4 Centrales Sindicales y el FIT_ICE confirman apoyo a la RPL frente a la OIT

San José, Costa Rica
29 de junio del 2013

Señor
Guy Ryder
Director General de la OIT

Reciba un cordial saludo de la Central de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), y el Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT-ICE), quienes nos permitimos hacer de su conocimiento nuestras preocupaciones principales en torno a los derechos laborales y el trabajo en Costa Rica.

PRIMERA PARTE: RESUMEN DE LA SITUACIÓN EN MATERIA DE LIBERTADES SINDICALES FRENTE A LA OIT

1. Diagnóstico hecho por la OIT

La OIT ha concluido desde hace varios años que los problemas relativos a la aplicación de la libertad sindical son los siguientes:
(a) lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales;
(b) restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema;
(c) sumisión de la negociación colectiva a criterios de proporcionalidad y racionalidad en virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
(d) enorme desproporción entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos (muy inferior) concluidos por trabajadores no sindicalizados
(e) Adicionalmente, con relación al convenio 87 la OIT ha señalado problemas de una regulación sumamente restrictiva sobre el derecho de huelga
(f) Finalmente, hay problemas por la limitación que tienen las personas trabajadoras extranjeras para ejercer cargos de dirección en los sindicatos, lo cual implica una reforma al artículo 60 constitucional, derogando su segundo párrafo.

2. Estancamiento

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha constatado que a pesar de que los problemas persisten desde hace años y de que este caso se ha discutido en varias ocasiones, no ha habido progresos significativos en la aplicación del Convenio ni en la legislación ni en la práctica. Tal y como OIT ha logrado constatar, para el Gobierno de La República la solución de estos problemas mediante la aprobación de las reformas legales y constitucionales prometidas no fue una prioridad.

3. Promesas de Gobierno

La Comisión ha señalado que el Gobierno se refiere a las declaraciones realizadas en su anterior memoria según las cuales los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa. Al respecto es necesario hacer un recuento del estado de situación de esos proyectos:

(a) Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado (archivado definitivamente) por no haber sido tramitado en un período de 4 años.

(b) Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006.

(c) Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, no ha sido sometido a votación por el Gobierno anterior ni por el presente Gobierno. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación. A pesar de que a instancia de partidos de oposición, este logró alcanzar el primer lugar de la agenda del plenario legislativo luego de 10 años de haber sido enviado a la Asamblea Legislativa, la fracción de Gobierno y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bloquearon, sistemáticamente, su aprobación, incluso rompiendo el quorum legislativo para evitar su votación. Así informaba la prensa nacional: “El Congreso se quedó sin quórum por segundo día consecutivo, con lo cual el PLN (… partido oficialistas de Gobierno…) evitó, de nuevo, la discusión del proyecto de ley que fortalece el fuero sindical.” (Periódico La Nación, miércoles 15 de julio del 2009). Finalmente la fracción legislativa oficialista logró la aprobación de una moción para reenviar el 6 de octubre del 2009 el proyecto a comisión con la finalidad de excluir las disposiciones fundamentales del proyecto, o bien, esperar el vencimiento de su plazo legislativo, lo que implicará, también, el archivo definitivo del expediente. Es decir, a pesar de existir una promesa de gobierno al respecto, la fracción de gobierno bloqueó la votación del proyecto sistemáticamente, hasta lograr retrotraer el procedimiento parlamentario y dar un futuro incierto a este proyecto.

(d) Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se incorporaron a la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Durante los años 86 y 87 88 y 89 no se genera ninguna acción en torno a dichos convenios, salvo el envío del Presidente Arias de los proyectos a los secretarios de la Asamblea en setiembre del 88. Durante los años 91 y 92 tampoco se encuentra registros sobre movimiento algunos con respecto a dichos expedientes. En el 93 y 94 el Gobierno los incluye en periodo de sesiones extraordinarias, pero de la misma manera los retira; del 95 al 99 solo se registran solicitudes de diputados para que se pongan a despacho los expedientes en ese último año se rechazan todas las mociones para que los convenios pasen al primer lugar. Aunque los expediente tuvieron dictamen favorable se archivaron por vicios de procedimiento. En su última versión fueron archivados definitivamente: expedientes 14.542 y 14.543).

