La Defensoría de los Habitantes, mediante Oficio N° 09233-2014-DHR, dio la razón a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional ANEP-Saloneros , respecto a los abusos que sufren miles de saloneros y meseros, a quienes sus empleadores no les reconocen el 10% correspondiente a propinas.
Por lo anterior, la Defensoría de los Habitantes recomienda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para aprobar de inmediato la Propuesta de Reglamento a la Ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros.
La recomendación de la Defensoría nace, luego de que Álvaro Valverde, Promotor de ANEP, presentará una denuncia ante dicho organismo, ya que los “pisoteos” a los derechos laborales de saloneros y meseros son constantes.
“Pese a que la Propuesta de Reglamento a la Ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros fue lanzado a consulta popular, el pasado 6 de mayo en el Diario Oficial La Gaceta, este no ha avanzado y se ha estancado, tanto en el Ministerio de Trabajo como en el Departamento de Leyes y Decretos. Esto mientras continúa aumentando los abusos e infracciones laborales contra los saloneros y meseros. Por esto decidimos elevar el caso a la Defensoría”, explicó Valverde.
Otra de las recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes hacia el MTSS, indica que: “deben realizarse las acciones administrativas necesarias para crear un plan de trabajo con el fin de inspeccionar de oficio distintos centros de trabajo tales como Restaurantes y Hoteles para verificar el cumplimento de las disposiciones normativas laborales y el cumplimiento de las Leyes 4946 y N° 9116.
Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la ley anteriormente señalada, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido”, indica el informe.
Por su parte, desde ANEP y su seccional ANEP-Saloneros, instamos a la Defensoría de los Habitantes, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a los representantes de hoteles y restaurantes; a conformar un foro que nos permita llevar a buen puerto el tema del 10% para los saloneros y meseros.
A continuación compartimos la recomendación que realiza a Defensoría de los Habitantes al MTSS.
LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
RECOMIENDA:
Al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Víctor Morales Mora,
Primero: Llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para aprobar de inmediato la Propuesta de Reglamento a la Ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros.
Al Sr. Rodrigo Acuña Montero, Director Nacional de Inspección:
Segundo: Realizar las acciones administrativas necesarias para crear un plan de trabajo con el fin de inspeccionar de oficio distintos centros de trabajo tales como Restaurantes y Hoteles para verificar el cumplimento de las disposiciones normativas laborales y el cumplimiento de las Leyes 4946 y N° 9116.
Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la ley anteriormente señalada, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:
b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas
c.- Funcionario encargado de su ejecución.
A la persona interesada se le aconseja estar atenta a la emisión definitiva del Reglamento a las Leyes 4946 y N° 9116.
En relación con este informe final cabe el recurso de reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los OCHO DIAS HABILES posteriores a la notificación.