Transparencia en el manejo de autos en el Sistema Penitenciario

San José, 7 de junio de 2012.

Licenciado
Fernando Ferraro Castro
Ministro
Ministerio de Justicia y Paz

Estimado señor Ministro:

Reciba de parte de esta organización sindical, el más respetuoso y atento de nuestros saludos.

Le parece importante y justo a la ANEP, expresar por esta vía nuestra sincera felicitación por su designación como Ministro de Estado al frente de la cartera de Justicia y Paz. Anhelamos que tenga usted gran éxito en su gestión.

Nos vemos en la obligación de dirigimos a su persona con el fin de hacerle formal y respetuosa solicitud de su inmediata intervención, inicio de la investigación correspondiente y elevación de este caso a las instancias que correspondan, en respuesta a lo denunciado en el comunicado masivo emitido por el señor Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez Bogle, el pasado 30 de mayo por medio del correo interno institucional. A continuación razonaremos el por qué.

1. En el Sistema Penitenciario Nacional, continúan profundizándose la Crisis por la que atraviesa desde hace varios años atrás y en los últimos tres, con mayor marca político-social en el panorama nacional.

2. En el transcurso de éstos últimos tres años, fue evidenciada de manera contundente, la existencia de serias situaciones y condiciones que conspiran para un desempeño efectivo del quehacer penitenciario, lo que como usted bien conoce, ha sido objeto de denuncias y análisis por parte de personal del Sistema, población privada de libertad, y por órganos de control como lo es la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia, autoridades de control del Ministerio de Hacienda, la ANEP misma (proponiendo varias alternativas y vías de búsqueda de soluciones país), y medios de comunicación masiva.

3. En medio de tensiones entre heterogéneas visiones, el Estado costarricense tiene la ineludible obligación de forjar conjuntamente una política integral que trascienda lo que hasta el momento han privilegiado los órganos de representación política: acciones incomunicadas como la aprobación de nueva legislación penal especial, la penalización de nuevas conductas, el aumento de las penas, el fortalecimiento policial, en menor medida el apoyo al quehacer judicial, y una casi nula atención prestada al sistema penitenciario del país.

4. En consecuencia, el Sistema Penitenciario Nacional en los últimos decenios se ve rebasado por el aumento en el número de personas y las tasas de encierro; limitaciones crónicas en el financiamiento y la dotación de infraestructura, recursos materiales y equipo humano; ausencia de contrapesos y salvaguardas que garanticen que la acción institucional ocurra dentro del marco y los objetivos que la sociedad le ha fijado; el deterioro de la capacidad interna de la organización para cumplir sus fines y alcanzar metas así como de los incentivos sociales y organizativos que permitan y provoquen el cambio que imponen los nuevos desafíos criminológicos y garantizar la seguridad de todas las personas y la convivencia democrática .

5. Nuestra organización sindical se ha convertido en una abanderada de la creación al interior de nuestra institución penitenciaria de las condiciones necesarias para que esos cambios urgentes y la gestión pública del Sistema Penitenciario Nacional encuentren a una organización regida, desde sus más altas jerarquías hasta el personal de base, por la normativa y los principios que rigen la Función Pública en nuestro país democrático de Derecho. Por un lado, promoviendo el levantamiento de un profundo sentido ético, entendido como el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana y, por otro, el de probidad, que obliga al y la funcionaria pública en el Sistema Penitenciario a la actuación prudente, austera, integra, honrada, seria, moral y recta; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

6. Las autoridades superiores políticas, técnicas y administrativas, son las llamadas a brindar el ejemplo.

7. El correo remitido por el señor Viceministro Administrativo, nos podría estar indicando y o confirmando que existen serias cuestiones de fondo que confabulan desde hace ya muchos años en la posibilidad de gestión pública de la Dirección General de Adaptación Social por la vida del respeto al marco de legalidad, que impide y/o limita que las autoridades superiores se concentre más en el interés taxativo del asunto a resolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, ella o ellas y ellos.

8. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Ética (considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal) en la función pública que:

a) El fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del bien común.

b) Los recursos y bienes el Estado son patrimonio público.

c) El servicio público es patrimonio público.

d) Tiene un valor instrumental. No obstante debe ser un aspecto prioritario de la actividad estatal.

e) La ética gubernamental tiene carácter general para todos los servidores públicos:

Las reglas éticas evitan la corrupción, porque:

• Inducen al funcionario a concentrarse más en el interés intrínseco del asunto a revolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, su familia o sus amigos.

• Incrementa y mantiene la confianza en el gobierno, dándole alguna seguridad al ciudadano de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas con base en méritos. Lo cual contribuye al fortalecimiento de la democracia.

f) Principio de Bienestar General: El funcionario público debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

g) Principio de Legalidad: El servidor público debe actuar en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

h) Principio de Responsabilidad: Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

i) Principio de Transparencia: El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y, en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

j) Principio de Imparcialidad: Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

9. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Probidad (“_Consiste en observar una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular_”) en la función pública que:

a) En el Artículo. 3 de la LCCEI, Ley N° 8422, se dispone:
Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará:
1- Al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.
2- Al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
3- Al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
De modo complementario, el inc. 11) del Artículo. 1º del Reglamento a la LCCEI establece:
1) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordial el interés público.

9. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) La condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) El funcionario público está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución para la cual labora.

10. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) Debe actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel privado no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidor público.
b) No puede realizar actividades ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto.

11. La Procuraduría General de la República indica que Corrupción es:
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra corrupción como: “_Alterar y trastocar la forma de algo_” y “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.”

Corrupción Directa e Indirecta

Directa: Aprovechamiento directo de la función pública para obtener un beneficio personal como: abuso de poder, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, etc.

Indirecta: Es aquella por la que un funcionario público obtiene el beneficio personal de un tercero como uso indebido de influencias, cohecho, manejo y ocultamiento de información, Etc.

La corrupción existe en toda la jerarquía burocrática

Mandos Superiores:

1- Los viajes de delegaciones de funcionarios, injustificadamente numerosas, para firmas de convenios, documentos, conferencias o negocios públicos.

2- La becas otorgadas a los parientes de los jerarcas de las oficinas públicas.

3- Los nombramientos de personas que no reúnen los requisitos exigidos para los cargos asignados. No sólo que no reúnan los requisitos académicos sino los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública.

4- La constante remodelación de oficinas para adaptarlas al gusto del nuevo funcionario que llega a utilizarlas.

5- El uso abusivo de los vehículos públicos de uso discrecional de los funcionarios.

Para erradicar la corrupción se necesita:

1- La implementación de gobiernos que logren demostrar un interés de satisfacer las demandas de la población mediante el ejercicio honesto del poder político que se les ha otorgado.

2- Transparencia en el actuar, responsabilidad y honestidad del gobierno y del funcionario público en general.

3- Rendición de cuentas de los funcionarios públicos, ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

4- Fomentar en la población costarricense una cultura de cero tolerancia de los actos de corrupción y el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que sea de su conocimiento.

5- Un esfuerzo conjunto pues el problema de la corrupción es un tema de todos, por lo tanto el esfuerzo por terminar con ella debe ser general.

12. La Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331, del 13 de abril de 1993, señala claramente el uso de los vehículos de uso administrativo y el Ministerio de Justicia y Gracia, emite Decreto 26230-J, vigente desde el 15 de julio de 1997.

13. La Constitución Política establece en su Artículo 11 que: “_Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella_”.

14. El Artículo 332 del Código Penal establece el delito por incumplimiento de deberes que indica: “_será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo_”

15. La Ley General de Control Interno Nº 8292 establece en su Artículo 8:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico.

16. El Artículo 354 del Código Penal indica: “_Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres años o dos años, el funcionario público que emplee en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella_”.

Como usted puede observar, señor Ministro, el correo mencionado, requiere de una profunda investigación que determine las posibles irregularidades que se podrían estar configurando y se señalen las posibles sanciones administrativas, civiles, penales que así se determinen.

ANEP, señor Ministro Ferraro, ha reiterado la urgencia de transparentar la gestión pública en la Dirección General de Adaptación Social. Hemos señalado la gran dificultad y en muchas ocasiones la imposibilidad de obtener información y/o respuesta a solicitudes que datan de años atrás sobre temas como el manejo de personal, nombramientos sin que se cumplan con los requisitos mínimos, condiciones de vida de sectores del personal que deben permanecer por días dentro de las instalaciones inhumanas, períodos de vacaciones sin cumplir, compras de alimentación en mal estado o en cantidades no utilizables, compra de equipo que no se ha puesto en uso, armamento, posibles influencias indebidas en nombramiento de personal y en comisiones de trabajo, compra de casas sin que se estén utilizando, ausencia de planes de trabajo, no nombramiento luego de un año en la dirección de la Reforma; entre muchas otras que indican posibles irregularidades de gestión pública.

El Exministro París conocedor de la situación, junto con su persona y la del Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez acogió solicitud de nuestra parte desde el 17 de abril pasado, nombrando una Comisión de Trabajo Bilateral de alto Nivel (Oficio, MJP-269-04-12), entre otras acciones encaminadas no solo a velar por los derechos que nos acuerpan como organización sindical al interior del Sistema Penitenciario, sino en la vía de la transparencia y rendición de cuentas en la Dirección General de Adaptación Social. Lamentablemente no se han podido llevar a feliz realización la gran mayoría de los mismos.

El Sistema Penitenciario Nacional, el personal y el país requieren explicaciones. Considerando la gravedad de lo denunciado se le enviará copia de esta nota a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

Finalmente, en relación con todo esto, conviene refrescar los contenidos del informe de la Auditoría Interna Institucional, de 21 de mayo de 2012, No. DGAU-ADV-038, que menciona reiterados señalamientos de tal instancia auditora, acerca de la necesidad de revisar la normativa interna sobre el uso de los vehículos oficiales, específicamente para determinar su presunto estado ilegal y, por tanto, para el establecimiento de las medidas correctivas necesarias.

Reiterándole las muestras de nuestra mayor consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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