(e) Reforma constitucional para permitir a extranjeros ejercer cargos de dirección en sindicatos: archivado definitivamente.

(f) Reforma procesal laboral (expediente 15.990): Las primeras conversaciones que se mantuvieron sobre la reforma procesal laboral datan del año 1998, año en el cual el tema fue abordado en el marco de la Concertación Nacional en la Administración Rodríguez Echeverría. Como fruto de los acuerdos ahí logrados, se articuló un trabajo con el Poder Judicial que luego de muchos años de trabajo, concluyo con el envío del proyecto de reforma procesal laboral a la Asamblea Legislativa, luego de haber sido aprobado por sindicatos, gobierno y empresarios en el Consejo Superior de Trabajo durante la administración Pacheco de la Espriella.

A pesar de haberse asumido un compromiso tripartito para constituir una comisión legislativa mixta para su estudio y aprobación en el Parlamento, en la que debía darse participación a empleadores, sindicatos, gobierno y Poder Judicial, el Gobierno nunca constituyó la comisión y tampoco convocó a sesiones extraordinarias el proyecto en mención, por lo que se paralizó por mucho tiempo no siendo parte de las prioridades del Gobierno.

Ante esta situación, por iniciativa de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) se promovió un acuerdo con el sector empresarial representado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, en el cual se logró el día 24 de mayo del 2012, por medio del cual se dejó pendiente el grave problema de los arreglos directos, comités permanentes de trabajadores. Este acuerdo permitió que bipartitamente se impulsara el proyecto nuevamente en la Asamblea Legislativa,

Adicionalmente, el 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo de Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. Incluso la propia Presidenta Chinchilla presentó este plan de trabajo decente a Usted, señor director, en junio del año 2012, asumiendo un compromiso nacional al respecto.

El proyecto fue finalmente conocido en plenario legislativo donde fue votado en primer debate por 45 diputados (as) de 45 presentes el 31 de julio del año 2012, y en segundo debate por 40 diputados de 44 presentes el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos (as) los (as) diputados (as) del oficialista Partido Liberación Nacional.

El 9 el octubre del 2012 la Presidenta de La República, Laura Chinchilla Miranda, vetó la ley aprobada por la Asamblea Legislativa. El veto se interpuso con relación a la posibilidad de realizar huelgas en servicios públicos, así como a la prohibición de contratación de trabajadores sustitutos de las personas huelguistas.

El 20 de mayo del 2013 la Presidenta envió a la Asamblea Legislativa una moción sobre estos y otros aspectos, en lo que representa una propuesta violatoria de los principios, normativa y decisiones de los órganos de control de la OIT en materia de huelga.

Entre otras graves violaciones, el Gobierno propuso a la Asamblea Legislativa, en contradicción directa a lo establecido por la OIT, la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadoras en el caso particular de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga en los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz. También estableció una definición excesiva de prestación de servicios mínimos cuando RECOPE esté en estado de huelga, lo cual hace que éste derecho humano se vuelva ineficaz.

En su propuesta el Gobierno fija un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales, es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud ni la seguridad de las personas. Por tal razón también en este aspecto se viola de forma directa el convenio 87 de la OIT.

Finalmente ha establecido la prohibición total de la huelga para una cantidad excesiva de servicios de Salud.

Por estas y otras razones, absolutamente todas las organizaciones sindicales costarricenses rechazan absolutamente la moción propuesta por el Gobierno y solicitan que sea desechada.

4. Ultimas valoraciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

En virtud de todo lo anterior, la Comisión en sus observaciones del año 2011 y 2012 relacionadas con los convenios 87 y 98 señaló lo siguiente:

“La Comisión lamenta observar una vez más que los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa tendientes a una mayor conformidad entre la legislación y el Convenio en cuestiones muy importantes no prosperan. La Comisión pide al Gobierno que sigua impulsando el proyecto de reforma procesal laboral y que le informe al respecto.”

“La Comisión observa una vez más que este proyecto (… 13.475…) está en la Asamblea Legislativa pero no está siendo discutido y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto”.

“Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, la Comisión aunque expresa su decepción por la falta de resultados en relación con los problemas pendientes, expresa también la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto en su próxima memoria.”

