Costa Rica debe honrar su palabra con la OIT. 2 Parte

Perdone usted si somos repetitivos. Pero es que este es un asunto de tanta trascendencia que este semanal espacio de oro que nos da DIARIO EXTRA es estratégico para que hablemos de esto. Pensamos que es preciso insistir en aquellos aspectos más sobresalientes de la Reforma Procesal Laboral (RPL), también conocida como el Código Procesal Laboral.

Se trata de un cambio en la legislación de Trabajo en Costa Rica que supone la más grande transformación de la ley laboral costarricense, desde que su máximo instrumento, el Código de Trabajo, entrara en vigencia hace 70 años en 1943. Es decir, siete décadas después podríamos contar con nuevas herramientas para proteger los derechos de la clase trabajadora con empleo formal y, especialmente, proteger el acceso al Derecho Humano Fundamental de la Organización Sindical. La semana anterior destacamos que con la RPL:

1) Habrá una defensa pública laboral (profesionales en Derecho gratuitos), para personas trabajadoras asalariadas de escasos recursos, para menores de edad en litigio laboral; y especialmente, al servicio de madres trabajadoras a las cuales se les violenten sus derechos a la protección de su maternidad.

2) Al introducirse la oralidad en los procesos judiciales de corte laboral, se espera una reducción sustancial de los tiempos de espera para que se resuelva una demanda interpuesta contra un patrono por parte de una persona trabajadora asalariada.

3) Tendremos procedimientos sumarios y expeditos, con medidas eficaces protectoras, contra discriminación patronal por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, situación económica o cualquier forma análoga de discriminación. Por ejemplo, con la RPL podríamos entrar a combatir ese doloroso flagelo discriminatorio de que alguien con 35-40 años de edad, ya no encuentra empleo porque el mercado laboral lo considera una persona “vieja”.

4) Con la RPL habría procedimientos sumarios y eficaces protectores de personas trabajadoras asalariadas con derecho a un fuero especial: mujeres en estado de embarazo y/o lactancia; personas que han denunciado hostigamiento sexual en el empleo; personas trabajadoras adolescentes; personas trabajadoras promotoras de organización sindical con protección especial; e, incluso, trabajadores y trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo.

La posibilidad de la concreción material, en letra y ley viva, de estos cambios a favor de la población trabajadora asalariada del país (cambios que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa en los dos debates que constitucionalmente se exigen para que un proyecto se transforme en Ley de la República); se truncó por el veto presidencial a la RPL, específicamente en materia de huelga en los servicios públicos.

Es bueno traer a colación que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la huelga en los servicios públicos debe ser prohibida cuando de por medio esté la vida, la salud y la seguridad de las personas. Por tanto, los países miembros de la OIT (como el caso de Costa Rica) deben regular esta materia para que: a) se establezca a quiénes, definitivamente, se les prohíbe el derecho de huelga y, por tanto, a cuáles medidas compensatorias tendrán derecho (negociación colectiva y arbitrajes); b) quiénes tienen derecho a huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos; c) quiénes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

Lo que pasó con el veto presidencial es que al presente Gobierno se le despertaron todas las apetencias del mundo para eliminar el derecho de huelga en los servicios públicos, llegándose al extremo de imponer regulaciones inaceptables desde todo punto de vista. Veamos.

1) Violando la indicada normativa de la OIT sobre la regulación de la huelga en los servicios públicos (para que no afecte la vida, la salud y la seguridad de las personas), el Gobierno quiere imponer la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadoras de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga de los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz. 2) También pretende una definición excesiva de servicios mínimos cuando Recope esté en estado de huelga, lo cual hace que este derecho humano, en tal caso, se vuelva ineficaz. 3) El Gobierno pretende imponer un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales; es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud, ni la seguridad de las personas.

Por tal razón, también en este aspecto se viola de forma directa convenio 87 de la OIT. 4) También pretende el Gobierno la prohibición total de huelga para una cantidad excesiva de servicios de salud. Esta prohibición general existe hoy día en el Código de Trabajo vigente pero no ha evitado que las huelgas se produzcan en este sector, por lo que es preferible regular estas huelgas estableciendo servicios mínimos que aseguren que la vida y la salud de las personas no se pondrán en peligro.

Solamente estando de cara a cara con la contraparte, se pudo constatar las perniciosas pretensiones gubernamentales, de evidente corte neoliberal, para impedir toda manifestación de huelga en los servicios públicos. Se pudo así tener noción directa de la verdadera naturaleza del veto presidencial a la RPL. En tales condiciones, jamás hubo acuerdo alguno.

Como la RPL es un compromiso de país ante la OIT, nada mejor que lavarse las manos ante la misma e indicar que son los sindicatos, y no el Gobierno, los que se la trajeron al suelo. Estuvimos enfrentando esta maniobra hasta el último momento, teniendo presente que la vida, la salud y la seguridad de las personas no deben afectarse cuando de huelga en los servicios públicos se habla.

Lo que pasa es que esto fue el pretexto gubernamental: imposibilitar cualquier acuerdo por mínimo que fuera para superar el veto presidencial. Lo real, lo que siempre estuvo “debajo de la mesa”, es que una buena parte del empresariado bananero y piñero jamás ha estado de acuerdo con la RPL y por ello han hecho todo lo posible por traérsela abajo. Tan es así que, ¡oh paradojas de la vida!, han encontrado aliados insospechados en su “santa cruzada” antilaboral, ¡en el seno del mismo mundo sindical nacional! ¿Quién se lo hubiera imaginado?

Como lo dijimos la semana pasada, exhortamos a los diputados y a las diputadas a aprobar la Reforma Procesal Laboral (RPL), a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo. Advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo con la OIT deben hacerse, no se harán esperar las denuncias internacionales contra el país y nosotros haremos lo propio al respecto. Aceptar la maniobra gubernamental en materia de huelga en los servicios públicos es una flagrante violación a las obligaciones que como país hemos asumido ante tal organismo mundial.

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