San José, 28 de febrero de 2001
S.G. 09-11-1389-11
¡URGENTE!
Doctor
Francisco Romero Royo
Decano Sede de Atenas
Universidad Técnica Nacional (UTN)
Su despacho
Estimado señor:
Reciba un saludo atento y respetuoso de parte de nuestra organizacion sindical, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Tiene conocimiento nuestra organización de que se ha tomado la determinación por parte de su representada, de suspender el servicio que brindaba la soda de la UTN-Sede de Atenas, a los y a las estudiantes, así como a su personal docente y administrativo y con ello, la subvención a los alimentos que se consumían en dicho recinto universitario. Hoy día la alimentación le resulta más cara a los bolsillos de los trabajadores y de las trabajadoras.
De igual forma, se ha tomado la disposición de que en adelante no se brindará más el servicio de transporte (bus), afectando seriamente al colectivo institucional.
De conformidad con nuestro criterio, tales medida nunca fueron comunicadas, oficialmente, ni al personal ni al estudiantado, de tal suerte que éstos pudieran tener la posibilidad de transmitir sus inquietudes mediante documento razonado sobre cada caso.
En este sentido, podríamos afirmar que ambas medidas fueron impuestas por razones de índole financiera, sin tomar en cuenta dentro de la razonabilidad de que tales servicios formaban parte del patrimonio de los trabajadores y de las trabajadoras, generándose así derechos por mucho tiempo gozados por las personas hoy afectadas; y, en el caso de quienes son asalariadas, hablamos de que estuvieron recibiendo un salario en especie.
Con relación a éste, para la ANEP, arbitrario proceder, conviene hacer dos señalamientos desde la perspectiva del Derecho. En primer lugar, veamos el contenido del artículo 34 de la Constitución Política de Costa Rica que nos plantea: “+A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas+” (subrayado nuestro).
La medida por ustedes tomada nunca tomó en cuenta que esto ya era un derecho consolidado; antes que se pusiera en vigencia la ley que crea la Universidad Técnica Nacional (mayo del 2008). Aunado a lo anterior, si nos vamos la legislación que dio origen a la UTN, notamos en su TRANSITORIO IV lo siguiente: “+Traslado horizontal de personal. Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasará a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos+”. (Subrayado nuestro).
Así las cosas nuestra organización no avala tales medidas puesto que no se le garantizó a los trabajadores y a las trabajadoras el procedimiento administrativo del caso para se pudiera, en cada caso, argumentar sus criterios en contrario a la medida tomada y que, por ende, le lesionaba los derechos adquiridos.
Por tanto, estaremos solicitando en próximas horas, la intervención oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para tratar este asunto en otro nivel institucional, legitimado así por ley; dando espacio a la oportunidad de la discusión franca, transparente, al diálogo constructivo y a la negociación correspondiente, antes de que sean las vías judiciales las que abran un largo trecho que, no dudamos, generará muy duros golpes al patrimonio institucional; tratando así de evitar, además, el desarrollo de un conflicto mayor que altere la paz académica y sociolaboral.
Con todo respeto, aprovechando para reiterarle nuestra digna consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Javier Valerín Villegas
Responsable ANEP-UTN
Unidad de Desarrollo Organizacional UDO-ANEP