La Sala Constitucional ha venido sosteniendo en su línea jurisprudencial, que los cuerpos policiales están dentro de un régimen de excepción, o sea, sus condiciones laborales son diferentes a las de los demás funcionarios públicos. Sin embargo, no se crea que son mejores, no señor, son de las peores, y así lo vamos a mostrar en el desarrollo del presente artículo.
Resulta necesario primeramente traer a colación que dentro de un régimen de excepción, se contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales; o sea, los derechos de un grupo de ciudadanos en virtud de desempeñarse como policías dentro de los cuerpos policiales de nuestro país, quedan fuera de los parámetros establecidos en nuestra legislación laboral. Sin embargo, es necesario recordar que Costa Rica estableció en la Constitución Política de mil novecientos cuarenta y nueve, la abolición del ejercito como institución permanente, y en su lugar se instauraron las Fuerzas de Policía con carácter civilista.
Ahora bien, la misma Carta Magna señala, “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad”. En tal sentido, nuestros policías son funcionarios públicos (de los más mal pagados del gobierno central), la misma tesitura se establece en la Ley General de la Administración Pública, así como en la Ley General de Policía, Nº 7.410. Artículo 2.- “Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad”.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido considerando que a las personas trabajadoras de los cuerpos policiales no les aplica lo señalado en el artículo número 58 de la Constitución Política, excepto en lo que cita el último párrafo: “Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. En lo que concierne a sus derechos según la siguiente cita del mismo numeral, quedan excluidos: “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”.
Es por ello, que la jornada de trabajo de nuestros policías es de doce horas, sean estas diurnas o nocturnas, sin pago de tiempo extraordinario. Se aplica entonces una restricción de sus derechos en relación con el resto del sector público.
La línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, establece que nuestros policías se encuentran cobijados por el numeral 143 del Código de Trabajo, sin embargo, la excepcionalidad endilgada a los cuerpos policiales, que tienen impedimento legal de hacer huelga, de negociar convenciones colectivas de trabajo, no se refleja en favor de los mismos, o sea, es la función policial un servicio esencial, excepcional, pero mal pagada.
Paradójicamente, al mismo tiempo que vemos el empoderamiento del narcotráfico, la incursión e infiltración del crimen organizado en nuestro país, y el crecimiento de la actividad delictiva producto de la exclusión social, se plantea seguir afectando el salario, y las condiciones laborales de nuestros policías. Al menos es la lectura y análisis que hago del proyecto marco de empleo público, el cual no excluye a la Fuerza Pública, como tampoco lo hizo el de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hoy Ley de la República número 9635.
La regresividad salarial y el desmejoramiento de las condiciones de trabajo de nuestras fuerzas policiales; debe ser motivo de reflexión, por cuanto, con ello se favorece al crimen organizado, pudiendo este encontrar los portillos para penetrar las fuerzas de policía. Si bien es cierto, la honestidad de una persona no se mide por el nivel de sus ingresos, es aquí donde es preciso entender, que los cuerpos policiales son la primera línea de prevención, por ende, son también los que tienen el primer contacto con los grupos delictivos, a la hora de enfrentarlos para brindarle seguridad al país.
Los cuerpos policiales están dentro de un régimen de excepción, que les restringe derechos fundamentales, o sea, los armados están desarmados.
Lic. Mainor Anchía Angulo
Dirigente Nacional de ANEP.mainoranchia@anep.or.cr