“La Comisión lamenta que a pesar de la visita de la Misión de la OIT en mayo de 2011 el proyecto de reforma procesal laboral no haya sido adoptado todavía, y espera firmemente que lo sea en un futuro próximo, y pide al Gobierno que comunique el texto de la futura ley tan pronto como se adopte. La Comisión lamenta constatar también que el proyecto de ley núm. 13475 de reforma de varios artículos del Código del Trabajo y otros textos legales haya sido postergado en la Asamblea Legislativa y pide al Gobierno que tome medidas para impulsar la tramitación de este proyecto, así como que informe al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza que en un futuro muy próximo el Gobierno podrá informar de progresos legislativos en materia de procedimientos en casos de actos antisindicales.”

“La Comisión queda a la espera de la evolución tripartita sobre el problema de los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados a la luz del informe del experto realizado al respecto, así como de cualquier solución satisfactoria que se proponga, incluidos programas en todos los sectores y medidas eficaces para promover la negociación colectiva con las organizaciones sindicales existentes, para evitar que se promuevan los arreglos directos y se utilicen con fines antisindicales. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar de un aumento importante del número de convenios colectivos.”

“La Comisión lamenta profundamente una vez más que dichos proyectos sigan sin adoptarse después de contar desde hace años con consenso tripartito. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda evolución al respecto.”

“La Comisión subraya una vez más que las cuestiones pendientes plantean problemas importantes en relación con la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, la Comisión expresa la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.”

“Tomando nota de los esfuerzos realizados para resolver el problema de la lentitud de los procedimientos en caso de discriminación antisindical, la Comisión espera que las discrepancias que persisten e impidieron al Gobierno la adopción de la ley de reforma procesal laboral núm. 15990 se solucionen en un futuro próximo. La Comisión expresa la firme esperanza de que las fracciones de los partidos en la Asamblea Legislativa lleguen a un acuerdo sobre las discrepancias y pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la evolución del trámite legislativo del proyecto núm. 13475 (cuya tramitación se mantiene, según el Gobierno, en una posición pasiva).”

5. Agravamiento de los problemas:

Los problemas no solo no se han resuelto sino que se han agravado:

(a) Inconstitucionalidad del contenido de convenciones colectivas de trabajo negociadas en el sector público:
La Contraloría General de La República ha iniciado una verdadera cruzada por la eliminación de derechos incorporados en convenciones colectivas de trabajo legítimamente negociadas. En el año 2012 y 2013, se interpusieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de convenciones colectivas, por considerarlas desproporcionadas o por generar derechos que no tienen otros empleados públicos.
• 12-17412-0007-CO: tope máximo de 20 años de cesantía en Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción
• 12-17413-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
• 12-17414-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
• 12-17415-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Municipalidad de San José
• 12-17417-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Municipalidad de Turrialba
• 12-16951-0007-CO: Artículo 113 y 156 de la Convención Colectiva de RECOPE
• 12-003783-0007-CO: beneficios en la convención colectiva de la municipalidad de Montes de Oca
• 13-6862-0007-CO: pago de cesantía en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puntarenas

Adicionalmente en los años 2011, 2012 y 2013 se declararon inconstitucionales por la Sala Constitucional, por considerarlas desproporcionadas, varias cláusulas de convenciones colectivas. Entre ellas las siguientes:
• Voto 10985-12. Convención colectiva del INS. Calculo de cesantía.
• Voto 6351-11. Convención colectiva. Pago de cesantía en el Banco Nacional de Costa Rica.
• Voto 8891-12. Convención colectiva del INS. Forma de cálculo de la cesantía
• Voto 8213-13: Convención Colectiva de Municipalidad de Aserrí: forma de cálculo del pago bisemanal
• Voto 6871-13: Convención colectiva del Banco Nacional de Costa Rica: Cálculo de cesantía

Todo esto sucede a pesar de que en el año 2011, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su observación relativa al convenio 98 había señalado al respecto:

“La Comisión expresa la firme esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema tendrá en cuenta los principios del Convenio en las sentencias sobre los cinco recursos en trámite y pide una vez más al Gobierno que utilice todas las medidas a su alcance para que los proyectos de ley tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, puedan ser discutidos y, cabe esperar, ser aprobados por la Asamblea Legislativa.”

