Carta a magistrados sobre fallo a Decreto de Interinazgos

San José, lunes 17 de junio de 2013.

Honorables señores magistrados
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
PODER JUDICIAL

Respetados señores jueces constitucionales de la República:

Con todo respeto, las personas trabajadoras asalariadas que firmamos esta respetuosa interpelación a vuestras autoridades jurídico-constitucionales, somos servidores públicos y servidoras públicas que, luego de mucho tiempo ocupando cargos en la Administración Central del Estado y otros entes que aplican al Régimen de Servicio Civil, en condición de interinato; finalmente, obtuvimos la propiedad en nuestros respectivos puestos, con base en las estipulaciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, de 10 de diciembre de 2010; normativa que ahora ustedes, como los más altos jueces constitucionales de la República, han indicado que es inconstitucional.

Al momento de entregar el presente documento en sus despachos, en esta mañana de lunes 17 de junio de 2013, no conocemos la integralidad del texto del fallo en mención, aunque se nos ha indicado que el mismo ya fue dado a conocer en las últimas horas recién pasadas. Obviamente que se necesitará un amplio análisis de lo que ustedes han resuelto para definir los procedimientos a seguir en salvaguarda de otro derecho constitucional inmerso en toda esta cuestión: el del empleo. Sin embargo, nos pareció necesario e imprescindible que con motivo de nuestra visita de este día a vuestra sede, sus ilustradas autoridades tomen en cuenta:

Que somos personas trabajadoras asalariadas honestas y transparentes; que nos hemos desempeñado en nuestros respectivos puestos, bajo esa condición de interinato, con eficiencia y eficacia; dando alto rendimiento y obteniendo las mejores calificaciones y evaluaciones del desempeño de nuestras correspondientes jefaturas.

Que la condición de interinato prolongado, como el que hemos estado sufriendo durante tanto tiempo, es un asunto de profunda discriminación y que las limitaciones del sistema para resolver tal condición no pueden sernos reclamadas, toda vez que siempre hemos estado en total disposición de someternos a los trámites que nos lleven a la ansiada estabilidad en nuestros correspondientes puestos.

Que la posibilidad que se nos abrió, en tal sentido, con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 36320 MP-MTSS, hoy declarado inconstitucional, jamás representó ni “facilismo” ni “ventajismo” y, mucho menos, “privilegio” o “prebenda”. Cumplimos los trámites, mostramos los requisitos que nos asisten, nuestra experiencia está demostrada y nuestro desempeño calificado como se exige. En tal sentido, cada uno de nosotros y cada una de nosotras, actuamos de buena fe y nos sometimos a los procedimientos de esa normativa ejecutiva.

Que nuestras respectivas administraciones públicas han invertido muchos recursos y tiempo en nuestra capacitación técnico-profesional y administrativa, para poder elevar la calidad de nuestro servicio a la población usuaria de nuestro quehacer; inversión pública que se perdería si tan solamente uno de nosotros o una de nosotras quedara sin empleo pese a que, como indicamos, nos sometimos al proceso del Decreto Ejecutivo No. 36320 MP-MTSSS de buena fe.

Lunes 17 de junio de 2013.
Honorables señores magistrados, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, PODER JUDICIAL
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Que es en tal sentido que debe aclararse que, precisamente, tenemos derechos adquiridos de buena fe a la hora en que se nos dio la correspondiente propiedad en nuestros puestos y que, por tanto, las respectivas administraciones no deben ni devolverlos a la injusta, cruel y discriminatoria situación de interinato; ni, mucho menos, dejarnos cesantes, en la calle, perdiendo nuestros empleos y llevando, por ende, caos socioeconómico y psicosocial a nuestras familias.

Que la situación en el futuro próximo para quienes estén bajo interinato, será de mayor complejidad y con la variación radical ordenada por este tribunal constitucional, de que lo que corresponde para acceder a la propiedad, de ahora en adelante, es una “prueba de conocimiento”, su alto costo económico hará imposible para la Dirección General de Servicio Civil, resolver la concesión de propiedad en el puesto. Es decir, la crueldad y la discriminación que implica la condición de interinato será mucho más profunda y prolongada que lo que ha representado para cada uno de nosotros y para cada una de nosotras, tal calvario hasta la llegada del indicado decreto que, supusimos, nos había liberado de tan torturante situación sociolaboral.

Por tanto, con todo respeto, es nuestra máxima aspiración en tal marco de condiciones que quede bien claro que quienes adquirimos la propiedad en nuestros respectivos cargos con base en el decreto ya mencionado, tenemos tal derecho adquirido de buena fe; y, por tanto, que no se nos devuelva a la condición de interinato; ni, peor aún, que se nos deje sin empleo.

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