Acceso al agua y al saneamiento es un Derecho Humano fundamental

Ginebra 30-09-10 (FAN-FANCA). Este paso fundamental era necesario para que la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 28 de julio, adquiera carácter vinculante y por tanto sea de acatamiento obligatorio para todos los países.

A partir de este momento cualquier acción u omisión por parte de empresas, particulares o gobiernos que afecte o limite el acceso de las personas al agua y al saneamiento podrá constituir una violación a los derechos humanos fundamentales a la vida, a la salud, a un adecuado estándar de vida.

Cabe mencionar nuestro beneplácito tras más de 10 años de intensa labor en favor de promover el reconocimiento del agua como derecho humano que hemos realizado diversas redes y organismos a nivel internacional, regional y nacional, tales como FAN, FANCA, Anew, BothEnds, Aministía Internacional, Pan para el Mundo y muchas otras más que con su esfuerzo y su labor han hecho posible que los gobiernos del mundo reconozcan estos derechos humanos fundamentales.

Se transcribe a continuación esta histórica resolución:

GE.10-16312 (S) 270910

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Alemania , Andorra, Armenia*, Azerbaiyán*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*,Bulgaria*, Chile, Chipre*, Colombia*, Croacia*, Dinamarca*, Djibouti, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estonia*, Francia, Grecia*, Hungría, Italia*, Jordania, Letonia*,Luxemburgo*, Marruecos*, Noruega, Países Bajos*, Panamá*, Paraguay*, Perú*,Portugal*, Serbia*, Túnez*, Uruguay, Viet Nam*, Yemen*: proyecto de resolución 15/… Los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento

El Consejo de Derechos Humanos

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular la resolución 7/22, de 28 de marzo de 2008, y la resolución 12/8, de 1º de octubre de 2009,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Recordando también las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas con respecto al acceso al agua potable y el saneamiento aprobados por las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en sus períodos extraordinarios de sesiones y sus reuniones de seguimiento, entre otros el Plan de Acción de Mar del Plata sobre el desarrollo y la administración de los recursos hídricos, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en marzo de 1977, el Programa 21 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, y el Programa de Hábitat aprobado por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos en 1996, las resoluciones de la Asamblea General 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, y Observando con interés los compromisos y las iniciativas regionales que promueven el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, incluidos el Protocolo sobre el agua y la salud, aprobado por la Comisión Económica para Europa en 1999, la Carta Europea de Recursos Hídricos, aprobada por el Consejo de Europa en 2001, la Declaración de Abuja, aprobada en la Primera Cumbre de África-América del Sur en 2006, el Mensaje de Beppu, aprobado en la Primera Cumbre del Agua de Asia-Pacífico en 2007, la Declaración de Nueva Delhi, aprobada en la tercera Conferencia sobre Saneamiento del Asia Meridional en 2008, y el Documento Final de Sharm el-Sheikh, aprobado en la 15ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados en 2009,

Teniendo presentes los compromisos contraídos por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacando, en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de personas que no tienen acceso al agua potable o que no pueden pagarla y la proporción de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento, de conformidad con lo acordado en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”),

Profundamente preocupado por el hecho de que aproximadamente 884 millones de personas no tengan acceso a fuentes de agua mejoradas según la definición del informe de 2010 del Programa Conjunto de Monitoreo de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y de que más de 2.600 millones de personas no tengan acceso a servicios básicos de saneamiento, y alarmado por la muerte de aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años de edad y la pérdida anual de 443 millones de días de asistencia escolar a causa de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad conllevan obligaciones de los Estados partes en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento,

Recordando

su resolución 8/7, de 18 de junio de 2008, por la que estableció el mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales,

1. Acoge con beneplácito la labor de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular los avances en la recopilación de buenas prácticas para su compendio 1, y las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones para sus informes temáticos, así como la realización de misiones a los países;

2. Recuerda la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

3. Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana;

4. Exhorta a la Experta independiente a que siga adelante con su labor en relación con todos los aspectos de su mandato, en particular que aclare todavía más el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación en relación con el agua potable segura y el saneamiento, en coordinación con los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y los interesados pertinentes;

5. Toma conocimiento con aprecio del segundo informe anual de la Experta independiente 2 y toma nota con interés de sus recomendaciones y aclaraciones respecto de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y las responsabilidades en materia de derechos humanos de los proveedores de servicios no estatales en el suministro de servicios de agua y saneamiento;

6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y que el hecho de haber delegado en terceros el suministro de agua potable segura y/o servicios de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

7. Reconoce que los Estados, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas públicas, pueden optar por hacer participar a actores no estatales en el suministro de agua potable segura y servicios de saneamiento y, con independencia del modo de suministro, deben velar por la transparencia, la no discriminación y la rendición de cuentas;

8. Exhorta a los Estados a que:

a) Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender legislación, planes y estrategias integrales para el sector, incluidos los referentes al aspecto financiero, para alcanzar paulatinamente la plena realización de las obligaciones de derechos humanos referentes al acceso al agua potable segura y los servicios de saneamiento, sobre todo en las zonas en que actualmente esos servicios no se prestan o son insuficientes;

b) Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución en el suministro de agua potable segura y servicios de saneamiento y la participación activa, libre y auténtica de las comunidades locales afectadas y los interesados pertinentes;

c) Presten especial atención a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados, especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros;

d) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto a lo largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los servicios, según sea necesario;

e) Aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y permitan que las instituciones reguladoras públicas con capacidad suficiente se ocupen de vigilar y hacer cumplir esa reglamentación;

f) Garanticen la existencia de remedios eficaces para las violaciones de derechos humanos estableciendo mecanismos de rendición de cuentas accesibles al nivel adecuado;

9. Recuerda que los Estados deben asegurarse de que los proveedores de servicios no estatales:

a) Cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos humanos en todos sus procesos de trabajo, en especial dedicándose activamente, junto con el Estado y otros interesados, a detectar posibles abusos contra los derechos humanos y encontrar soluciones para paliarlos;

b) Contribuyan a proveer un suministro constante de agua potable segura, aceptable, accesible y asequible y servicios de saneamiento de buena calidad y en cantidad suficiente;

c) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto cuando sea pertinente, a fin de determinar los desafíos en materia de derechos humanos y contribuir a superarlos;

d) Elaboren mecanismos eficaces de reclamación para los usuarios y se abstengan de obstaculizar el acceso a los mecanismos de rendición de cuentas de base estatal;

10. Subraya la importante función de cooperación internacional y asistencia técnica que desempeñan los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, los asociados internacionales y asociados para el desarrollo y los organismos donantes, en particular en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos cuando preparen los programas pertinentes de desarrollo en apoyo de las iniciativas y los planes de acción nacionales relativos al goce del acceso al agua potable segura y el saneamiento;

11. Solicita a la Experta independiente que siga informando al Consejo con periodicidad anual y presente un informe anual a la Asamblea General;

12. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga ocupándose de que la Experta independiente reciba los recursos necesarios para poder ejercer cabalmente su mandato;

13. Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema del programa y de conformidad con su programa de trabajo.

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