(b) Agravación de la persecución sindical en el sector bananero y Piñero:
• Despidos en las plantaciones de Banano y Piña por persecución sindical.
• Amenazas de despidos y listas negras, aislamiento de los trabajadores afiliados, la denigración, humillación y discriminación de afiliados y dirigentes.
• Las compañías continúan impulsando prácticas antisindicales como los arreglos directos y los comités permanentes.
• Las compañías bananeras y piñeras siguen promoviendo, y financiando a otras organizaciones que se dedican a combatir al sindicato en el sector privado, como la Escuela Social Juan XXIII, y el Movimiento Paz y Desarrollo.
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, carece de voluntad para exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral. Además en las zonas en donde se encuentra el sector agroindustrial no cuenta con las condiciones mínimas para dar un servicio ágil y efectivo a los trabajadores y trabajadoras, y a los sindicatos.
• Los Juzgados Laborales: Extremadamente lentos, onerosos y los procesos judiciales se prolongan por muchos años y no implican mecanismos eficaces para tutelar los derechos de las personas trabajadoras.
• Las malas condiciones laborales, salarios por debajo del mínimo legal, la problemática de los malos servicios y protección medioambiental y de la salud, así como jornadas extenuantes.

(c) Proyecto de Ley de empleo público (expediente 17.628) y ante-proyecto denominado “Ordenamiento de las remuneraciones adicionales al salario base en el sector público”: el Gobierno de La República había presentado un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa que entre otras cosas deroga convenciones colectivas vigentes y tiene normas contrarias a la reforma procesal laboral. Ante la oposición sindical se archivó el expediente pero diferentes funcionarios-as de gobierno han manifestado que el Gobierno de la República elaboraron un proyecto aún más nocivo que el anterior, por medio del cual se pretende prohibir todo tipo de negociación colectiva con repercusiones económicas en el sector público, afectando y eliminando negociaciones colectivas vigentes. Este proyecto si bien aún no se ha enviado a la Asamblea Legislativa, el propio Ministro de Trabajo ha indicado es una prioridad de Gobierno.

(d) Proyectos de ley flexibilizadores de los derechos laborales (expediente 18.080 Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis, y expediente 18.081 Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis: estos proyectos fueron convocados por el Gobierno a la Asamblea Legislativa, y atentan directamente contra los principios fundamentales del derecho del trabajo.

(e) Convenio 189 de la OIT: este proyecto fue aprobado en primer debate, pero por problemas procedimentales originados en el Gobierno de La República, se anuló su aprobación, sin que a la fecha se haya aprobado.

SEGUNDA PARTE: ACERCA DE LA AUSENCIA DE POLÍTICA DE EMPLEO

El plan de trabajo decente aprobado por el Consejo Superior de Trabajo incluyó expresamente la política de empleo y trabajo decente. Particularmente existe un compromiso nacional de:

“1. Elaborar y ejecutar tripartitamente un documento técnico de Propuesta de Plan Nacional de Empleo, teniendo como referencia el documento “Política de Empleo para Costa Rica”, aprobado por el Consejo Superior del Trabajo en el 2004 (en sus componentes de demanda, calidad y oferta).
2. Impulsar una política activa de formación técnica y profesional para jóvenes.
3. Promover la empleabilidad, especialmente de personas jóvenes y, estimular la creación de empleo en zonas urbano marginales
4. Promover el desarrollo empresarial de PYMES, la reducción de la informalidad y el desarrollo de sectores productivos, promoviendo procesos de mejora del entorno funcional y de formalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, promoviendo la Innovación/creación de conocimiento nuevo al país, estimulado la expansión del empleo en zonas de menor desarrollo relativo
5. Impulsar una política pública de empleo, que facilite el acercamiento de la oferta con la demanda promoviendo un monitoreo más efectivo del mercado laboral y sus tendencias.
6. Garantizar el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores promoviendo equidad en las relaciones laborales, impulsando la política de protección de salarios mínimos que permita armonizar los objetivos de competitividad, productividad y equidad;
7. Promover la conciliación de la vida laboral y familiar en el marco de las políticas de igualdad y equidad de género, y de las políticas de empleo.”

