En estos momentos transcurre en Ginebra, Suiza, la asamblea mundial anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ente global que se encarga de emitir disposiciones a todos los países miembros de la misma, acerca de la dignificación, la humanización y el adecentamiento de las condiciones de empleo a favor de la clase trabajadora del planeta. Costa Rica es miembro pleno de la misma y se ha comprometido a implementar sus recomendaciones y sus convenios con tal finalidad.
Pero, reiteradamente, ha deshonrado muchos de ellos y cada año, en cada asamblea, le llaman la atención al país. Éste (por medio de su gobernante de turno), en un ritual repetitivo, pide perdón y dice que el año siguiente cumplirá y así, sucesivamente. Hoy, la credibilidad costarricense en material laboral ante la OIT está por los suelos.
Tan es así que en la asamblea del año pasado, 2012, la misma presidenta Chinchilla Miranda se desplazó hasta esa ciudad suiza e invocando ser la máxima autoridad jerárquico-política del país, dijo que esta vez sí, que esta vez se honraría la palabra empeñada tantas veces por el país y tantas otras deshonrada; pero que esta vez sí, y aprobándose en Costa Rica la Reforma Procesal Laboral (RPL), ¡por fin! Costa Rica honraría su palabra y el país limpiaría su imagen manchada.
Pese a que el actual parlamento costarricense aprobó en los dos debates de ley la RPL, con lujosa mayoría en ambos, la propia presidenta Chinchilla Miranda sorprendió a todo mundo: ¡¡¡la vetó!!!; sí, la vetó, por el asunto de la huelga en los servicios públicos.
Así las cosas, un importante bloque sindical se dio a la tarea de enfrentar el veto presidencial. Hablamos de la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (Fentraa), que aglutina a la mayoría de las organizaciones sindicales de las plantaciones bananeras, piñeras, meloneras y actividades similares; hablamos del Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE); del Sindicato de Trabajadores y de Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC); de la Confederación de Trabajadores de Rerum Novarum (CTRN); del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia); del Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae); de la Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS); de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP); y de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
¿Para qué se hace la reforma procesal laboral? Costa Rica ha sido objeto de constantes y múltiples llamados de atención por parte de la OIT, en virtud de que las personas trabajadoras no tienen mecanismos adecuados, incluyendo una justicia laboral pronta y cumplida, para defender sus derechos. Extensos procesos judiciales y ausencia de mecanismos eficaces para que en el sector privado y en el sector público se cumplan expeditamente estos derechos, hacen que en la realidad, se violen sistemáticamente el salario mínimo, las normas sobre jornadas, el pago de cuotas a la seguridad social, se discrimine impunemente a las personas trabajadoras por múltiples razones, entre muchas otras violaciones.
En virtud de lo anterior, por más de 10 años se ha trabajado en este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental es, no sólo de dotar a las personas trabajadoras de una serie de instrumentos individuales y colectivos para tutelar sus derechos laborales, sino para atender los graves señalamientos que la OIT ha hecho al país por muchos años.
Finalmente se aprobó un texto en la Asamblea Legislativa que, sin duda alguna, contiene mejores condiciones que las que existen en el Código de Trabajo actual, para proteger los derechos de la gran masa de personas trabajadoras del país.
Algunos ejemplos de avances concretos de la Reforma
- Creación de una defensa pública laboral (abogados-as gratuitos) para las personas trabajadoras de escasos recursos, para menores de edad, y para madres trabajadoras a quienes se les violenten normas laborales de protección a la maternidad.
- Disminución sustantiva de la duración de los procesos judiciales en virtud del desarrollo de procesos orales ante el Poder Judicial, a diferencia de los prolongados procesos escritos vigentes actualmente.
- Procedimientos sumarios expeditos y medidas eficaces para proteger a las personas trabajadoras por discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
- Procedimientos sumarios y medidas eficaces para proteger a las personas protegidas por fueros especiales (mujeres en estado de embarazo y lactancia, personas que han denunciado hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, las personas trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo, las personas protegidas por fuero sindical, entre otras).
- Modificación de los requisitos legales para el ejercicio de la huelga legal y de los procedimientos administrativos y judiciales para resolver conflictos colectivos, conforme a las regulaciones establecidas por la OIT.
- Agilización y clarificación de las normas que regulan la negociación colectiva en el sector público.
- Ampliación de las medidas cautelares que el Poder Judicial puede ordenar para proteger a las personas trabajadoras durante la tramitación de un proceso laboral.
Como es de conocimiento público, el Gobierno vetó el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa, en lo que tiene que ver con la huelga en los servicios públicos.
El Movimiento Sindical involucrado en todo este proceso histórico de la ley de la Reforma Procesal Laboral (las organizaciones arriba mencionadas), asumió una gran actitud propositiva y de seriedad responsable con el objetivo de atender el veto de la Presidencia de la República dentro de las normas existentes de la OIT.
Este órgano internacional ha definido, de forma vinculante para Costa Rica, quiénes tienen prohibido el derecho a la huelga y, por lo tanto, tienen derecho a medidas compensatorias (negociación colectiva y arbitrajes para resolver sus conflictos); quiénes tienen derecho a la huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos; y, finalmente, quiénes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.
En buena medida este objetivo se logró, pero el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un texto que modifica los artículos vetados del proyecto, en el que incluyó algunos aspectos que violan las obligaciones de Costa Rica frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este es el tema que trataremos la semana próxima, Dios mediante, en una segunda parte.
Sin embargo y desde ahora, tales organizaciones plantean, por un lado, que el Congreso debe ayudar a concluir la negociación de conformidad con nuestras obligaciones legales internacionales frente a la OIT; y, por otro, que no se debe aceptar la maniobra de un pequeño sector empresarial que intenta sepultar la Reforma Procesal Laboral (RPL).