativo de la Sede de Colima, usted es muy categórico cuando le indica a su subalterno que les permitiera la entrada a los funcionarios de la seguridad privada, incluyendo al Lic. Giovanni Cavallini, quién desde su perspectiva es el asesor legal de la empresa en mención. Sin embargo, para el oficial de seguridad destacado en ese momento, nada hace constar que lo que usted está afirmando es cierto, razón por la cual, el oficial de seguridad está en todo su deber de no dejarlo entrar al plantel, sin embargo, por cumplir con su deber, se les abre un procedimiento administrativo.

También nos interesa conocer si el cargo que usted ostenta, le permite de alguna forma tomar decisiones unipersonales y decidir en horas en las que usted no se encuentra laborando para el ministerio, quienes pueden entrar y quienes no al plantel; razón por la cual desde su investidura de jefe de guardas, pareciera que el manual de puestos le permite hacer esas excepciones o en su defecto quizás una directriz superior al más alto nivel político le permite hacer tales cosas.

Finalmente al día de hoy 10 de agosto, los señores oficiales de seguridad no cuentan con la directriz donde se indique que los funcionarios de la seguridad privada pueden ingresar con los nombres de la nómina y sus respectivos números de cédula, así como de los supervisores de la empresa que estarán llegando a cualquier hora del día en sus vehículos, sin registrarse, para conocimiento de los oficiales del MOPT; y que efectivamente puedan dar fe de que son empleados de la empresa en mención, por lo que también le solicitamos nos informe qué diligencias al respecto usted han hecho para solucionar está negligencia tanto de la administración central como de su persona, con el fin de evitar errores posibles de los agentes de seguridad del MOPT, sobre todo protegerlos de que les abran procedimientos administrativos.

Agradeciéndole por anticipado toda la prontitud del caso a nuestra solicitud, misma que fundamentamos en el artículo 27 de nuestra Carta Magna y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisprudencia Constitucional.

Cordialmente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Luis Enrique Leal Ruiz
Responsable Sector MOPT

cc.: Licda. Karla González Carvajal.. Ministra, ministerio de Obras Públicas y Transportes.
cc.: Licda. Irma Gómez Vargas. Directora Auditoria General. MOPT.
cc.: Señores Guardas, Sede Plantel Colima-MOPT.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

Dejar una respuesta