Lic. Benjamín Sevilla García, Secretario de Juventud ANEP
La doctrina del efecto desaliento es una argumentación jurídica que tiene lugar en el ámbito de los derechos fundamentales. El Derecho de Huelga, sin objeción alguna, califica dentro de este rango por estar fundado en nuestra Constitución Política.
Como derecho fundamental, la huelga requiere ser valorada en su real dimensión por la normativa doméstica. Sin embargo, la huelga también constituye un Derecho Humano tutelado en algunos instrumentos jurídicos de alcance regional que, a su vez, son parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Lo anterior implica que, el ejercicio del derecho a huelga requiere de una inteligente y especial atención, no sólo por constituir un derecho generador de otros derechos fundamentales, como las libertades de expresión, asociación y pensamiento; sino por el rol que juega en el fortalecimiento de la democracia, en aquellos asuntos relativos al equilibrio del poder y a la participación política; aspectos que son ampliamente valorados por la normativa internacional.
El efecto desaliento entra en juego cuando se trata de limitar el ejercicio del derecho a huelga. La simpática manera de justificar la limitación es manipulando los alcances y las aplicaciones del principio de proporcionalidad. Ante el razonamiento de que una huelga “impide” el disfrute de otros derechos fundamentales de la población, se buscan alternativas jurídicas o las medidas más gravosas orientadas a impedir el ejercicio del derecho. En esta lógica, no se quita el enunciado constitucional, sólo se elimina la libertad para su ejercicio, se anula toda posibilidad práctica de huelga.
El efecto desaliento respecto de la huelga, consiste en hacer que su tramitación previa sea excesiva; que sus fines se limiten a la defensa de unos cuantos de derechos; que sólo persiga los intereses de un pequeño grupo de personas y no los derechos económicos, sociales y culturales de toda la población trabajadora; que los temas a defender sean mínimos, que no tengan que ver con políticas públicas; y, que, cualquier exceso, por mínimo que sea en el ejercicio de la libertad de expresión de un sindicalista, constituye razón suficiente para llevarlo a juicio o condenarlo; sin importar que la frontera que separe lo lícito de lo ilícito de ese posible exceso, carezca de una adecuada delimitación.El legislador puede y debe crear mecanismos que sancionen los abusos en el ejercicio de un derecho fundamental. Pero, únicamente, cuando el ejercicio sea injustificadamente lesivo para otros derechos fundamentales. Lo que se busca es que las personas no pierdan la motivación de hacer valer sus derechos por el temor a cometer un error o sobrepasar los límites, algo así como evitar la autocensura.
El ejemplo clásico y sencillo de comprender el efecto desaliento se encuentra en las palabras de Juan Antonio Lascuraín, “si yo deseo que mis invitados paseen por mi finca, cosa que es excelente para su salud y para su sosiego, pero les aviso que hay algunas zonas con arenas movedizas que les podrán tragar para siempre y les aviso, además, de que no están claramente señaladas esas zonas, lo que harán mis invitados es no pasear.”
De manera que, el ejercicio del derecho a huelga como un derecho fundamental ligado a la libertad de expresión no permite que se fijen sus límites de manera tan exacta. Cualquier decisión apresurada haría que la norma se vuelva más difusa o termine conduciendo a la criminalización de la huelga. Y, en este sentido, por tratar de sancionar un comportamiento considerado “reprochable”, lo único que se logrará es desalentar el ejercicio legítimo de un derecho y la participación de grandes sectores en la vida pública del país.
El peligro de promover acciones que faciliten el efecto desaliento respecto de la huelga no sólo radica en la desincentivación de la participación democrática directa de la ciudadanía trabajadora en los temas país y la crítica a las decisiones políticas; sino que el sentimiento de repudio por no poder expresarse se podría ir acumulando progresivamente hasta llegar a manifestarse en alguna acción violenta. Por ello, algunos expertos en sociología observan en el fenómeno de la huelga una válvula de escape que no debería ser limitada o bloqueada.