A pesar de lo anterior, el sector informal sigue creciendo aceleradamente, el desempleo abierto ha aumentado respecto a los niveles históricos costarricenses. Además no ha existido voluntad política para desarrollar el plan nacional de empleo que contemple la demanda, la calidad y la oferta de empleo, a pesar de que en el seno del Consejo Superior de Trabajo desde el año 2008 y con apoyo de la OIT, gobierno, empresarios y sindicatos presentaron sus respectivas propuestas de plan de empleo para iniciar un proceso de elaboración de una propuesta unificada.

De igual forma sería fundamental que la OIT impulse un convenio para regular a las personas trabajadoras autónomas.

REFLEXIÓN FINAL

En este estado de situación es urgente que Costa Rica asuma sus responsabilidades en materia laboral al menos en tres ámbitos:

1. El cumplimiento de las reformas legales y constitucionales tantas veces prometidas a la OIT.

2. El abordaje de conflictos antisindicales existentes y sumamente graves, como la violación sistemática de derechos sindicales en las plantaciones bananeras y piñeras la sistemática eliminación de cláusulas de convenciones colectivas de trabajo negociadas legalmente, bajo la idea de que esos beneficios son desproporcionados.

3. Legitimación social y cultural de las organizaciones sindicales de cara a un verdadero diálogo social, con la participación directa de las Organizaciones sindicales Bananeras y Piñeras en todos los procesos de diálogos en relación a esta problemática de nuestro país.

4. Abordaje, con el apoyo técnico de la OIT, de la problemática de los comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos, señalada en el estudio independiente que el Dr. Adrián Goldin realizó para la OIT.

5. En aras de mejorar las condiciones y garantías para el ejercicio pleno de la libertad sindical, es esencial mejorar la cultura de cumplimiento de la legislación en esta materia, y reforzar el diálogo social efectivo y el tripartismo. Por ello es muy conveniente contar con el apoyo de la OIT que contribuya de manera significativa a la implementación del Programa Nacional de Trabajo Decente.

Solo en la medida en que la libertad sindical sea abordada en esa amplia dimensión, Costa Rica podrá empezar a cambiar su cultura antisindical.

Como se colige de lo dicho en párrafos anteriores, la violación a las libertades sindicales, a los Derechos Humanos y el incumplimiento en la Ley y en la práctica que se sucede en Costa Rica, de los Convenios de la OIT, ameritan mayor asistencia técnica a los trabajadores y sus organizaciones, por parte de las Oficinas Regionales y Subregionales de la OIT n las Américas.

Es difícil para las Centrales Sindicales, como mandantes en la OIT, estar vigilantes de que se respete su función normativa y se garanticen los Derechos de Negociación Colectiva y Huelga sin que se le dé la formación suficiente en lo relacionado con las Normas Internacionales del Trabajo, los procedimientos y las función y competencias de los órganos de control, sea la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. Esto implica que las actividades para los trabajadores, tienen que tener mayor respaldo presupuestario.

En otro orden de cosas, las Confederaciones y Centrales Sindicales de Costa Rica, vemos positivamente, desde el punto de vista del momento y la creación de empleos, que la OIT impulse iniciativas para el logro de estos propósitos.

Sin embargo el tema del fomento de las Empresas Sostenibles, desde la perspectiva de las Organizaciones Sindicales, solo es posible su ejecución, si estas (las Empresas) se desarrollan bajo los postulados del Trabajo Decente y por ende del cumplimiento de los Convenios de la OIT.

Objetamos debatir sobre la Flexiseguridad Social, pues sería desconocer la aplicación que ha de hacerse, del Convenio 102.

Finalmente, señor Director, en los próximos días estaremos presentando a la oficina Subregional de la OIT, una reclamación contra el Estado Costarricense, por ser contumaz violador de los Derechos de Sindicación y Negociación Colectiva, consagrados en los Convenios 87 y 98.

Atentamente

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
CTRN

Central Social Juanito Mora Porras
CSJMP

Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses
CMTC

Confederación Unitaria de Trabajadores
CUT

Frente Interno de Trabajadores del ICE
FIT-ICE

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