Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Don Célimo Guido Cruz y doña Xinia López Quesada, dos de los rostros más visibles del Movimiento Rescate Nacional, han recibido una sentencia de sobreseimiento definitivo de la acusación penal que, por orientación política fundamental de Carlos Alvarado Quesada, sufrieran a raíz de las acciones cívicas en el marco del concepto Democracia de la Calle, mostrando la fuerte oposición popular en contra del pacto del gobierno saliente con el Fondo Monetario Internacional (FMI); acontecimiento que tuvo lugar durante varios días de los meses de setiembre y de octubre del año 2020, en varios puntos del país.
También han resultado absueltos los ciudadanos que a continuación nombramos, destacados participantes del Movimiento Rescate Nacional: José Francisco Villalobos Rojas, Manuel Alfonso Porras Porras, José Miguel Corrales Bolaños, Edgar Arturo Porras Quirós, José María Oviedo Chaves y Óscar Gerardo Campos Chavarría (citados según orden de mención en la sentencia judicial).
Sobreseimiento significa terminar un proceso por considerar evidente la irresponsabilidad del inculpado o por falta de pruebas. Y en el caso que comentamos, ¡es definitivo!
Estamos de cara a una victoria del ejercicio democrático de la resistencia cívica, bajo el concepto sociopolítico de Democracia de la Calle, toda vez que en la sentencia judicial que comentamos se reconoce que el Movimiento Rescate Nacional organizó la propuesta popular enjuiciada “…contra distintas políticas públicas de carácter social y económico (Análisis de ventas de activos del Estado, negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, etc.”); y no motivados por las barbaridades que los acusadores pretendieron endilgarle a los hoy costarricenses sobreseídos definitivamente.
Alvarado y su camarilla neoliberal (que incluye al diputado saliente Carlos Ricardo Benavides Jiménez; así como a los principales medios practicantes del periodismo de odio), adujeron que se habían cometidos delitos tales como: asociación ilícita, apoyo y servicios para el terrorismo, intimidación pública y/o apología del delito.
Lo más relevante es que esta sentencia reconoce que la manifestación pública es un Derecho Humano fundamental que no requiere de permiso previo; como tampoco lo necesita el Derecho Humano fundamental de Libre Expresión.
Este párrafo de la sentencia es estratégico y fundamental y ayudará para traernos abajo la ley mordaza o ley anti-huelgas:
“Por lo tanto considera esta autoridad que la planificación de un movimiento social pacífico en la cual implica que se impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes escapa de la aplicación del numeral 263bis (además que no existe en la administración un oficina para solicitar un permiso previo para manifestarse) sino que se está en el ejercicio legítimo de un derecho humano resguardado a nivel constitucional como supraconstitucional, y por lo tanto no se configuran los elementos del tipo penal investigado”.
Por el contrario, el principal acusador político del Movimiento Rescate Nacional, Carlos Alvarado Quesada, acumuló 17 causas penales entre el 2018 e inicios del presente año. Según la Fiscalía General de la República, se trata de investigaciones por los supuestos delitos de tráfico de influencias, cohecho propio, incumplimiento de deberes, prevaricato, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, malversación y nombramientos ilegales. ¿Se dará a la fuga?