A un año de la Reforma Procesal Laboral

Precisamente hoy miércoles 25 de julio de 2018, la Ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), Ley de la República No. 9343, cumple su primer año de entrada en vigencia. Nosotros celebramos tal acontecimiento.

El largo y sinuoso camino de esta histórica y trascendental ley obrero-social, duró unos 17 años de altibajos, a lo largo de cinco administraciones gubernativas (1998-2015), más 18 meses (año y medio), del período previo a su entrada en vigencia, luego de convertirse en ley.

En ese escabroso andar, la RPL tiene momentos deplorables y memorables. Recibió las dos votaciones de rigor según el procedimiento parlamentario, en el cuatrienio 2010-2014 (44 votos en primer debate y 40 en el segundo), para luego ser vetada por la mandataria de entonces, Laura Chinchilla Miranda.

Asumido como compromiso de campaña con una importante cantidad de sectores sindicales, el entonces candidato presidencial del momento, don Luis Guillermo Solís Rivera, decidió quitarle tal veto y para la historia quedará que fue en su administración gubernativa, 2014-2018, que la RPL se hizo Ley de la República, desafiándose poderes fáctico-mediáticos, como esos a los cuales siempre les es usual pretender gobernar desde salas de redacción.

Muchos pensamos que la Reforma Procesal Laboral viene a ser como una especie de segundo Código de Trabajo. Este, mediante la RPL, fue modificado en más de la mitad de su contenido; por tanto, sufrió la transformación estructural más profunda desde su nacimiento a la vida jurídica del país, en 1943.

Es decir, pasaron casi tres cuartos de siglo (exactamente, 72 años), para que se diera una congruencia estratégica entre los originales y preclaros postulados del Código de Trabajo, con los que se establecen en materia de Derechos Humanos, dado que la Libertad Sindical se considera un derecho humano fundamentalmente reconocido; y es, precisamente, con la RPL que la posibilidad de organizarse en un sindicato sin temor o riesgo de perder el empleo por hacerlo, adquiere más seguridad jurídica al existir menos espacio para la represión patronal de carácter antisindical.

Efectivamente, ahora que el tema de los Derechos Humanos parece que tiene un altísimo nivel en la política pública, conviene resaltar que la Libertad Sindical es parte intrínseca de los Derechos Humanos; cuya partida de nacimiento es, precisamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, por la naciente Organización de las Naciones Unidades (ONU), el 10 de diciembre de 1948. Precisamente, este año 2018 es el aniversario 70 de su emisión. Costa Rica fue firmante original de la misma.

“Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Así lo establece el numeral 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con la RPL, este derecho humano fundamental y universalmente reconocido, está en una transición para su respeto pleno en nuestro país.

La experiencia práctica de la vigencia de la RPL en este, su primer año, ofrece, fundamentalmente, tres perspectivas: la patronal-empresarial, la obrero-sindical y la institucional. Esta a su vez, en dos ámbitos básicos: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Poder Judicial. Y, este, a su vez, en otros dos: la defensa pública obrera y la del proceso judicial en sí.

Desde la perspectiva obrero-sindical, que es la nuestra, pues la RPL está mostrando su potencial para la concreción real del diálogo social patrono-trabajador, con logro de acuerdos mínimos pero que plantean el desafío del respeto pleno a las leyes laborales ya establecidas, mucho antes del nacimiento de la RPL.

En empresas agrícolas, especialmente de banano y piña; en empresas autobuseras, en consorcios de seguridad privada, por ejemplo, el diálogo obrero-patronal, con funcionamiento abierto de sindicatos, empieza a ser una realidad a un año de la entrada en vigencia de la RPL.

Hemos notado que, a regañadientes, los patronos privados empiezan a asumir la realidad de que su personal asalariado puede tener una voz abierta, cubierta por la institucionalidad jurídica del país; y que, además, esta voz abierta puede ser expresión colectiva en el marco de la Libertad Sindical, cubierta del más que legítimo manto de los Derechos Humanos.

Desde la corriente sindical en la cual militamos, conocemos de varios casos en los cuales la arbitrariedad patronal en imponer un despido laboral de corte antisindical ha tenido que retroceder ante el imperio de la ley que dicta la Reforma Procesal Laboral, en cuanto a que nadie debe perder su trabajo por invocar el Derecho Humano fundamental y universalmente reconocido de afiliarse a un sindicato y/o fundar uno.

Como es lógico suponer, las otras dos perspectivas producto de la aplicación práctica de la RPL en este su primer año de vigencia, ofrecen elementos de análisis sumamente ricos para poder formular un balance lo más justo y comedido de lo que ha significado esta histórica legislación en el fortalecimiento de la Democracia costarricense.

No hay Democracia que se precie de serlo, sin sindicatos en su seno. Y sin sindicatos, no hay Democracia. En este primer año de vigencia de la RPL, ha llegado un poquito de democracia al mundo de la relación obrero-patronal, especialmente en el sector privado de la economía. Y, además, el diálogo social obrero-patronal, realmente efectivo, promete mucho más para el desarrollo de esa misma Democracia.

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