Resolución de la Sala Constitucional sobre el Proyecto de Ley que regularía las huelgas, resultó ser un «alegrón de burro» para los enemigos del movimiento sindical

  • La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.

La resolución de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional, toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.

Por otro lado, y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, el Poder Judicial.

Y esta omisión no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.

Este grave error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en “algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno de la República, principales impulsores de este proyecto.

Decimos lo anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho vicio. 

El tema es que al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe ser por la vía ordinaria.

Así las cosas, en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.

Todo lo anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el más grande “alegrón de burro”.

Sin dejar de lado, que la Sala  Constitucional lo que está haciendo con esta resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean en el mismo;  dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar  sobre los artículos que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de  poder al  interior del Poder Judicial.

En todo caso, la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios “esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque, además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados ya por los organismos internacionales.

Pero la discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas, puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala Constitucional, inexplicablemente.

Tal situación nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales y principios de Derechos Humanos establecidos.

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