Unificación de los Cuerpos Policiales

Se viene planteando, por parte de algunos actores políticos, la posibilidad de unificar los cuerpos policiales, al efecto, es necesario analizar la viabilidad jurídica de dicha medida, así como otras consideraciones que surgen a raíz de dicha propuesta política.

En principio, debo señalar, me parece legalmente inviable unificar los cuerpos policiales, amén de que podría provocar un tedioso y desgastante proceso en el Poder Legislativo. Recordemos lo que estipula el artículo número 12 de nuestra Constitución Política: “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias”.

En la misma Constitución Política, encontramos que el mando único y supremo de la Fuerza Pública le es delegado al Presidente de la República; lo anterior se establece en el artículo número 139, inciso 3). En esa misma línea, el artículo número 140, incisos 6 y 16 de nuestra Carta Magna, establecen los deberes y atribuciones del Presidente de la República y el ministro de la Cartera de Seguridad Pública; en torno al resguardo de la tranquilidad de la Nación, así como el resguardo de las libertades públicas, el orden, defensa y la seguridad del país.

Siguiendo con el análisis jurídico, encontramos que los cuerpos de Policía se regulan por la Ley General de Policía, número 7410, del año 1994. La antes citada ley señala en su artículo número 6.- Cuerpos

“Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: La Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada de control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley”.

La misma Ley General de Policía, establece en su artículo número 7.-Principio de reserva de ley, el cual cita: La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.

Así las cosas, desde el punto de vista jurídico, tal iniciativa podría resultar, reiterativa, desgastante, e improcedente, toda vez que la normativa no solamente establece las atribuciones y competencias de los distintos cuerpos policiales; también, establece el principio de reserva de ley.

Sin embargo, lo que sería muy útil en opinión del redactor del presente artículo, es la reactivación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efectos de trabajar en una política de Estado en materia criminal, así como en mantener una constante coordinación de los trabajos que se definan como parte de esa política criminal, para mejorar la situación de seguridad ciudadana.

Países como Alemania, Argentina, Australia, Brasil y Canadá, manejan varios cuerpos policiales, en este último, por ejemplo, existen tres niveles de fuerzas policiales: municipal, provincial y federal.

En síntesis, en mi opinión la unificación de cuerpos policiales, no vendría a resolver la situación, por el contrario, podría resultar en un retroceso, una involución de lo avanzado en los últimos años. La especialización es parte de la evolución humana, lo vemos en las distintas profesiones, es fundamental. No es lo mismo trabajar la línea fronteriza, en materia de tránsito; o en la atención de un disturbio, para cada función se requiere de un proceso de capacitación, seguido de un constante aprendizaje y con ello la adquisición de experiencia.

Lo que ha faltado es coordinación, lo cual se puede resolver aplicando lo que señala la Ley General de Policía en sus artículos número 11 y 12.

“Articulo 11.- Constitución
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerio de la Presidencia, de Justicia y Gracia, de Gobernación y de Seguridad Pública, así como cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la Republica.

Articulo 12.- Atribuciones
El Consejo Nacional de Seguridad definirá las políticas generales de los diversos cuerpos de policía, de conformidad con las directrices del Presidente de la Republica. Lo anterior resulta concomitante con lo que al efecto establece la Constitución Política en su artículo 139 inciso 3).”

Si analizamos en detalle el artículo 11 de la Ley 7.410, podemos entender una de las razones del incremento en la inseguridad en los últimos años.

El enfoque de un Estado que aboga por la paz, el desarme y la abolición del ejército, debe ser siempre la prevención. Para poder trabajar de manera preventiva es preciso identificar las causas de la criminalidad, así como tener el conocimiento de sus formas de aparición y nivel de desarrollo como fenómeno social e individual.

Para finalizar, es oportuno señalar que la seguridad ciudadana no es un asunto que se resuelva únicamente con más policías, en tanto, es un tema que debe partir de un abordaje integral. Además, es impensable mejorar la seguridad ciudadana contratando más policías, si no les damos condiciones óptimas, una ruta a seguir y las herramientas tecnológicas y jurídicas para obtener mejores resultados.

Lic. Mainor Anchía Angulo
Dirigente Nacional de ANEP.
mainoranchia@anep.or.cr

Dejar una respuesta