Agua en TLC: Cómo se afecta

Podemos distinguir: 1- agua para el consumo humano vía acueducto, y 2- agua como insumo para actividades productivas (incluyendo agua embotellada, agua para la cerveza, agua para los procesos de la industria informática INTEL, etc)

El TLC no se extiende al agua en lo referente al anterior punto 1. ¿Por qué? Considero que no por consideraciones de protección del recurso para el consumo humano en condiciones de equidad, todo lo contrario. Ya se habla de la “necesidad” de un TLC con la Unión Europea (UE), pues bien en la UE encontramos las mayores y más agresivas transnacionales del agua. Así que el agua (acueductos) quedará como carta de negociación ante los europeos, de igual forma que el ICE, el INS y la biodiversidad han sido cartas en el proceso del CAFTA.

En nuestro país encontramos cada vez más conflictos en torno al agua, es decir en torno a sus usos alternativos, estos conflictos acaparan la atención pública y son expresión precisa de los límites del actual modelo de explotación insustentable de la naturaleza (incluyendo al ser humano).

Sin embargo, la protección de los acuíferos, sobre todo para garantizar el consumo de agua de las comunidades y para las necesidades de los ecosistemas, se ve constantemente amenazada. En la lógica del TLC, el agua es mercancía, no un derecho, ni mucho menos fuente esencial no sustituible de los procesos de vida. Más y más empresas la emplean desde turísticas para irrigar sus abyectos campos de golf hasta industriales que la usan en enormes cantidades (para la industria de los microprocesadores por ejemplo) o bien para simplemente embotellarla y lograr enormes ganancias con su venta a cambio de miserables cánones.

¿Qué pasaría si hay un conflicto a partir de que esa expoliación del agua amenace el agua para el consumo y los cultivos de las comunidades, se podrá restringir la sobreexplotación en el marco del TLC? No es para nada viable. Veamos lo que se señala en la Sección D: Medidas no Arancelarias del artículo 3.8: Restricciones a la Importación y a la Exportación del capítulo 3 Trato nacional y acceso de mercancías al mercado

1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte adoptará o mantendrá alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas, y para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

Empresas radicadas en el país (PANAMCO, ENERGY DE CENTROAMERICA S.A.Aguas Minerales de Costa Rica, Agua Electropura, etc) exportan agua bajo la designación Arancelaria 2201.90.00 “Aguas, incluso aguas naturales, artificiales o minerales, que no contengan azúcar u otros edulcorantes; hielo y nieve”. Estas exportaciones no alcanzan aún montos extraordinarios, pero las disciplinas desreguladoras y pro inversión del TLC podrían propiciar una exportación significativa del recurso.

El país, en caso de conflictos distributivos en torno del agua, tendría que plegarse a las normativas del Acuerdo General de Comercio y Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio. En el artículo XI-2ª del AGCS se establece que eventuales restricciones a la mercantilización del agua solo serán posibles . Para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte exportadora.

O sea la sociedad habría de experimentar una situación de crisis extrema para limitar el comercio del agua. Además, cualquier restricción sería de carácter temporal, con lo cual se prohíbe de hecho una gestión responsable del agua de cara a su condición de elemento fundamental para la vida, no solo humana, y de cara a las generaciones futuras.

Estamos, evidentemente, ante un verdadero modelo de desarrollo sostenido, pero no para las personas y los ecosistemas, sino para la acumulación del capital.

Con todo respeto,

Lic. Manuel López
Coeco-Ceiba

25 de mayo de 2005

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