¡Ratifiquen el Convenio 190-OIT!

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Somos miles de personas en este país que pensamos que la Asamblea Legislativa actual, misma que termina su gestión constitucional el próximo 30 de abril, se caracterizó por una muy marcada tendencia anti-obrera y a favor de los intereses del gran corporativismo empresarial, el de los mega-negocios.

Ahondando un poco más, este parlamento estuvo volcado hacia orientaciones ideológicas contrarias a los postulados sociales y de bien común que están en la actual Constitución Política del país, la del 7 de noviembre de 1949; y, peor aún, a los contenidos de las mismísimas Garantías Sociales contenidas en nuestra Carta Magna, las cuales se obtuvieron durante las fuertes luchas socio-obreras de la década de los años 40 del siglo anterior.

No es de extrañar, por tanto, que la imperiosa necesidad de la clase trabajadora por tener la mayor regulación posible en materia de acoso laboral, no tenga ambiente político como para que el presente parlamento dé su aval, vote, ratifique legislativamente hablando, el Convenio No. 190, emitido por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 10 de junio de 2019, en su 108 sesión anual.

Este Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en los ambientes laborales tiene fuerte asidero en todos los instrumentos internacionales que plantean la cuestión de los Derechos Humanos. Conviene mencionarlos para dar una idea de la doble moral del país en esta delicada materia, pues nuestra clase gobernante pregona, urbi et orbe, que Costa Rica es un país celoso protector de los Derechos Humanos.

El Convenio 190 responde a los contenidos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Comprender bien las bases del Convenio 190 y que el parlamento costarricense esté a punto de rechazarlo, solamente vergüenza y estupor causa en todos los ámbitos de la lucha social y sindical enmarcada en la defensa de los Derechos Humanos.

Tenemos la oportunidad de ser país-vanguardia en tal sentido, pues solamente 10 países han ratificado este convenio: Argentina, Ecuador, Fiji, Grecia, Italia, Mauricio, Namibia, Somalia, Sudáfrica y Uruguay.

Nuestra experiencia sindical cotidiana nos da la oportunidad de conocer la enorme cantidad de dramas personales a raíz de las más disímiles conductas de acoso patronal que se dan en las instituciones públicas y en las empresas privadas.

Muchos casos llevan a la persona trabajadora acosada a estados de estrés gravísimo, con repercusiones familiares y sociales, generando afectaciones de salud físico-mental y psicoemocional de consecuencias impensadas y, en algunos casos, con fuertes intenciones de suicido.

Le hemos solicitado a los señores candidatos presidenciales de la próxima segunda ronda de elecciones, don José María Figueres Olsen y don Rodrigo Chaves Robles, en carta abierta que está circulando de parte de la corriente sindical en la cual militamos, que alcen su voz y que conminen al actual parlamento a que vote, sin mayor dilación, el Convenio No. 190 de la OIT; el cual, según esta entidad mundial, es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Para dar una magnitud de la imperiosa necesidad de que el país tenga este Convenio 190 incorporado a la normativa del mundo del trabajo, les transcribimos dos definiciones clave consignadas en este importante instrumento jurídico que, un día sí y otro también, expresan el fenómeno del acoso laboral:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

¡Rectifiquen! Señores diputados y señoras diputadas: ¡no avergüencen al país! Miles de personas trabajadoras asalariadas, en los ámbitos público y privado, sufren graves episodios de acoso. La ratificación del Convenio 190 puede ayudarles a aliviar su dolor.

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