ANEP con apoyo 19 diputados presentan proyecto para incluir a la Policía de Migración en el impuesto a Personas Jurídicas

La ANEP con el apoyo de 19 diputados presentaron el día de ayer (29 de marzo) un proyecto de ley para reformar el artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, con el objetivo de dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para fortalecer la Policía Profesional de Migración.

Lo anterior se debe a que en el Artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5%al OIJ del Poder Judicial, dejando por fuera a la Policía Profesional de Migración.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración este es un gran paso para fortalecer a este cuerpo policial que ha sido olvidado, pese a cumplir un trabajo estratégico para el país.

Es importante destacar el apoyo y gestión del Diputado, Edgardo Araya; así como el Asesor Legislativo de la ANEP, Roberto Zeledoón

El Artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11 (10).- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Como se puede observar, los Sres. Legisladores y las Sras. Legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a) del Artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separa, en términos presupuestario, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.

Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.

Reforma Del Artículo 11 La Ley No. 9428 Ley de Impuesto a Las Personas Jurídicas, Del 22 de Marzo de 2017,… by EugenioGuerrero on Scribd

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