Demandas sobre la aplicación efectiva de la Ley de Protección al Trabajador.

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Nos dirigimos a su autoridad con el objetivo de plantearle la necesidad de que esa Presidencia Ejecutiva atienda, a la brevedad posible, el siguiente planteamiento. La Junta Directiva de la CCSS recibió un oficio de nuestra organización, fechado 20 de setiembre del 2000, relativo a lo que consideramos son obligaciones establecidas en la Ley de Protección al Trabajador (LPT), para la CCSS y para otros entes públicos. Particularmente, en dicha misiva expresábamos algunas consideraciones político-jurídicas que recaen en la institución a su digno cargo.

En aquel momento nos resultó oportuno formular tal planteamiento, no sólo porque la ley señaló plazos de seis meses para tomar acciones concretas; sino, también, porque se estaban mostrando a la opinión pública las listas de patronos morosos.

Advertimos que nos parecía obligatorio para la institución una nueva estrategia para el abordaje de esta severa problemática, de inobjetables repercusiones sociales; además de lo peligroso que resultaría potenciar corrientes o tendencias que tiendan a relativizar, minimizar, descalificar, obviar u objetar las nuevas responsabilidades jurídicas que tal legislación otorgó a la CCSS para combatir la morosidad patronal.

Al recibir la Junta Directiva nuestro planteamiento, decidió dar acuse de recibo y se ordenó su traslado al ingeniero René Escalante, Gerente de División Administrativa, para que coordinara con los demás Gerentes de División y presentaran el respectivo informe a la Junta Directiva.

De lo anterior, durante los últimos dos años y lo que va del presente, no hemos siquiera recibido una comunicación formal de la institución sobre el asunto indicado. Nos preocupa que la CCSS esté hablando de la necesidad de realizar reformas al Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.), sin haber implementado, de manera sistemática, los señalamientos que se concretaron en la LPT y que señalamos de seguido.

  • AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Los transitorios XII y XVIII de la LPT, establecen que los trabajadores independientes se afiliarán en forma gradual durante los primeros cinco años de vigencia la ley, para lo cual LA CAJA FORMULARÁ DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY (el 18 de febrero del año 2000 entró en vigencia) UN PLAN DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO SOCIAL, EN EL QUE DEBERÁ ESTABLECER UN CRONOGRAMA CON OBJETIVOS ANUALES CUANTIFICABLES QUE DEBERÁN SER VERIFICADOS Y EVALUADOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA. Tal cronograma no ha sido elaborado, o bien no se ha dado a conocer a la opinión pública.
  • COMITÉS DE VIGILANCIA: El artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por la LPT, crea los Comités de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del reglamento respectivo, ante el cual, la Caja y la Superintendencia General de Pensiones (SUPEN), deben rendir un informe anual sobre la situación actual y proyectada del régimen. A la fecha, que sepamos, LA CAJA no ha promulgado dicho reglamento y el Comité no se ha constituido.
  • REGLAMENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS: De acuerdo al artículo 48 de la Ley Constitutiva de la caja, reformado por la LPT, LA CAJA debe emitir el reglamento para el cierre de establecimientos, sin que a la fecha lo haya hecho.
  • CONTRIBUCIÓN A IVM DE EMPRESAS PÚBLICAS: El artículo 78 de la LPT establece una contribución de las empresas públicas del Estado de hasta el 15% de sus utilidades al régimen de IVM de la Caja. El monto de la contribución será establecido por EL PODER EJECUTIVO según recomendación que realizará LA CAJA CONFORME A ESTUDIOS ACTUARIALES. ¿Qué gestiones ha hecho la institución sobre este particular?
  • ACCESO A INFORMACIÓN DE LA CAJA: El artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por la LPT, establece que semestralmente LA CAJA debe poner a disposición del público en general de las organizaciones de patronos, trabajadores y asegurados, información sobre evolución general de la situación económica, financiera y contable, su programa de inversiones y proyecciones acerca de la evolución probable de la situación económica-financiera de la Caja y los niveles de cotización, subdeclaración, cobertura y morosidad. También la información sobre las medidas implementadas para el saneamiento y mejoramiento económico-financiero de la Institución, así como las medidas concretas y sus efectos en materia de cotización, subdeclaración, cobertura y morosidad. Finalmente, también la información estadística que fundamente la información antes indicada.
  • ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA: Así mismo, la LPT reformó el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja, estableciendo nuevos mecanismos para la elección de los representantes del Movimiento Sindical en la Junta Directiva de la Caja, incluyendo la elección directa con criterios de representatividad de las organizaciones. Sin embargo, dejó la reglamentación de dicha elección AL PODER EJECUTIVO, no habiendo sido emitida a la fecha dicha reglamentación.
  • CONTRATACIÓN PÚBLICA: El artículo 74 inciso 3 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por la LPT, establece que para participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública, se debe estar al día en los pagos de la seguridad social. De igual forma, los contratos respectivos deben incluir una cláusula que establezca como incumplimiento contractual el no pago de las obligaciones con la seguridad social. Al efecto, deberían solicitarse a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que aplique, si es que no lo está haciendo, dicha disposición legal, en su función contralora de la contratación administrativa.
  • EXONERACIONES E INCENTIVOS FISCALES: El artículo 74 inciso 5 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por la LPT, establece que para el disfrute de exoneraciones e incentivos fiscales, se debe estar al día en los pagos a la seguridad social. De igual forma, es causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. Al efecto, se debería solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, información sobre los procedimientos establecidos al efecto.
  • MOROSIDAD ESTATAL: El artículo 76 de la LPT, establece que se debe incluir en el Presupuesto General de la República, recientemente presentado por el MINISTRO DE HACIENDA a la Asamblea Legislativa, la transferencia a la Caja de lo que resulte ser la diferencia entre 3 mil millones de colones y lo que en efecto gire la JPSSJ en acatamiento de los dispuesto en la Ley de Loterías, reformada también por la LPT. De igual forma, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por la LPT, establece que es obligación del MINISTRO DE HACIENDA, presupuestar anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado como tal y como patrono. El incumplimiento de tales obligaciones está penada con prisión.
  • FORTALECIMIENTO DE RIESGOS DEL TRABAJO: El artículo 80 de la LPT, establece una contribución del 10% de las utilidades del INS para financiar el régimen de riesgos del trabajo.

Dos circunstancias nos obligan a pedir a su persona gestionar ante la Junta Directiva de la CCSS una oportuna atención a esta gestión.

  • La primera es que consideramos de vital importancia la implementación de las medidas que apunta la LPT.
  • La segunda, que nos parece necesario que si se desea realizar reformas al Sistema de IVM, de previo deberá establecerse los mecanismos necesarios de información (rendición de cuentas) sobre el particular, que ofrezcan datos concretos de las acciones emprendidas de lo que la ley le ordena; que conlleven a relacionar, fuertemente, la ampliación de derechos con la cobertura contributiva y la sostenibilidad financiera del Sistema de Pensiones de la CCSS, especialmente de su Régimen Solidario Equitativo y Universal.

La anterior permeará la participación de las organizaciones de la sociedad civil y en el caso particular de la que representamos, reiteramos nuestro interés de participar; considerando que nos asiste la debida legitimidad para ello. Nuestra organización se encuentra trabajando seriamente en la elaboración de propuestas que vengan a ofrecer una posición que, eventualmente, puedan compartir las demás organizaciones sociales del contexto nacional y las autoridades del ámbito institucional.

Reiterándole nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensoría de los Habitantes de la República.
c.:Señores Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c.:Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.

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