Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Con toda seguridad podemos afirmar que la abrumadora mayoría de la clase trabajadora asalariada que labora en el sector privado de la economía, con empleo formal y salario fijo, está sumamente molesta con la lamentable decisión tomada por el Consejo Nacional de Salarios (CNS), de aumentar el salario mínimo en un 1,24%, a partir de este 1 de julio de 2022.
Este reajuste se definió como extraordinario para esta ocasión, dada la alarmante alza de precios de los últimos meses. Recordemos que el repudiado gobierno anterior impuso (incluso con respaldo-complicidad sindical), una única fijación anual por variaciones en el costo de vida al salario mínimo. Miserable fue el mejor término calificativo que encontramos para referirnos a esta decisión del CNS, tomada esta vez sin la complacencia sindical representada en su seno.
Sin duda alguna, y visto con lente obrero-sindical esta situación, es la primera decisión errónea del actual Gobierno, considerando que varias de las más connotadas actuaciones del Presidente don Rodrigo Chaves Robles han venido concitando gran apoyo social, lo cual nosotros reconocemos.
Valga esta triste circunstancia para los hogares trabajadores que deben sobrevivir con el salario mínimo, de tan poco poder adquisitivo en un país tan caro como el nuestro, para compartir las siguientes tres consideraciones fundamentales, aunque se nos quedan otras en el tintero que comentaremos después.
PRIMERA: Vayamos al postulado fundamental que sobre el salario mínimo quedó establecido en la Constitución Política de Costa Rica, la cual entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949 y que todavía está “vivita y coleando”, aunque a sus 73 años ya cuenta con no pocos enemigos. “ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. ¡Ponga cuidado!: “bienestar y existencia digna”. Por supuesto que el actual nivel del salario mínimo en Costa Rica no le está procurando a la persona trabajadora que lo recibe ni a su familia, ni bienestar ni existencia digna.
SEGUNDO: La ideología económica dominante, la del todo mercado-nada Estado, inspirada en el fundamentalismo fiscalista-extremista de signo neoliberal, no concibe que la gran desigualdad que ya está entronizada en nuestra sociedad, puede y debe ser combatida-atenuada-revertida con otra política salarial. Es decir, ya no solamente hay que hacer obligado honor, a plenitud, al mandato constitucional del artículo 57 ya citado (procurar bienestar y existencia digna a la persona trabajadora); sino que, necesitamos que se amplié el poder de compra, el poder adquisitivo del salario como un fuerte estímulo al desarrollo del mercado interno que tanto necesita una reactivación económica integral y no solamente la que se promueve de darle prioridad al mercado externo.
TERCERO: Se requieren fuertes mecanismos institucionales y para-institucionales para fiscalizar el respeto pleno al pago del salario mínimo que establece el Consejo Nacional de Salarios (CNS), pese a la precariedad del mismo y su incapacidad técnico-política (y hasta ideológica), para procurar bienestar y existencia digna. Esto, por una parte. Por la otra, permitir el respeto pleno al ejercicio de las Libertades Sindicales de organización obrera, a fin de que sean las propias personas trabajadoras que, sin temor a ser represaliadas, fiscalicen el respeto al salario mínimo. Aunado ello a un papel más estratégico y más fortalecido de la política pública de inspección del Trabajo.