Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Gran explosión de enojo cívico ha causado el Decreto Ejecutivo No. 41996-MP-MIDEPLAN, creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, siglas UPAD, al publicarse en el diario oficial La Gaceta la semana pasada, aunque había sido emitido desde octubre anterior.
Nosotros mismos, en nuestras primeras reacciones, calificamos a la tal UPAD como una especie de Gestapo nazi, guardando las lógicas distancias de espacio, tiempo y magnitud; preocupados profundamente por las amplias potestades que se le dieron a la ya hoy tristemente célebreentidad de espionaje tico, especialmente por estar, prácticamente, de escritorio de por medio, ubicada en el despacho presidencial.
Si nos ponemos a analizar con cuidado el artículo 7 del indicado decreto ejecutivo, lo primero que usted nota es que tal calibre de atribuciones que se le dan a la UPAD, son tan amplias y poderosas que deberían otorgársele mediando una ley específica emitida por el parlamento y, aun así, no se escapa de que un control riguroso de constitucionalidad señalaría graves violaciones a la Carta Magna.
Lo segundo es que la siguiente frase fomenta todo tipo de imaginación para los tiempos actuales, que son los de El Gran Hermano, es decir, la vigilancia digital y el control electrónico al que ya estamos sometidos millones de seres humanos: “…también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera”.
Esa información de carácter confidencial que manejan las entidades estatales tiene que ver con la vida económica, social y hasta política de las personas; de ello que la gran reacción adversa de la gente contra el gobierno de Alvarado, así como la de políticos de diversos bandos, tenga un peso tan grande que no se podía desconocer al punto de que, poco después de publicado, el decreto de la UPAD fue derogado.
Constatamos lo anterior si leemos con cuidado ese artículo 7, del Decreto Ejecutivo No. 41.996-MP-MIDEPLAN: “Artículo 7º. – Obligación de acceso a la información. Para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos. En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza pública”.
La UPAD puede pedir toda la información que le dé la gana, aún la confidencial; y, las entidades públicas deben permitirle el acceso a toda la información que guarden en sus propios bancos de y almacenamiento de datos. Nada se escaparía al gran ojo de la UPAD.
Y en cuanto a que a la UPAD no tendría acceso a información catalogada como secreto de Estado, esto suena a una ridiculez, además de que el secreto de Estado necesita recibir una declaratoria presidencial específica para catalogarse como tal; de modo que no sería nada complejo saber qué cosas tienen el rango de secreto de Estado. Además, ¿sabe alguien cuántos secretos de Estado existen?…
Uno de los misterios más llamativos de toda esta situación es qué motivó a los ideólogos de la UPAD para su creación con tales connotaciones: acceso irrestricto a toda la información pública y hasta la de carácter confidencial.
Esta dependencia estratégica de la Casa Presidencial ya venía funcionando desde hacía unos 18 meses (¡bueno!, eso es lo que se dice), de modo tal que aparte de hacerlo en la ilegalidad (pues el decreto se le dio), la gente debe saber cuál es toda esa información a la que tuvo acceso durante todo el tiempo en que estuvo oculta; y, muy importante, cuáles fueron las decisiones presidenciales que se tomaron con base en los datos proporcionados por esa UPAD.
Ahora que la propia Defensoría de los Habitantes de la República indicó que procederá a una investigación de todo lo concerniente a la misteriosa UPAD, sería muy oportuno que los hallazgos que encuentre los haga del conocimiento público lo más rápidamente posible; y que los presente en un evento abierto al que puedan acudir personas y organizaciones interesadas en lo que podría ser el más sonado caso de espionaje tico.
De todos modos, siempre hemos sido espiados por la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS). Así que si la UPAD le quiso hacer competencia con la atribución del acceso a datos confidenciales de las personas depositados en instituciones públicas, bien haría la Defensoría en indicarnos en qué casos y circunstancias ello pudo haber ocurrido.
Y, ¿qué es lo diferente ahora? La magnitud de la estupidez política nunca antes vista de ciertas voces detractoras de la UPAD, ligando a Alvarado y a sus espías con procesos políticos de otras naciones latinoamericanas; como si no fuera evidente el matrimonio ideológico entre la política económico-fiscal del gobierno de Alvarado con algunas histéricas voces reactivas a la UPAD, juntitos en esto del neoliberalismo.