ANEP denuncia discriminación sindical en el IAFA y señala trato preferencial hacia otra organización

IAFA autoriza hasta 16 horas mensuales en jornadas completas a otra organización, mientras limita a la seccional ANEP-IAFA a solo 4 horas

Las decisiones de la Dirección General y la Junta Directiva consolidan condiciones más favorables para otra organización, sin justificación objetiva

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) denuncia públicamente al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) por incurrir en discriminación sindical y prácticas laborales desleales, ejecutadas mediante actos administrativos formales que establecen un trato desigual entre organizaciones sindicales, al otorgar a una de ellas hasta 16 horas mensuales de licencia sindical en jornadas completas, mientras se limita a ANEP a solo 4 horas, en un mismo contexto institucional y sin la aplicación uniforme de criterios, lo que constituye una vulneración directa al principio de igualdad ante la ley, la libertad sindical y a los principios de legalidad y objetividad que rigen la función pública.

Esta denuncia no se sustenta en apreciaciones subjetivas, sino en documentación oficial emitida por la propia Administración del IAFA, la cual evidencia un trato desigual, arbitrario y carente de justificación entre organizaciones sindicales que operan en condiciones equivalentes dentro de la institución.

Ante la gravedad de los hechos, ANEP ha interpuesto un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, bajo el expediente N.° 26-013391-0007-CO , con el objetivo de frenar una práctica que atenta contra el Estado de Derecho.

Los hechos acreditados son contundentes: mediante acuerdos formales de Junta Directiva, el IAFA redujo la licencia sindical de ANEP a cuatro (4) horas mensuales, mientras que, de forma paralela y bajo el mismo contexto institucional, mantiene a otra organización sindical con dieciséis (16) horas mensuales en jornadas completas con goce salarial.

Esta diferencia no solo es objetiva y verificable, sino que implica que una organización dispone de cuatro veces más tiempo efectivo que otra para ejercer funciones sindicales. La propia actuación del IAFA desmiente cualquier intento de justificación: la institución ha permitido, en la práctica, la ausencia de personal profesional en jornadas completas para una organización sindical sin afectar el servicio, pero utiliza ese mismo argumento para restringir a ANEP. Esta contradicción no es menor; evidencia una aplicación selectiva de criterios y confirma la existencia de un trato desigual injustificado, propio de una práctica de discriminación sindical.

Más grave aún, la propia resolución administrativa que rechaza el reclamo de ANEP reconoce que los insumos técnicos que supuestamente sustentaban la decisión no estaban formalizados al momento de adoptarse, siendo documentados con posterioridad, lo cual vicia el acto administrativo desde su origen.

Adicionalmente, se ha acreditado que esta situación no es reciente ni aislada, sino que se mantiene desde noviembre de 2025, pese a múltiples gestiones formales realizadas por ANEP para obtener una respuesta motivada, las cuales fueron atendidas de forma tardía, incompleta o sin respaldo técnico.

La ANEP es categórica: no se trata de una diferencia administrativa, sino de una práctica de discriminación sindical institucionalizada, sostenida en el tiempo y ejecutada mediante actos formales adoptados por la Dirección General y la Junta Directiva, sin justificación objetiva.

En consecuencia, esta organización deja claramente establecido que ejercerá todas las acciones legales correspondientes, tanto en sede constitucional como en las instancias nacionales e internacionales que resulten procedentes, y que bajo ninguna circunstancia aceptará prácticas laborales desleales, arbitrarias o discriminatorias que pretendan limitar o debilitar el ejercicio legítimo de la libertad sindical.

El recurso interpuesto solicita a la Sala Constitucional declarar la violación de derechos fundamentales, ordenar el cese inmediato del trato desigual, restablecer condiciones de igualdad real en el otorgamiento de licencias sindicales y adoptar medidas urgentes que garanticen el ejercicio efectivo de la actividad sindical dentro del IAFA.

La ANEP advierte que este tipo de actuaciones no solo comprometen la legalidad de las decisiones administrativas, sino que exponen a la institución a responsabilidad constitucional por la violación de derechos fundamentales.

La ANEP reafirma que continuará ejerciendo plenamente sus funciones de representación, denuncia y fiscalización, realizando las gestiones y consultas que correspondan, conforme a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico.

La libertad sindical no admite restricciones arbitrarias ni aplicaciones selectivas: su garantía debe ser plena, efectiva y en condiciones de igualdad. Cualquier desviación en ese sentido será oportunamente impugnada por las vías legales correspondientes.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

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